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Flowchart on Mapa1, created by Francisco Suarez on 11/02/2021.
Francisco Suarez
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  • PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO 
  • DENUNCIA
  • ÓRGANOS DE CONTROL
  • PROVIDENCIAS JUDICIALES
  • FISCALÍA
  • FASE PREPROCESAL INVESTIGACIÓN PREVIA (Art. 580 COIP): REUNIR elementos de convicción para formular o no imputación. DURACION (Art. 585 COIP): Hasta 1 año: delitos con pena de hasta 5 años Hasta 2 años: delitos con pena mayor de 5 años. Indefinida en delitos de desaparición de personas.
  • FORMULACIÓN DE CARGOS (ART. 595), debe contener: La individualización de la persona procesada.  La relación circunstanciada de los hechos relevantes. Los elementos y resultados de la investigación.
  • FINALIDAD (Art. 590 COIP): DETERMINAR los elementos de convicción para que fiscal formule o no  acusación.
  • DURACIÓN (Art. 592 COIP): Máximo 90 días
  • ARCHIVO (Art. 586 COIP): Al no contar contar con los elementos para la formulación de cargos el fiscal en el plazo de diez días solicitará el archivo. TRAMITE (Art. 587 COIP): Lo solicita el fiscal al Juez de Garantías Penales. El fiscal puede previamente consultar a Fiscal Provincial. La resolución no será susceptible de impugnación.
  • 1. ETAPA DE INSTRUCCIÓN (Art. 591 y 594 COIP): Audiencia de formulación de cargos. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL PROCESO: Excepto en delitos sexuales, violencia intrafamiliar y contra la estructura del Estado.
  • CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN (Art. 599 COIP)
  • CUMPLIMIENTO DEL PLAZO (determinado en el COIP)
  • DECISIÓN DEL FISCAL ( Considera que cuenta con los elementos para concluir la instrucción)
  • DECISIÓN JUDICIAL (Transcurrido el plazo el fiscal no ha concluido la instrucción)  
  • AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO (Art 604 COIP): -Sujetos procesales se refieren a vicios de forma, requisitos de procedibilidad, competencia, etcétera, que podrían afectar la validez del proceso, Juez puede declarar NULIDAD. -Fiscal expone los fundamentos de acusación o no acusación. -Sujetos procesales anuncian las pruebas que actuarán en el juicio. -Se pueden solicitar exclusiones de pruebas. -Cabe la posibilidad de que se produzcan acuerdos probatorios. -Juez comunicará su resolución de manera verbal el auto de llamamiento a juicio o sobreseimiento.
  • 2. ETAPA DE EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO FINALIDAD (Art. 601 COIP): Conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejuicialidad, competencia y procedimiento.
  • NO ACUSACIÓN FISCAL (Art. 600 COIP)
  • AUTO DE SOBRESEIMIENTO: Fiscal revocará todas las medidas cautelares  y de protección dictadas.  
  • CONSULTA AL FISCAL PROVINCIAL: Delitos con pena mayor de 15 años o cuando lo pida acusador particular.
  • AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO (Fiscal acusa)
  • AUDIENCIA DE JUICIO INSTALACION Y SUSPENSIÓN (Art. 612 COIP), asistentes: Jueces del Tribunal de Garantías Penales y fiscalía. Procesado con su defensa privada o pública. Acusador Particular de haberlo. Testigos y peritos requeridos por los sujetos procesales, salvo que comparezcan por medios telemáticos. ALEGATOS DE APERTURA (Art. 614 COIP): Fiscalía- Víctima- Procesado PRACTICA DE PRUEBAS (Art. 615 COIP): EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, OBJETOS U OTROS MEDIOS (Art. 616 COIP): Siempre que estén directa o inmediatamente relacionados con el objeto del juicio. ALEGATOS DE CLAUSURA (Art. 618 COIP): Fiscalía, víctima y procesado presentarán sus argumentos o alegatos, existe derecho a la réplica; acerca de la existencia del delito, la responsabilidad del procesado y la pena aplicable. DECISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL (Art. 619 COIP) SENTENCIA (Art. 621 y 622 COIP)
  • EXCEPCIONES   a) DELITOS DE TRÁNSITO: máximo 45 días b) DELITOS FLAGRANTES: máximo 30 días c) PROCEDIMIENTO DIRECTO: Todo el proceso dura 10 días d) VINCULACIÓN CON INSTRUCCIÓN: (Art. 593 COIP): se amplia 30 días improrrogables. e) REFORMULACIÓN DE CARGOS (Art. 596 COIP): 30 días extras improrrogables.
  • 3. ETAPA DE JUICIO TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES (Art. 609 y 610 COIP): Audiencia de juicio en donde se practican las pruebas de cargo y de descargo anunciadas en la audiencia preparatoria de juicio.
  • El juicio se sustancia sobre la base de la acusación fiscal. En el juicio regirán los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.
  • Tcnl. Francisco Xavier Suárez Chamorro. Alumno Paralelo "B"
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