Se castiga las faltas cometidas por servidores públicos que generan corrupción
Es cuando
Reglamentado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas en los artículos 49 y 50
Reglamentado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas en los artículos 52 al 64
Artículo 75 de la LGRA. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:
I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Artículo 78 de la LGRA. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Se encuentra
Se encuentra
Se sanciona
Se sanciona
Se castigan los delitos por hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y particulares involucrados.
Es cuando
Reglamentado por el Código Penal Federal en los artículos 214 al 224
Se encuentra
Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Desaparición Forzada de Personas, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades Del Pago y Recibo Indebido de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Concusión, Intimidación, Ejercicio Abusivo de Funciones,Tráfico de Influencia, Cohecho, Cohecho a Servidores Públicos Extranjeros, Peculado, Enriquecimiento Ilícito.
Los delitos son
Artículo 212 del CPF.- [...] Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo 24 para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente. De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años