El ejercicio de la acción penal es público y privado. El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella.
Actuaciones de la investigación
El acto de investigación son todos aquellos elementos que son medios de prueba que sirven para poder acreditar o desvirtuar algún hecho delictivo y desde que el ministerio público tiene una denuncia o querella presentada ante él, procede a realizar los actos de investigación en coordinación con la policía.
Otros medios de constatación
Se reconocen como medios de prueba a: la confesión; la testimonial; el dictamen de peritos; la inspección judicial; la reconstrucción de hechos; la documental; la confrontación; la circunstancial; los careos; y, las llamadas no especificadas.
Formulación de la imputación
Es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al adolescente en presencia del Juez de Control, mediante la cual le informa que desarrolla una investigación en su contra, respecto de su probable intervención en uno o más hechos que la ley señale como delitos.
Vinculación del imputado a proceso
Es la resolución por la que el Juez de Control, dentro del plazo constitucional (72 ó 144 horas), determina la situación jurídica del imputado. Es decir, se decide si el imputado puede quedar en libertad o debe enfrentar un juicio penal por los hechos que se le atribuyen.
Cierre de la etapa de investigación
Generalmente una investigación se cierra cuando se han resuelto todas las alegaciones de la investigación, los hallazgos de la investigación no requieren ninguna acción adicional y se ha aprobado la investigación. Cuando se ha cerrado una investigación, se especifica la razón por la que se cierra la investigación.