SI NO NOS DAN UNA SOLUCION ACUDIMOS A EL TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
SI NO NOS DAN SOLUCION ACUDIMOS AL TRIBUNAL CONTISIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CUAL SE CONVOCA A UNA SALA DE CORTE EN LA CUAL SE HACE PARA LLEGAR UN ACUERD
PRIMERO SE HACE UN RECLAMO AL MINISTERIO DE HACIENDA ALA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SI NO SE LLLEGA A UN ACUERDO SE LLEVA ACABO UNA AUDIENCIA DE JUICIO INTERPONEMOS UNA EJECUCION DE SENTENCIA
PASOS PARA PODER LLEGAR A RESOLVER UN PROBLEMA CON EL MINISTERIO DE HACIENDA EN CASO DE DISCONFORMIDAD CON LOS PAGOS DE LOS TRIBUTOS
SI LA NEGATIVA ES TOTAL O PARCIAL, SE PODRÁ INTERPONER UN RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO.
EL CUAL SI ES RECHAZADO SE LLEVA A ACABO UNA AUDIENCIA TRIBUNAL
EN A CUAL SE EJECUTA UNA SENTENCIA
RECURSOS
Revocatoria (art. 132 del CPCA): Cuando procede, si se trata de auto por escrito, se debe interponer dentro del plazo de los tres días a partir de la notificación, en el caso de la audiencias orales, el recurso debe interponerse en el acto de forma verbal.
Apelación (art.133 del CPCA): se debe interponer ante el Tribunal de Apelaciones y no ante el Tribunal de juicio, el plazo para presentarlo es tres días y en este escrito es importante señalar donde escuchar notificaciones, si es admitida no requerirá de formalidades y se dictará sentencia en el acto oral de por lo menos tres días de antelación de notificado.
Casación (arts. 134 y 135 del CPCA): Previsto para las sentencias de fondo y para los autos con carácter de sentencia, se interpone contra la Sala Primera de Corte Suprema de Justicia o El Tribunal de Casaciones, en materia tributaria de conformidad con el numeral 135 del CPCAS es ante la Sala Primera. Para interponer el recurso de casación no basta con una simple inconformidad, sino que debe fundamentarse en violaciones al debido proceso o a la aplicación de la ley material.