Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género Contra las Mujeres
Tipos y Ámbitos de Violencia Contra las Mujeres
a. Art. 9 Tipos de Violencia
Los
Tipos de violencia de género contra los sujetos de protección de esta Ley, según las dimensiones que componen la integridad personal y que afectan con el acto y omisión, sin perjuicio de lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, son:
Violencia Física
Todo
Acto u omisión que produzca o pudiese producir muerte, dolor, daño o sufrimiento físico, así como cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte la integridad física
La violencia Psicológica
Cualquier
Acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer
Violencia Sexual
Acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva
Toda
A través de amenazas, coerción, uso de la fuerza e intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio, o de otras relaciones vinculares y de parentezco, exista o no convivencia, la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada, la trata con fines de explotación sexual, el acoso sexual y otras prácticas análogas.
Violencia Económica y Patrimonial
Toda
Es toda acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de los sujetos de protección de esta Ley, incluidos aquellos de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes de las uniones de hecho.
También es violencia sexual la implicación de niñas y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o con cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a ellos
Violencia Simbólica
Toda
Es toda conducta que, a través de la producción o reproducción de patrones estereotipados, mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación,exclusión, desigualdad y discriminación
a. De los Derechos de las Mujeres
Art. 12. Derechos de las Mujeres
c. Disposiciones Generales
Las
Mujeres tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades contemplados en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado
Disposición Tercera
Las
Las servidoras y servidores públicos que incumplieren las obligaciones contempladas en esta Ley, o contravinieren las disposiciones de la misma, su reglamento general de aplicación, protocolos, así como las leyes y normativa conexa, serán sancionados conforme la normativa vigente aplicable según corresponda; sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.
Cualquier sanción se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso.