Cap. 4. De las relaciones que establece el psicólogo.
Relaciones económicas.
Consentimiento informado.
Terminación de las relaciones.
Relaciones con colegas y otros profesionales.
Relaciones sexuales.
Relaciones duales o múltiples.
Relación con la sociedad y la humanidad.
Confidencialidad.
ART. 90 Respeta los derechos que tienen otros para sustentar valores, cultura, actitudes y opiniones diferentes a los suyos propios. no discrimina injustamente a partir de edad, género, raza, origen étnico, idioma, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, nivel socioeconómico o cualquier criterio proscrito por la ley.
ART. 91 Cuando las diferencias (de edad, género, raza, origen étnico, idioma, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, nivel socioeconómico) afectan significativamente su trabajo respecto a ciertos individuos, adquiere la formación, experiencia, asesoría y supervisión para asegurar la competencia de sus servicios o canaliza adecuadamente.
ART. 92 No incurre en conductas que hostigue, acose o devale a personas con quienes interactúe.
ART. 93 No incurre en acoso u hostigamiento sexual. El acoso sexual es la solicitud u ofrecimiento de actividad sexual, insinuaciones físicas, conducta verbal o no verbal de naturaleza sexual que ocurra en conexión con los roles del psicólogo.
ART. 94 No incurre en intimidades sexuales con clientes actuales y no acepta como pacientes con quienes haya tenido intimidad sexual.
ART. 95 Deben pasar 2 años después de haber cesado la relación profesional para que establezca relaciones sexuales o románticas con un ex paciente, estudiante u otro. Tiene la responsabilidad de demostrar que no ha habido explotación a la luz de todos los factores relevantes
ART. 96 No inicia ni sostiene relaciones sexuales con estudiantes o supervisados
ART. 97 Observa dignidad y respeto hacia quienes se quejan de acoso sexual o responden a dichas acusaciones. No deniega admisión académica, avance, empleo, definitividad o promoción a una persona, basándose solo en que ésta haya acusado de acoso sexual a alguien o haya sido objeto de acusaciones de acoso sexual
ART. 98 Tan pronto como sea posible una relación científica o profesional
ART. 99 Discute con sus clientes oportunamente, en la relación terapéutica, asuntos apropiados, como la naturaleza y curso anticipado de sus intervenciones, emolumentos y confidencialidad.
ART.102 No establece relaciones comerciales con usuarios.
ART.103 Cuando sea apropiado e indicado, coopera con otros profesionales para servir a sus pacientes efectiva y apropiadamente. Las prácticas de canalización de clientes que realiza son congruentes con la ley.
ART. 132 Tiene la obligación de respetar los derechos a la confidencialidad de aquellos a quienes trabaja o le consulta, reconociendo que la confidencialidad puede establecerse por ley, reglas institucionales o profesionales
ART.134 Discute al info. confidencial obtenida en relaciones clínicas o de consultoría, datos de valoración relativa a clientes
ART. 135 Cuando consulta con, o asesora de colegas: 1. No comparte info. confidencial que pueda llevar a la identificación de un cliente, participante en inv. u organización con con quien tenga una relación de confidencialidad a menos que haya obtenido el consentimiento previo de la persona u organización a menos que revelar la info. sea inevitable. 2. sólo en la medida necesaria para lograr los propósitos de la consultoría.
ART. 140 Se apega al C.E. al hacer declaraciones públicas relacionadas con sus servicios, productos o publicaciones profesionales o con el campo de la psicología.
ART. 141 Se esfuerza para prevenir que otros fuera de su control hagan declaraciones engañosas respecto de la práctica de la psicología.
ART. 142 Si tiene conocimiento de declaraciones engañosas acerca de su trabajo hechas por otros, hace esfuerzos razonables para corregir tales declaraciones.
ART. 143 No compensa a empleados de prensa u otros medios de comunicación a cambio de publicidad en noticieros.
ART. 144 Un anuncio pagado que se relacione con las actividades del psicólogo debe identificarse como anuncio, a menos de que estos sea aparente a partir del contexto.
ART. 145 No solicita testimonios de clientes actualmente en psicoterapia u otras personas sean vulnerables a una influencia indebida.
ART. 146 No incurre en la oferta de persona a persona de servicios no solicitados a clientes de psicoterapia reales o potenciales quienes sean vulnerables
ART. 147 Se obtiene de ofrecer servicios por medios telefónicos, electrónicos u otros a personas ubicadas en territorio nacional o fuera de éste, sin la formación adecuada
ART. 148 No condona ni participa en comunicaciones que dañen, denigren u ofendan a personas, grupos, comunidades o naciones.
ART. 149 No condona ni participa en prácticas que dañen el medio ambiente.
ART. 113 Termina una relación cuando resulta claro que el paciente ya no requiere el servicio, a éste ya no le beneficia o su continuación le perjudica.
ART. 118 Obtiene consentimiento informado apropiado a la terapia, investigación u otros, utilizando un lenguaje entendible para los participantes.