faltas administrativas

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  • Falta administrativa
  • Tipos de faltas
  • Sanciones Disciplinarias
  • Acción u omisión imputable a un servidor o servidora de las entidades de seguridad, establecida y sancionada de conformidad con el COESCOP y debidamente comprobada.
  •   Art. 39
  • Faltas leves
  • Faltas Graves
  • Faltas Muy Graves
  •   Art. 40 las faltas administrativas se clasifican en
  • Acto administrativo por medio del cual un superior jerárquico llama la atención a un servidor o servidora a su cargo, la cual constara en la respectiva hoja de vida del personal.
  • Estipuladas en el Art 119 del COESCOP, a las cuales corresponde a 11 acciones que hacen referencia a la falta cometida y a la que le compete la siguiente sanción:
  • Estipuladas en el Art 119 del COESCOP, a las cuales corresponde a 11 acciones que hacen referencia a la falta cometida y a la que le compete la siguiente sanción:
  • Estipuladas en el Art 120 del COESCOP, a las cuales corresponde a 32 acciones que hacen referencia a la falta cometida y a la que le compete la siguiente sanción:
  •   Art. 42 Las sanciones aplicables a las faltas administrativas previstas en este Código, por su orden de gravedad, son:
  • Amonestación verbal
  • se impone a la servidora o servidor por el cometimiento de la segunda falta leve en un periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la primera falta.
  • Amonestación escrita
  • Imposición económica equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual del servidor policial, por el cometimiento de la tercera falta leve en un lapso de un año, tomado  desde la primera sanción.
  • Sanción pecuniaria menor
  •   Art. 43
  •   Art. 44
  • Imposición económica equivalente al cuatro por ciento (8%) de la remuneración mensual del servidor policial, por el cometimiento una falta grave o de tres o más faltas leves, en el lapso de un año.
  • Sanción pecuniaria mayor
  • Separación temporal de la o el servidor policial, por un plazo de hasta treinta días, sin goce de remuneración, por la reiteración de dos faltas graves en un plazo de un año.
  • Suspención de funciones
  • Acto administrativo mediante el cual el servidor policial son cesados definitivamente de la entidad de la que dependan orgánicamente por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos faltas graves en el lapso de un año.
  • Destitución
  •   Art. 45
  •   Art. 46
  •   Art. 48
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