Delitos contra la eficiente administración pública que han afectado de manera directa a la policía nacional por el ejercicio de sus funciones
La Policía Nacional
El nivel de gravedad de la infracción, los resultados dañosos y las circunstancias mismas del hecho determinarán si la conducta se subsume en cualquiera de los tres tipos de infracciones
Tipos de infracciones
Ataque o resistencia
Tipificado Art. 283
Daño a bien ajeno
Contravención de segunda clase
La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados públicos
Serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
La persona que incite a la Fuerza Pública a ejecutar las conductas anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad establecida para cada caso incrementada en un tercio.
Tipificado en el artículo 204 del C.O.I.P
Manifiesta de forma expresa que la persona que destruya un bien ajeno será sancionado con privación de libertad de dos a seis meses e indica niveles de gravedad
Si la infracción es cometida y paraliza servicios públicos o privados
Si la infracción es cometida a objetos que tenga relevancia histórica, científica, artística, etc.
Si la infracción es cometida utilizando fuego
Si la infracción es cometida en lugares de concurrencia masiva
En todos estos casos serán sancionados con pena de privación de libertad de uno a tres años.
Si la infracción es cometida utilizando sustancias venenosas, corrosivas
Si la infracción es cometida a una vivienda de otra persona y resultado de esto se vuelve inhabitable
Tipificado en el artículo 394. 2 del C.O.I.P
En este caso el numeral dos del cuerpo legal antes descrito indica que la persona que ofenda de palabra o agreda físicamente a los agentes que se encuentran en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez días.