RESOLUCIÓN 3168 DE 2015

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Por medio de la cual se reglamenta y controla la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones
Richard De Jesus Motato Restrepo
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  • Resolución 3168 de Septiembre 7 de 2015 ICA
  • OBJETIVO Por medio de la cual se reglamenta y controla la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento y se dictan otras disposiciones
  • Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
  • 3.1. Acondicionamiento: Proceso por medio del cual se somete a prelimpieza, secamiento, clasificación, pesaje, empaque, identificación y/o tratamiento el material vegetal cosechado.
  • 3.2. Calidad de semillas: Conjunto de atributos de la semilla que involucra los factores genéticos, físicos, fisiológicos y sanitarios.
  • 3.3. Certificación de semillas: Proceso mediante el cual un productor cumpliendo los requisitos específicos mínimos de calidad establecidos en la presente resolución produce semillas bajo su responsabilidad, mediante control de calidad en todas las etapas de su ciclo, incluyendo el conocimiento del origen genético y el control de generaciones.
  • 3.4. Comercialización de semillas: Actividad que comprende la compra, almacenamiento, distribución y venta de semillas.
  • 3.6. Ensayos de poscontrol: Actividad realizada por el ICA para verificar la identidad, procedencia, pureza varietal y sanitaria de las semillas registradas en el registro nacional de cultivares comerciales.
  • 3.5. Cultivar: Nombre genérico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades, líneas, híbridos y clones que se estén utilizando como materiales comerciales para siembra.
  • 3.7. Etiqueta: Impreso que todo productor de semilla para siembra debe colocar en los respectivos envases y/o empaques con la información exigida en la presente resolución según su categoría.
  • 3.8. Genealogía: Identificación de los progenitores que intervienen en la formación de un cultivar.
  • 3.9. Genotipo: Constitución genética total de un organismo vivo
  • 3.10. Material parental: Material genético utilizado para la obtención de híbridos o variedades.
  • 3.11. Material vegetal micropropagado: Son los individuos botánicos con destino al establecimiento de cultivos, provenientes de un órgano reproductivo asexual por métodos de cultivo in vitro y que para efectos de la presente resolución son considerados semillas para la siembra. 
  • 3.12. Mejoramiento genético: Es el arte y la ciencia de alterar o modificar la herencia de las plantas para obtener cultivares (variedades o híbridos), adaptados a condiciones específicas, de mayores rendimientos económicos y de mejor calidad.
  • 3.13. Plántulas o plantas de vivero: Son los individuos botánicos con destino al establecimiento de cultivos provenientes de un órgano reproductivo sexual o asexual y que para efectos de la presente resolución son considerados semillas para la siembra.
  • 3.14. Productor de semilla para siembra: Para efectos de la presente resolución es toda persona natural o jurídica que se dedica a la producción y/o multiplicación de semillas producto del mejoramiento genético, plántulas o plantas de vivero para ser comercializado para siembra en el país.
  • 3.15. Pruebas de evaluación agronómica de genotipos: Es un procedimiento experimental realizado por el solicitante, mediante el cual varios genotipos se siembran en diferentes localidades, en una misma subregión natural para determinar el grado de adaptación de cada uno de ellos respecto a los genotipos comerciales usados como testigos, utilizando un diseño experimental con repeticiones.
  • 3.16. Reempaque de semilla: Actividad que realiza el productor, exportador o importador para empacar semillas de las especies autorizadas en su registro para la comercialización en presentaciones diferentes a la original autorizada en el registro.
  • 3.17. Registro Nacional de Cultivares Comerciales: Inscripción ante el ICA de cultivares obtenidos por el mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos del mejoramiento genético con el fin de autorizar su producción y comercialización para la subregión natural donde fueron previamente evaluados y aprobados.
  • 3.18. Rótulo: Información general que indica lo que contienen los envases o empaques de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Esta información debe ser adherida o impresa por los productores o importadores en los respectivos envases o empaques.
  • 3.19. Semilla para siembra: Para efectos de la presente resolución se considera semilla el óvulo fecundado y maduro o cualquier otra parte vegetativa de la planta de un cultivar obtenido por el mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos que se use para la siembra y/o propagación.
  • 3.20. Semilla básica: Es la semilla obtenida a partir de la semilla genética, producida bajo la supervisión de un fitomejorador o entidad creadora del cultivar, sometida al proceso de certificación y que cumpla los requisitos para esta categoría.
  • 3.21. Semilla certificada: Es aquella proveniente de semilla básica, o de semilla registrada, sometida al proceso de certificación y que cumple con los requisitos establecidos para esta categoría de semillas.
  • 3.22. Semilla élite: Tubérculos obtenidos en invernadero o casa de malla por la multiplicación de esquejes o minitubérculos Superélite.
  • 3.23. Semilla genética: Semilla producida como resultado de un programa de fitomejoramiento por el obtentor o la entidad que desarrolla un cultivar y que se utiliza para conservar el cultivar o producir la semilla básica.
  • 3.24. Semilla registrada: Semilla que se ha producido a partir de la semilla básica, sometida al sistema de certificación, producida de tal forma que mantenga la pureza e identidad genética y cumpla con los requisitos establecidos para esta categoría. Es fuente de la semilla certificada.
  • 3.25. Semilla seleccionada: Semilla de un cultivar obtenido por el mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos destinada a la producción de cultivos que no ha sido producida bajo control de generaciones.
  • 3.26. Semilla superélite: Minitubérculos y/o esquejes obtenidos de plantas que se han originado por propagación in vitro (plantas madres) procedentes del material inicial.
  • 3.28. Unidad de Investigación en Fitomejoramiento: Personas naturales o jurídicas que realizan actividades de investigación en mejoramiento genético.
  • 3.27. Unidad de Evaluación Agronómica: Personas naturales o jurídicas que realizan las pruebas de evaluación en campo de los materiales genéticos producidos o importados, cumpliendo los parámetros establecidos en la legislación vigente.
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