Acción u omisión imputable a un servidor o servidora de las entidades de seguridad, establecida y sancionada de conformidad con el COESCOP y debidamente comprobada.
Art. 39
Faltas leves
Faltas Graves
Faltas Muy Graves
Art. 40 las faltas administrativas se clasifican en
Acto administrativo por medio del cual un superior jerárquico llama la atención a un servidor o servidora a su cargo, la cual constara en la respectiva hoja de vida del personal.
Estipuladas en el Art 119 del COESCOP, a las cuales corresponde a 11 acciones que hacen referencia a la falta cometida y a la que le compete la siguiente sanción:
Estipuladas en el Art 119 del COESCOP, a las cuales corresponde a 11 acciones que hacen referencia a la falta cometida y a la que le compete la siguiente sanción:
Estipuladas en el Art 120 del COESCOP, a las cuales corresponde a 32 acciones que hacen referencia a la falta cometida y a la que le compete la siguiente sanción:
Art. 42 Las sanciones aplicables a las faltas administrativas previstas en este Código, por su orden de gravedad, son:
Amonestación verbal
se impone a la servidora o servidor por el cometimiento de la segunda falta leve en un periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la primera falta.
Amonestación escrita
Imposición económica equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual del servidor policial, por el cometimiento de la tercera falta leve en un lapso de un año, tomado desde la primera sanción.
Sanción pecuniaria menor
Art. 43
Art. 44
Imposición económica equivalente al cuatro por ciento (8%) de la remuneración mensual del servidor policial, por el cometimiento una falta grave o de tres o más faltas leves, en el lapso de un año.
Sanción pecuniaria mayor
Separación temporal de la o el servidor policial, por un plazo de hasta treinta días, sin goce de remuneración, por la reiteración de dos faltas graves en un plazo de un año.
Suspención de funciones
Acto administrativo mediante el cual el servidor policial son cesados definitivamente de la entidad de la que dependan orgánicamente por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos faltas graves en el lapso de un año.