Evaluación Sumativa II - Práctica Forense VI - Mapa Conceptual

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Gabriela Mora
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Gabriela Mora
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  • EV. 2 - La Reforma de la Demanda, sustanciación del proceso y el régimen probatorio enmarcado en el Código de Procedimiento Civil Venezolano - Práctica Forense VI
  • La reforma de la demanda
  • Al observar nuestro Código de Procedimiento Civil, las posiciones juradas figuran dentro de la temática de la confesión y en su artículo 403 reza: “Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”.
  • Del análisis del cuadro anterior se entiende entonces que al hacer referencia a "posiciones juradas" se hace referencia a la calificación que se le da a una actividad procesal probatoria que persigue la declaración de parte sobre hechos de que tenga conocimiento personal mediante el interrogatorio de la parte contraria.
  • Siguiendo el mismo orden de ideas, se tendrá como resultado una declaración de la parte interrogada, la cual podrá contener o no una confesión sobre hechos alegados y controvertidos y que de ellos, el posiciones absolventes tenga conocimiento personal.
  • Destacar, en síntesis que la reforma del Código de Procedimiento Civil venezolano en materia de posiciones juradas se muestra como uno de los mayores aportes hechos por el legislador pues estas reformas permitieron un verdadero equilibrio e igualdad procesal lo cual ha incidido en un mejor desarrollo de la prueba.
  • Artículo 343. El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.
  • Más que una reforma de la demanda, ha de hablarse de una reforma de pretensión. Esto debido a que, según el maestro Rengel Roemberg, "la demanda es el acto de la parte en el cual se hace valer la pretensión y tiene naturaleza instrumental, en cuanto sirve de medio para el planteamiento de aquella; de tal modo que solo en sentido figurado puede hablarse de la reforma de la demanda, para expresar una realidad que no afecta al continente sino a lo contenido en aquel acto instrumental."
  • Sustanciación
  • Es tramitar una causa al órgano jurisprudencial correspondiente (tribunal) para que esta sea enjuiciada y solucionada, a través de la emanación de una sentencia.
  • En líneas generales, este proceso u etapa es mediante el cual se verifican los documentos - que no tengan errores o vicios - para luego ser introducidos a la audiencia para el proceso descrito con anterioridad. 
  • Guarda relación con la reforma de la demanda según lo establecido en el artículo 343. En el mismo orden de ideas, se considera una etapa filtro debido a que es el momento en el que el demandante da a conocer su intención, junto a su demanda y demás documentos procedentes para que su intención (pretensión) sea revisada, para determinar si es admitida o no su causa en el tribunal correspondiente.
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