Clasificación de las Excepciones

Description

En términos generales, la excepción es la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante el órgano jurisdiccional
Wendy Oropeza
Flowchart by Wendy Oropeza, updated more than 1 year ago
Wendy Oropeza
Created by Wendy Oropeza over 3 years ago
15
0

Resource summary

Flowchart nodes

  • Excepciones
  • Para
  • Tena y Morales
  • Tenopala
  • Se dividen
  • Dilatorias
  • Perentorias
  • Retardan o detienen las acciones
  • son
  • Falta de personalidad
  • Falta de  personería
  • Incompetencia
  • Oscuridad de la demanda
  • Litispendencia
  • son
  • Rescisión justificada de relación laboral 
  • Atacan directamente la acción
  • Pago (cumplimiento) obligación pecunaria
  • Prescripción o perdida de la acción
  • Cosa juzgada
  • Aplicación cláusula de exclusión
  • Se tramita de previo y especial pronunciamiento, y es oponible frente a cualquier clase de acción.
  • Facultad legal concedida a un individuo. para intervenir en un negocio. o comparecer en un proceso como representante legal.
  • Existe en cualquier caso m que un órgano jurisdiccional trate de conocer de alguna cuestión que no le está reservada.
  • Se deriva del art. 687 LFT. Exige a Ias partes que precisen los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos.
  • Cuando un órgano jurisdiccional conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandada una determinada persona.
  • clasificación
  • derecho romano
  • de acuerdo a su temporalidad
  • Actualidad
  • aut perentoriae
  • aut dilatoriae
  • Duración indefinida
  • Plazo determinado
  • Materiales
  • Procesales
  • Perentorias
  • se oponen directamente al derecho
  • Afectan el desarrollo del proceso
  • buscan finalizar el proceso
  • a) Sine actione  agit. b)  Rei indicata. c) Prescripción. d) Exceptio Non Adimpleti Contractus. e) Exceptio Rei In Transactionem deductae
  • Dilatorias 
  • Detienen el desarrollo del proceso
  • Retrasan la resolución del conflicto 
  • son
  • a) Exceptio Mutati Libeli
  • b) Oscuridad de la demanda
  • c) Litispendencia.
  • d) Conexidad.
  • e) Competencia.
  • f) Personalidad.
  • Mixtas
  • Personales
  • Reales
  • Supervenientes
  • Contradictorias
  • Subsidiarias
  • Perentorias o dilatorias
  • Un solo individui puede hacerlas valer
  • Interpuestas por todos los codemandados
  • Después de establecer la litis
  • Se excluyen unas a otras
  • Suplen a la principal
  • Cuando se pretende modificar los términos de la demanda.
  • Problemas en su redacción
  • Cuando haya un el mismo proceso en distintas juntas por las mismas prestaciones
  • Cuando las partes en diversos juicios sean las mismas (Fracciones II y III del art. 776 LFT)
  • De acuerdo a fuero, territorio, materia o cuantía.
  • Interesado o representante autorizado
  • Solo puede oponerse por declinatoria. Procede a petición de parte o de oficio.
  • Tiene como finalidad impedir que sobre una misma cuestión se produzcan dos sentencias
Show full summary Hide full summary

Similar

Ramas del derecho
Mónica Molina
DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
valeavenita
Tema 2: Constitución Esañola (I)
Francisco Afonso
DERECHO ROMANO
profesorjoelnavarro
APUNTES DE DERECHO PROCESAL
IGNACIO FERNANDEZ
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
Dania Riverol
sistema penal acusatorio
Agote la vía gubernativa
Derecho Penal
freddygroover
MARCO JURÍDICO
Javier Paz
Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
evamarcela.escob
Fuentes del Derecho Romano
Marisol González