en el artículo 1 : como primer paso establecer la aprobación del procedimiento para la impresión de formatos de títulos y diplomas
Universidad Panamericana de Guatemala
Facultad de Ciencias de la Educación
Licenciatura en Pedagogía y Administrativa
Curso: Legislación Educativa
Docente: Lic. Da: Sonia Choc Barrientos
Presentado Por:
Mariano González de León
ID: 000030125
TEMA:
Flujo Grama con los pasos para la certificación de títulos y diplomas
Fecha de entrega
31-07-2021
pasos para la certificación de títulos y diplomas
Según la Ley de Educación Nacional Decreto (12-91) sección de Validez de Estudios, Títulos y Diplomas en el CAPITULO UNICO.
En el articulo 77º: Diplomas y Títulos. El Ministerio de Educación por conducto de las Direcciones Regionales, extenderá los diplomas y títulos que acrediten la validez de los estudios realizados en los niveles y modalidades de su competencia.
ACUERDO MINISTERIAL
2323-2013
Artículo 3 establece la responsabilidad de los directores de los centros educativos
artículo 4:
distintivos y dispositivos de seguridad
corresponde a los directores departamento de educación por que se asignan distintivos y dispositivos de seguridad, así como el sello del director departamental y que corresponde con firmas respectivas
Procedimientos para imprimir el diploma o titulo
fueron emitidos por El Ministerio de Educación
es por ello que en algunos artículos Establecen
la aprobación y los procesos
La Dirrección General de acreditación y certifición de los educandos egresado de las diversidad de las carreras del nivel medio y diversificado y en todo los sistemas educativos escolar educativo.
a): Registro de titulo o diploma: será único generado por el ministerio de educación para que cada titulo o diploma que será en el espacio superior derecho del formato
b): código de seguridad: Será un código único generado por el ministerio de educación para cada titulo o diploma del nivel medio y vinculará directamente al estudiante y el registro que se tenga de él, con el titulo o diploma que sea impresa.
c) Representación Gráfica: será la presentación impresa del código de seguridad con el cual el código de seguridad y poder leerlo con dispositivos ópticos electrónicos
d) Texto de referencia: contendrá el código de seguridad impreso debajo de la presentación
texto de validación: en la parte inferior del titulo y diploma como última línea y centrado debe ir el texto siguiente: titulo o diploma solo puede validar a través del portal del ministerio de educación
Articulo 5: entrega de expedientes de graduandos
los directores (a) de los centros educativos o el encargados (a) les corresponden en la entrega de los expedientes académica de cada un de los educandos, los que deberán contener todas documentaciones y que el educando que compruebe que es acreedor al titulo o diploma este proceso es para todos los establecimientos tanto como en el nivel privado y publico.
un plazo perentorio para resolver tramites así mismo el primer trimestre del año en curso se realizan en el ciclo escolar, igual plazo para los sectores privados ya que funcionan diferentes al sistema escolar guatemalteco.
articulo 7: revisión de expedientes de los graduandos
corresponde a las direcciones departamentales de educación del expediente completo cada graduando, antes que se proceda a la emisión del titulo y diploma corresponde
articulo 8: fechas de devolución de títulos y diplomas
la devolución de títulos y diplomas cuyos expedientes fueron recibidos al finalizar
el ciclo escolar por la dirección departamental de educación correspondientes y cumplieron con lo establecido.
articulo 9; centros educativos privados
la dirección departamental de educación correspondiente, será la encargada de realizar el tramite de impresión de títulos y diplomas del centro educativos clausurados de su jurisdicción atendiendo el formato establecido en el instructivo respectivo.
artículos 10
plazos
sanciones
casos previos
verificación
Derogatoria
vigencia
este acuerdo esta contemplado en este presente acuerdo para ser adecuar a los establecimientos privados
el coordinador de acreditamiento y certificación de la dirección departamental, que no cumple este acuerdo será sancionado según lo establece el articulo 74, de la ley de Servicio Civil
servicio civil
articulo 80 de sus reglamentos
los casos no previstos serán resueltos por el despacho del Ministerio de Educación
esta a cargo la Dirección Departamental de Educación correspondiente para cualquier verificación
fechas emitidas ambas por el ministerio de educación
son acuerdos de interés para el estado guatemalteco y centro américa.