La cobranza coactiva es facultad de la A.T. se ejerce a través del Ejec. Coactivo quien actua con el Aux. C.
Requisitos Ejecutor Coactivo
Ser ciudadano en ejercicio
Tener título de abogado
No haber sido condenado por delito doloso
No haber sido destituido de la carrera
Conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario
Ser funcionario de la A.T.
Requisitos Auxiliar Coactivo
Ser ciudadano en ejercicio
Bachiller en las especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración
No haber sido condenado por delito doloso
No haber sido destituido de la carrera
Conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario
No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor
Ser funcionario de la A.T
Art. 115°.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA
a) Establecida R.D. o Multa o R. de perdida de frac. de notificadas por la A. y no reclamadas en plazo de ley
b) reclamadas fuera del plazo establecido para la interposición del recurso no presentar Carta Fianza
c)Resolución no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo lega (no CF)
d)conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.
e)costas y gastos en que la A. hubiera incurrido en el Procedimiento de C. C.
Art. 116°.- FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO
8)Disponer la devolución de los bienes embargados
9) Declarar la nulidad de la Res. de Ejecución Coactiva
10)Dejar sin efecto toda carga o gravamen
11)Admitir y resolver la Intervención Excluyente de Propiedad
12)Ordenar, el remate de los bienes embargados
13)Ordenar las medidas cautelares previas al Procedimiento de C.C.
14)Requerir la información que acredite el pago
1) Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria
2) Ordenar, variar o sustituir las medidas cautelares a que se refiere el Artículo 118°
3)Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria
4)Ejecutar las garantías en favor de la Administración
5)Suspender o concluir el Procedimiento de C. C.
6)Disponer en el lugar que considere conveniente
7)Dar fe de los actos en los que interviene sus funciones
Art. 117°.- PROCEDIMIENTO
iniciado por el Ej. C. mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución
Contiene
Un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o R. en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles
La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener
- El nombre del deudor tributario
- El número de la Orden de Pago o Resolución
- La cuantía del tributo o multa, según corresponda
- El tributo o multa y período a que corresponde.
a) Vencido el plazo (7) el Ej. C. dispondrá se las siguientes formas de embargo
- En forma de intervención
- En forma de depósito,
- En forma de inscripción
- En forma de retención
b)SUNAT uso de descerraje o similares, previa autorización judicial
c)medidas cautelares no sujetas a plazo de caducidad.
Art. 119°.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Ninguna autoridad podrá suspender o concluir el Procedimiento de C.C. Excepto el Ej. C. quien suspenderá temporalmente en los casos siguientes:
- Se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza
- Tratándose de Órdenes de pago
- Ley o norma lo disponga expresamente
El Ej.r C. deberá dar por concluido el procedimiento
- Deuda extinguida - Prescripción de la deuda -Acción se siga contra persona distinto -Resolución aplazamiento - Persona declarada en quiebra - ley o norma que lo disponga - Reclamación o apelación
Art 120° INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
La intervención tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas:
Se admitirá si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha.
Admitida, el Ej. C. suspenderá el remate de los bienes en un plazo no mayor de cinco (5)
C)Con la respuesta o o sin ella, el Ej. C. emitirá su pronunciamiento en (30)
D) La resolución dictada por el Ej. C. es apelable ante el T. F. en el plazo de cinco (5) siguientes a la notificación de resolución.
* Si el tercero no interpuesto la apelación quedará firme.
*El Tribunal Fiscal está facultado para pronunciarse respecto a la fehaciencia del documento
Artí 121°.- TASACIÓN Y REMATE
Art.121°-A.- ABANDONO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS
Se produce el abandono de los bienes muebles que hubieran sido embargados un plazo de (30) en los siguientes casos
a) adjudicados los bienes en remate y el adjudicatario hubiera cancelado el valor de los bienes, no los retire del lugar en que se encuentren
b) Cuando el Ejecutor Coactivo hubiera levantado las medidas cautelares trabadas sobre los bienes materia de la medida cautelar y el ejecutado
Artículo 122°.- RECURSO DE APELACION
Artículo 123°.- APOYO DE AUTORIDADES POLICIALES O ADMINISTRATIVAS
La tasación de los bienes embargados se efectuará por un perito perteneciente a AT
Aprobada la tasación el Ej. C. convocará a remate de los bienes embargados (15%)
El Ej. C, podrá ordenar el remate inmediato de los bienes embargados cuando éstos corran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito y suspenderá cuando haya la conclusión del procedimiento
a) El monto total de la deuda constituye Tesoro Público
b) El bien inmueble inscrito en los Registros Públicos.
inmueble libre de gravámenes
Terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de (20)de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva.
Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza
Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas prestarán su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, sin costo alguno.