etapas procesales y su procedimiento

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actividad numero 2
ALICIA HERNANDEZ LOPEZ
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ALICIA HERNANDEZ LOPEZ
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  • LAS ETAPAS  PROCESALES Y SU PROCEDIMIENTO 
  • “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contra- dicción, concentración, continuidad e inmediación”. ARTICULO 20 
  • “Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en al auto de vinculación a proceso...”. ARTICULO 19 
  • Se inicia el procedimiento penal con la investigación preliminar que abarca desde la presentación de la denuncia, querella (o su equivalente: denuncia anónima, informes o medios electrónicos), hasta el ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspondientes.
  • La etapa del proceso, que tiene las siguientes fases:
  • A) La primera fase se denomina preliminar del proceso o control previo,
  • B) Fase de investigación formalizada.
  • C) Fase intermedia o preparación del juicio oral.
  • D) La audiencia a juicio oral.
  • E) La segunda instancia que se integra con los medios de impugnación y la resolución de éstos.
  • a) La de plazo constitucional o audiencia inicial. Que comprende desde que el imputado queda a disposición del juez de control hasta el auto que resuelve sobre la vinculación a proceso.
  • b) La investigación formalizada, comprende desde el auto de vinculación a proceso hasta el vencimiento para formular la acusación.
  • La intermedia o de preparación del juicio oral, que abarca desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio oral.
  • d) La de juicio oral, que abarca desde la radicación del juicio ante el tribunal de decisión, hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso.
  • e) Fase impugnativa. Comprende la interposición de recursos hasta que se dicta sentencia de segunda instancia.
  • En el período de investigación ini- cial, se deja esta función al Ministerio Público conjuntamente con la policía y el cuerpo de peritos, la que se inicia con la denuncia o la querella, agregan- do que se puede realizar la denuncia anónima; se estructurará mediante formatos denominadas “acta de carpe- ta”,
  • La duración de esta etapa, conser- va la de cuarenta y ocho horas, cuan- do hay detenido, en caso que la inves- tigación sea sin detenido se atenderá a las reglas de la prescripción.
  • Las actuaciones del Ministerio Público podrán ser supervisadas y dirigidas por el juez de control, en los casos de detenciones de los autores del delito, de sus declaraciones, de inspección del lugar de los hechos etc.
  • El Ministerio Público al concluir su indagación determinará el archivo defi- nitivo, el archivo temporal, la aplicación de criterios de oportunidad y el ejercicio de la acción penal ante el órgano de control.
  • PROCESO
  • Inicio, objeto y fases del proceso • El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos para determinar si se ha cometido un delito, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados a la víctima ofendido se reparen. El proceso penal comienza con la fase de control previo.
  • El proceso penal está conformado por las siguientes fases: • Control previo • Investigación formalizada. • Intermedia o de preparación del juicio oral. • Juicio oral.
  • Fase de control previo Comprende desde que el imputado queda a disposición del juez de control hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso. Una vez que una persona ha quedado a disposición de la autoridad judicial, en virtud del ejercicio de la acción penal con detenido o por el cumplimiento de una orden de aprehensión, comparecencia o citación, tendrá lugar la audiencia inicial, misma que tendrá por objeto: • Que el juez resuelva sobre el control de la legalidad de la detención. • Que el Ministerio Público formule imputación. • Que el imputado, en su caso, rinda declaración. • Que el juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubieren solicitado.
  • Control de la detención Inmediatamente después de haberle informado sus derechos al imputado y de contar éste con un defensor, cuando proceda, el juez recibirá el informe del Ministerio Público acerca de la detención y, previa audiencia del defensor, procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a los derechos y garantías constitucionales o decretando la libertad.
  • Declaración del imputado Una vez formulada la imputación correspondiente, el inculpado tendrá derecho a declarar o abstenerse de hacerlo.
  • El acusado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a su identificación y se le exhortará para que se conduzca con verdad
  • Formulación de la imputación La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito, así como la probabilidad de que aquél lo cometió o participó en su comisión
  • Medidas cautelares Las medidas cautelares solamente pueden ser impuestas por la autoridad judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, evitar la obstaculización del procedimiento o asegurar el pago de la reparación del daño
  • En la audiencia correspondiente, el juez ofrecerá la palabra al Ministerio Público para que exponga verbalmente en qué hace consistir el hecho que la ley señala como delito que se le imputa, la fecha, lugar y modo de su comisión, y en qué hace consistir la intervención que le atribuye al imputado en ese hecho, así como el nombre de su acusador
  • Vinculación a proceso El juez decretará la vinculación a proceso del imputado siempre que se reúnan los siguientes requisitos: • Que se haya formulado la imputación e informado de sus derechos • Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público se desprendan datos de prueba que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. • Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito
  • Se considera dato de prueba la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado ante el juez de juicio oral que se advierta idóneo, pertinente y suficiente para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
  • Plazo para el cierre de la investigación formalizada El juez, a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso fijará un plazo para la investigación formalizada y el cierre de la misma
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