CONCURSO MERCANTIL -ETAPA PREVIA Y CONCILIACIÓN

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FLUJOGRAMA DEL DERECHO CONCURSAL- AIDEE GUADALUPE RENDON PAZOS DE-801
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  • INICIO
  • Incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago (artículos 10 y 11 LCM).
  • Da paso a:
  • Demanda de Acreedores, Ministerio Pùblico o del Administrador de Bienes y Activos  (Art. 21 LCM).
  • Solicitud del Comerciante
  • - Formato del IFECOM. - Cumplir los requisitos del Art. 20 LCM. - Anexar los documentos que exige el Art. 23 LCM.
  • - Formato del IFECOM. - Requisitos del Art. 22 LCM.  - Anexar los documentos que exige el Art. 23 LCM.
  • Presentacion de la Demanda o Solicitud  de forma física o electrónica   (Art. 23- 23 BIS LCM).
  • Determinaciones del Juez de Distrito (Artìculos 17, 24 LCM)
  • Admitir la Demanda o Solicitud.
  • Prevenir al promovente para subsanar deficiencias (Art. 24 LCM).
  • Desecha la Demanda o Solicitud.
  • ¿Se desahoga la prevención?
  • Si
  • No
  • Se dicta auto admisorio y se solicitará la garantía, al promovente del Concurso, para cubrir los honorarios del visitador (Art. 24 LCM).
  • Se desecha la Demanda o Solicitud y se devolverá al interesado todos los documentos (Art).
  • El acreedor que demande la declaración de concurso mercantil podrá solicitar al juez la adopción de providencias precautorias o la modificación de las que se hubieren adoptado (Art. 25 LCM).
  • El Juez debe citar al comerciante o al Instituto de Administración de Bienes y Activos, corriendo traslado a la demanda y anexos (Art.26 LCM). 
  • Se otorgan 9 días para la Contestación
  • Contestación
  •  El Comerciante debe ofrecer la Contestación por escrito (Art. 26 LCM).  
  • - Ofrecer las pruebas que la LCM permite (Art.27). -Solicitará providencias precautorias o la modificacion de ellas (Art. 26 LCM). -Agregará además la relación de acreedores y deudores F. III del artículo 20 LCM.
  • Si
  • El Juez remite copia al IFECOM y a las autoridades fiscales (Art. 29 LCM).  
  • ¿Se garantizan honorarios ?
  • No
  • El auto admisorio queda sin efectos (Art. 24 LCM).
  • ¿El comerciante contesta?
  • No
  • Si
  • IFECOM
  • El Instituto designa Visitador dentro de los 5 días siguentes (Art. 29 LCM).  
  • El Visitador dentro de los 5 días siguentes a su designación, informa al Juez los nombres de sus auxiliares y estos datos se notifican a las partes (Art. 29 LCM).
  • Se dará vista al acreedor demandante, para que manifieste lo que a su derecho convenga y adicione pruebas relacionadas con las excepciones opuestas por el Comerciante (Art. 26 LCM).
  • El Juez dentro de los 5 días siguientes emitirá sentencia de Concurso Mercantil (Art. 26 LCM).
  • Visita
  • El Comerciante, los acreedores o el Ministerio Público, podrán desistir de su solicitud o demanda (Art. 28 LCM).
  • El Juez ordenará la práctica de la Visita (Art. 31 LCM).
  • El Visitador eberá presentarse en el domicilio del comerciante, dentro de los 5 días siguientes después de que se dicta la orden de visita (Art. 32 LCM).
  • ¿Presencia del Visitador?
  • Si
  • No
  • El visitador deberá presentarse en el lugar donde será realizado, efectuando la diligencia con la persona que se encuentre en el domicilio (Art.32 LCM).
  • Por conducto del juez, se le puede solicitar al instituto que designe a un visitador sustituto.Una vez nombrado el visitador sustituto el instituto lo hará saber al juez para que modifique la orden de visita (Art. 32 LCM).
  • ¿Presencia del Comerciante?
  • Si
  • No
  • El Visitador acreditará su nombramiento y accederá a la contabilidad del Comerciante (Art. 34 LCM).
  • El Visitador dejará citatorio por la Ausencia del Comerciante y si el Comerciante es omiso solicita al Juez que declare el Concurso Mercantil (Art. 33 LCM).
  • Dictamen 
  • El Visitador sugiere al Comerciante adopción, modificación o levantamiento de las providencias precautorias  (Art. 37 LCM).
  • El Visitador se presenta el dictamen al Juez dentro de los 15 días  siguientes a la fecha de inicio de la visita, plazo prorrogable hasta en 15 días  (Art. 40 LCM).
  • El Juez  pone a la  vista del Comerciante, Acreedores y Ministerio Público el dictamen del Visitador   (Art. 41 LCM).
  • Otorga un plazo de 5 días presenten sus alegatos por escrito.
  • Sentencia de Concurso Mercantil 
  • El Juez  dicta sentencia dentro de los 5 días  siguientes del vencimiento del del plazo para la formulación de alegatos  (Art. 42 LCM).
  • ¿Es procedente el Concurso Mercantil?
  • No
  • El Juez  ordena que las vuelvan al estado que tenían, se levantan las providencia  y se liberan las garantías  (Art. 48 LCM).
  • El Juez al día siguiente del que se dicte sentencia deberá notificarla personalmente al Comerciante, al Instituto, y al visitador (Art. 44 LCM).
  • Debe contener los requisitos y elementos que preve el numeral 43 de la LCM.
  • Si
  • Se notifica por correo certificado a los acreedores y a las autoridades fiscales (Art. 44 LCM).
  • Se notifica por oficio al Ministerio Público, al representante sindical y al Procurador de la Defensa del Trabajo (Art. 44 LCM).
  • El Juez  deberá notificarla personalmente al Comerciante y Acreedores; por oficio al Ministerio Público. Condenará al solicitante, a pagar los gastos y costas judiciales, incluidos los honorarios y gastos del visitador.(Art. 48 LCM).
  • Procede la apelación, a peticion del Comerciante, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público demandante, se promueve en los 9 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sentencia(Art. 49 LCM).
  • Conciliador: dentro de los 5 días siguientes a su designación soliicta la la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los RPC, y hará publicar un extracto en el DOF y en el diario de mayor circulación (Art. 45 LCM).
  • Ordena al  Instituto designar al conciliador (Art. 43 LCM).
  • Arraigo del Comerciante o responsable de la Administración (Art. 47 LCM).
  • Separación de bienes que se encuentren en posesión del Comerciante (Art. 70 LCM).
  • Suspensión de los procedimientos de ejecución, de embargo salvo los de carácter laboral (Art. 65 LCM).
  • El Comerciante esta a cargo de la administración de su empresa, a menos que el conciliador solicite al juez la remoción del Comerciante estimando que así conviene para la protección de la Masa (Art. 80-81 LCM).
  • Conciliador: Debe realizar las gestiones necesarias para identificar los bienes propiedad del Comerciante declarado en concurso mercantil que se encuentren en posesión de terceros (Art. 78 LCM).
  • Conciliador: Previa opinión de los interventores, podrá solicitar al juez que ordene el cierre de la empresa, que podrá ser total o parcial, temporal o definitivo (Art. 79 LCM).
  • Reconocimiento, Graduación y Clasificación de Créditos
  • Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el DOF, el Conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos, con base en la contabilidad del Comerciante y la información que se desprenda del dictamen del visitador (Art. 121 LCM).
  • Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos (Art. 122 LCM).
  • Mediante solicitud que cumpla los requisitos establecidos en el dispositivo 125 de la LCM.
  • El Juez, pone a la vista del Comerciante y de los acreedores la lista de créditos, para que en un plazo de 5 días siguientes presenten objeciones (Art. 129 LCM).
  • El Conciliador: Dentro de  10 días siguientes debe presentarle al Juez la lista definitiva de reconocimiento de créditos (Art. 130 LCM).
  • El Juez: Dentro de  5 días dicta sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos y al día siguiente notifica a las partes (Art. 132-133 LCM).
  • Etapa de Conciliación  
  • La etapa de conciliación tendrá una duración de 185 días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el DOF., de la sentencia de concurso mercantil (Art. 145 LCM).
  • Convenio: Comerciante y Acreedores Reconocidos 
  • ¿Celebración de Convenio?  
  • Si
  • No
  • A causa de la falta de disposición del Comerciante o de sus acreedores para suscribir un convenio (Art. 150 LCM).
  • Se presenta convenio ante el Juez, quien lo pone a la vista de  acreedores para  ejerzan su derecho de veto y objeciones en un plazo de 5 días (Art. 162 LCM).
  • Sentencia de Aprobación de Conevios (Art. 164 LCM).
  • Fin del Procedimiento
  • El Juez, ordena al Conciliador la cancelación de las inscripciones que con motivo del concurso mercantil se hayan realizado en los registros públicos (Art. 166 LCM).
  • De manera extraordinaria y excepcional, si existe cambio en las circunstancias que afectan el cumplimiento, procederá la modificación de convenio (Art. 166 BIS LCM).
  • Declaración de Quiebra.
  • Termina la Etapa de Conciliación  
  • CONCURSO MERCANTIL  ETAPA PREVIA Y CONCILIACIÓN AIDEE GUADALUPE RENDON PAZOS  DE-801     
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