La ley protege al trabajador, y establece prestaciones mínimas que el patrono debe cumplir obligatoriamente.
Salario Ordinario y bonificaciones
Aguinaldo
Vacaciones
Ley del séptimo día y Décimo tercer mes
Derechos de la mujer embarazada
Se crea para el sector privado con el objetivo de aumentar la productividad.
No incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones salvo para cómputo de séptimo día como salario ordinario.
No afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA E INTECAP
El monto de bonificación es de Q250, que deberán pagar sus empleadores junto al sueldo mensual devengado y noo afecta los derechos adquiridos de los trabajadores.
Esta es equivalente a un salario mensual por un año de trabajo.
Se paga en el mes de diciembre de cada año.
Si el trabajador a laborado menos de 1 años el pago es de forma proporcional.
Bono 14 (Bonificación Anual para trabajadores del Sector privado y público)
Decreto 42-92
Se le denomina así a un 14 salario, tomando en cuenta que el Aguinaldo es el salario 13.
Para calcularlo se toma en cuenta el promedio de los sueldos por el trabajador en el año. El cual termina en Junio de cada año.
Para el trabajador que lo recibe es exento del impuesto sobre la renta hasta un monto del 100%
El periodo para calcularlo es del 1 Julio al 30 de Junio del año siguiente.
La fecha máxima para hacerse efectivo es el 15 de Julio.
El trabajador debe recibir 15 días de vacaciones anuales pagadas después de 1 año de servicios.
El trabajador debe extender una constancia que afirme este lapso de vacaciones.
Esto lo afirma el artículo 102 del inciso i
Higiene y seguridad en el trabajo
Condiciones Ambientales de trabajo
Condiciones de tiempo
Condiciones sociales
Circunstancias físicas que resguardan al trabajador
Duración de jornada
Relacionadas con el ambiente laboral
IGSS (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social)
Invalidez
vejez
Sobrevivencia
Para que el asegurado obtenga la pensión debe tomar en cuenta:
Haber pagado contribuciones mensuales al programa dependiendo de la edad.
Para que el asegurado obtenga la pensión debe tomar en cuenta:
Haber pagado un mínimo de 180 contribuciones
Haber cumplido la edad mínima entre 60 - 65 años.
Para que el asegurado obtenga la pensión debe tomar en cuenta:
El afiliado haya pagado mín. 36 meses de contribuciones. Y que hubiera o este recibiendo pensión por vejez o invalidez.
Cuota mortuoria
Deben ser trabajadores activos. Tomar en cuenta certificado de afiliado, de trabajador y factura del funeral, etc.
La aportación del instituto como Cuota es de Q412.50
Beneficiarios: los hijos mayores a 18 años y la pérdida en cualquiera de las unidades del instituto.
Otros beneficios
IRTRA
Un miembro tiene el derecho de identificar a 5 personas más miembros de su familia
Jubilación
Un trabajador pasa en estado de inactividad ya sea luego de alcanzar una determinada edad.
Se le reconoce una prestación económica que suele consistir en una renta mensual.
Modalidad Contributiva: son las aportaciones efectuadas al sistema por los propios trabajadores a través de sus cotizaciones
Modalidad no contributiva: destinada a personas carentes de recursos o que no han cotizado el mínimo suficiente para beneficiarse.
Días festivos
Días no laborables que se encuentran en el art. 127 código de trabajo.
Se le reconoce el derecho de los trabajadores al pago del séptimo día. A los trabajadores permanentes recibirán además, el pago del décimo tercer mes.
El trabajador que no labore la semana completa sin causa justificada no tiene derecho al pago del séptimo día.
Artículos 47 y 52. Definen el derecho de protección de la familia y derecho a la maternidad.
La ley le da un periodo de descanso de 30 días antes del parto y 54 días después del parto.
Se le da un periodo de lactancia de 10 meses en el que puede salir o entrar 1 hora mas tarde, de los cuales no puede ser despedida sin autorización a menos que renuncie.