Ampara y protege los derechos de las personas para tiene una buena salud mental.
En México (1984) se expidió la Ley General de Salud, que establece las disposiciones sanitarias de orden público, interés social y obligatorias para la federación, que tiene toda persona en los términos del artículo 4to. constitucional.
Dentro de la constitución mexicana en el apartado de La Ley General de Salud contiene el capítulo de Salud Mental, como materia de Salubridad General, el cual fue reformado en 2010 y en 2013, con una mayor visión de derechos humanos y con un enfoque de atención comunitaria de la salud mental.
OBJETIVO
Garantizar el derecho a la población a recibir servicios de calidad en esta rama de la medicina y establecer mecanismos para promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental.
Factores de riesgo en la salud mental.
Biológico (genético y ambiental).
Psicosocial (económico, cultural y demográfico).
Biológico genético. Por ejemplo: esquizofrenia y trastorno depresivo.
Biológicos Ambientales: han sido identificados con más precisión y la asociación de éstos con las enfermedades mentales.
El uso de sustancias tóxicas por la madre en el embarazo y el trauma obstétrico, en otros padecimientos tales como el TDA y retraso mental.
Origen en la agresión hacia el individuo provocada por la inseguridad y tensión que se produce en el contexto físico y social.
La modernidad económica ha producido grandes logros y avances en la vida del país, y ha provocado intensos desequilibrios como:
• Crecimiento explosivo de la población.
• Sobreexplotación de los recursos naturales.
• Modificaciones la distribución territorial.
• Marcadas clases sociales.
Este proceso daña la convivencia humana, propicia la aparición y mantenimiento de diversos fenómenos sociales como pobreza, vandalismos, violencia familiar, fuerte presión en el lugar de trabajo, deudas, inseguridad de empleo, bajo apoyo social, conductas adictivas, desintegración familiar, niños en situación de calle, explotación sexual y abuso físico de menores, entre otros.
Artículo 3.
Las instituciones públicas, privadas y de carácter social relacionadas con la prevención y tratamiento de los trastornos mentales, sin importar la figura jurídica en la que estén constituidas, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente Ley.
Artículo 5.
La atención de los trastornos mentales y adicciones comprende:
I. La atención de personas con trastornos mentales y adicciones, la evaluación diagnóstica y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de las personas con enfermedades mentales crónicos, deficientes mentales, que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;
II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y adicciones
III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y adicciones a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación y a través de otros sectores como educación, trabajo, vivienda y
IV. La vigilancia epidemiológica.
Título Segundo.
Sobre la organización del sistema de atención de problemas de salud mental.
Artículo 8.
Para la promoción y prevención de la salud mental y tratamiento de los trastornos mentales, la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas, establecerán los mecanismos de coordinación, a través del Consejo Nacional de Salud Mental.
Artículo 1.
El objetivo de la presente ley es el asegurar el derecho a la protección de la salud mental de la población y garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y adicciones, así como regular el acceso y prestación de servicios de salud mental con enfoque comunitario, y su vinculación con los servicios sociales complementarios.
Artículo 10.
El Consejo Nacional de Salud Mental contará con el apoyo de un área administrativa, integrada a la estructura de la Secretaría de Salud y tendrá atribuciones.
Capítulo 2. Acceso a los servicios de salud mental
Capítulo 3.
Red de servicios de atención en materia de salud mental
Artículo 16.
Las redes integrales de atención de la salud mental se deberán organizar.
Artículo 2.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por: atención de la salud mental, atención Integral de la Salud Mental, ayuda mutua, capacidad jurídica, consejo, desinstitucionalización, discapacidad, discernimiento, discriminación por motivos de discapacidad, familiar, fomento de la salud mental, grupos vulnerables, infraestructura, interdicción, el modelo de atención integral de salud, paciente bajo custodia, personas con capacidad atenuada, persona con discapacidad, personas culpables pero mentalmente enfermos, personas inimputables, persona usuaria, personal de salud, prevención primaria, primer nivel de atención, promoción de la salud mental, psicocirugía, psicoterapia, recuperación, rehabilitación, salud mental, segundo nivel de atención, tercer nivel de atención, tratamiento.
Artículo 4.
La promoción y la prevención de la salud mental; la detección oportuna, el tratamiento, la rehabilitación y el control de los trastornos mentales; tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud.
Capítulo 1. Consejos de salud mental
Artículo 6.
Corresponde a las autoridades de salud, impulsar las actividades para la planeación, coordinación, desarrollo y supervisión de los programas específicos en materia de salud mental.
Artículo 7.
La Secretaría de Salud establecerá un modelo integrado de atención de los trastornos mentales, en el que participen todos los establecimientos especializados en prevención, tratamiento, rehabilitación de trastornos mentales; incluyendo a los centros académicos y de investigación, tanto públicos como privados, así como todos aquellos que realicen labores en los diferentes niveles de atención, que actualmente funcionan o que se implementen en un futuro.
Artículo 9.
El Consejo Nacional de Salud Mental estará integrado por las y los titulares de las siguientes Secretarías e instituciones de la Administración Pública Federal y representantes de los sectores académicos y sociales.
Los titulares asistirán a las reuniones del Consejo y podrán nombrar a un suplente, quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular.
Se invitará a formar parte del Consejo de manera permanente, de la Universidad Nacional Autónoma de México,
así como de otras organizaciones académicas que tengan amplia y reconocida experiencia en el tema.
Artículo 11.
Las entidades federativas, a través de los Servicios Estatales de Salud, establecerán y promoverán la consolidación de los Consejos Estatales de Salud Mental como órganos estatales de coordinación y supervisión de los servicios de salud mental, mismos que serán los responsables de elaborar los programas estatales de atención de la salud mental.
Artículo 12.
La aplicación de los recursos disponibles para la atención en materia de salud mental, deberán planificarse conforme a las necesidades con criterios de equidad poblacional y geográfica, evitando las disparidades y las duplicidades.
Artículo 13.
Las instituciones del Sistema Nacional de Salud deberán de ofrecer el acceso de la población a los servicios de atención de salud mental, de acuerdo a lineamientos:
Artículo 14.
Los programas en materia de salud mental deberán privilegiar la atención comunitaria de trastornos mentales y reducir los ingresos involuntarios a las instituciones especializadas de salud mental, para evitar las internaciones de largo plazo.
Artículo 15.
Las entidades federativas, a través de los Consejos Estatales de Salud Mental, conforme al Modelo de Atención Integral de la Salud (MAI), promoverán la conformación de Redes Integrales de Servicios de Salud en materia de salud mental, basada en la atención primaria de la salud, aprovechando la infraestructura existente y en coordinación con las instituciones públicas, privadas, sociales y de ayuda mutua, Las Redes Integradas de Servicios de Salud en materia de salud Mental, deberá centrase en la persona, la familia y la comunidad o territorio, considerando las dimensiones físicas, mentales, emocionales y sociales de la persona a lo largo de todo su curso de vida.
Los servicios de salud mental incorporarán los enfoques interculturales y de género en el cuidado de la salud.
Artículo 17.
Para la atención a los trastornos mentales se priorizarán los servicios en la comunidad, potenciando los esfuerzos en el primer nivel de atención, la atención ambulatoria, y los sistemas de hospitalización breve y parcial, de tal forma que se reduzca al máximo posible la necesidad de hospitalización. (Enfatizar la red en primer nivel conforme modelo OMS diferenciarlo del siguiente artículo, comentario 16).
Artículo 18.
La atención en salud mental para personas con trastornos mentales debe ser provista por servicios de atención primaria, para lo cual se favorecerá el establecimiento de intervenciones específicas de detección orientación y consejería, a través del equipo psicosocial.