¿Qué dice la Constitución Política de la República de Guatemala?
"La protección a grupos étnicos", el reconocimiento a la propiedad colectiva comunitaria y el establecimiento de una legislación adecuada.
El Estado debe brindar protección especial a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas, así como al patrimonio familiar y la vivienda popular.
Artículo 67
El Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesitan para su desarrollo.
Artículo 68