Del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
Description
MAPA CONCEPTUAL TEMA : Del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
Estudiante: Yomaira Brucil
Sección: Fines de semana
Paralelo: C
Docente: Abg. Jakeline Batallas
Del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Art. 2. Principios generales.
Se enfoca en 3 principios fundamentales:
1. Principio de equidad: se enfoca en el acceso a la infraestructura y servicios de transporte que actúen con igualdad respetando los grupos prioritarios.
2. Principio de libre movilidad: toda persona es libre de movilizarse mediante el modo de transporte que desee.
3. Principio de desarrollo sostenible: el transporte establece un balance para todos ámbitos sociales.
Art. 3a. Prioridad de movilidad.
El estado garantiza los medios necesarios para que los ciudadanos puedan escoger libremente el medio de transporte que necesiten, respetando los límites establecidos por las autoridades.
Se otorgará prioridad en la utilización de la vía y se distribuirá el presupuesto del estado, en el siguiente orden:
1. Peatones
2. Biciusuarios y usuarios de vehículos
3. Servicio de transporte público
4. Servicio de transporte comercial y carga
5. Transporte particular
Art. 4. Enseñanza obligatoria de regulaciones sobre tránsito.
Art. 4.a. De los contenidos audiovisuales dentro del transporte público.
Art. 5. Capacitación a conductores profesionales y no profesionales
Art. 9. Circulación por las vías.
Art. 13. Órganos del transporte terrestre.
El estado se encargará de capacitar en materia de tránsito y seguridad vial a la ciudadanía, enmarcando las normas y leyes que se establecen.
Para ejecutar, las entidades e instituciones pertinentes serán las encargadas de fomentar esta enseñanza. En el caso de personas con discapacidad, el estado será el responsable de garantizar la capacitación mediante otras medidas y métodos considerables.
Se promoverán políticas y programas para que los recursos audiovisuales que se transmitan en medios de transporte aborden temas que fomenten cultura de paz, promuevan el turismo, la inclusión, entre otros; además de contenidos que impulsen la seguridad vial.
Las entidades encargadas de los procesos de capacitación y formación de choferes profesionales y no profesionales, se enfocarán en contenidos de inclusión social, enfoque intercultural y otros temas. Además de una capacitación integral permanente en el ámbito de competencia.
Los peatones, biciusuarios, pasajeros, conductores… podrán circular en las vías respetando las disposiciones estipuladas en la ley y regulaciones técnicas vigentes.
Son los siguientes:
a) Ministerio del sector
b) Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados.
c) GAD regionales, metropolitanos y municipales y sus órganos desconcentrados.
d) Ministerio de Gobierno.
Art. 15. Publicación de políticas en materia de transporte.
El ministerio del sector será el responsable del mandato y control del Sistema de movilidad, a través de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para su evaluación y ejecución.
Art. 16. Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Menciona que es el ente encargado de la regulación y planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, dentro del ámbito de sus competencias, con acción por las políticas dadas por el Ministerio del sector.