INCAUTAR ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS POR DECRETO 2535 DE 1993
1CS-PR-0016
Inicia con el registro e identificación a personas o vehículos
Para tener en cuenta
Solicitar de manera amable un registro a los ciudadanos observando las medidas de seguridad; si la persona se niega a la orden de registro se le ordena acceder y si se resiste se podrá utilizar la fuerza de manera proporcional como último recurso, siempre respetando los Derechos Humanos, igualmente solicitar a la (s) persona (s) la documentación que acredite su identificación plena como es la cedula de ciudadanía u otro documento que lo identifique.
Adoptar las medidas de seguridad teniendo en cuenta lo siguiente: identificar el sector si es sitio público, abierto al público o cerrado, características de las personas (menor de edad, discapacitado, hombre o mujer, comunidad LGBT) objeto del registro, estado anímico (alicoramiento o bajo efectos de sustancias psicoactivas), con el fin de establecer el grado de riesgo del mismo.
Determinar que las personas registradas no tienen elementos prohibidos, ni son solicitados por autoridad competente y el procedimiento se desarrolló dentro de la normalidad, se agradece la cooperación del ciudadano y explicar el objetivo institucional
3. VERIFICAR LAS CARACTERÍSTICAS DEL ARMA, MUNICIONES Y/O EXPLOSIVOS
Identificar las características específicas del arma, munición o explosivo tales como: características generales, cantidad de elementos incautados, clase, marca, calibre, numero de serie, estado, accesorios u otros elementos incautados.
Tenga en cuenta el Articulo 15 del Decreto 2535 de 1993 que a la letra dice "ACCESORIOS PROHIBIDOS. Se consideran de uso privativo de la Fuerza Pública las miras infrarrojas, laséricas o de ampliación lumínica, los silenciadores y los elementos que alteren su sonido.
SOLICITAR Y VERIFICAR EL PERMISO O DOCUMENTOS PARA DETERMINAR LA LEGALIDAD DEL ARMA O EXPLOSIVOS
Se deberá verificar la legalidad del arma a traves de los permisos para porte o tenencia, realizando consulta en el Centro de Información Nacional de Armas - CINAR , el cual atiende las 24 horas del día de domingo a domingo.
Cuando la persona no pueda evidenciar la legalidad del arma, inmediatamente deberá aplicarse el código penal, por cuanto se tipifica una conducta punible, debido a lo anterior debera ejecutar procedimiento 2IJ-PR-0022 "REALIZAR CAPTURA"
5. ¿HAY INFRACCIÓN AL DECRETO 2535 DE 1993 O RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD MILITAR COMPETENTE?
Para incautar un arma de fuego, se debe tener en cuenta el articulo 85 Causales de Incautacion, establecidas en el Decreto 2535 de 1993 "Normas y requisitos sobre la tenencia de armas, municiones y explosivos" o Resolución vigente emitida por la Brigada Militar competente a traves de la cual se restrigen el porte de arma de fuego, con el fin definir si existe infraccion.
ARTICULO 85. CAUSALES DE INCAUTACION. Son causales de incautación las siguientes:
a) Consumir licor o usar sustancias psicotrópicas portando armas, municiones y explosivos en lugares públicos;
b) Portar o transportar arma, munición, explosivo o sus accesorios en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas;
c) Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin el permiso o licencia correspondiente;
d) Portar el armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares;
e) Ceder el arma o munición, sin la correspondiente autorización;
f) Portar o poseer el arma, munición, explosivo o accesorios, cuando haya perdido vigencia el permiso o licencia respectiva;
g) Portar o poseer un arma que presente alteraciones en sus características numéricas sin que el permiso así lo consigne;
h) Permitir que las armas, municiones, explosivos y accesorios, sean poseídas o portadas en sitios diferentes a los autorizados;
i) Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente alteraciones;
j) Poseer o portar un arma cuyo permiso o licencia presente tal deterioro que impida la plena constatación de todos sus datos;
k) Portar, transportar o poseer arma, munición, explosivo o accesorio, sin permiso o licencia correspondiente a pesar de haberle sido expedido;
l) Portar el arma, munición, explosivo o sus accesorios, en espectáculos públicos;
7. INCAUTAR ARMA, MUNICIONES Y/O EXPLOSIVOS
1CS-FR-0015 BOLETA INCAUTACIÓN ARMA DE FUEGO
La autoridad que efectúa la incautación deberá remitir el arma, munición o explosivo, accesorios y el permiso o licencia al funcionario competente, con el informe correspondiente en forma inmediata.
Si el arma de fuego, municion o explosivo es hallado abandonado en espacio publlico, áreas comunes o lugares abiertos al público, se dejara a disposición de la Fiscalia General de la Nacion mediante comunicado oficial, anexandole diligencidas Boleta Incautación Arma, Munición y Explosivo 1CS-FR-0015, registro cadena de custodia FPJ-08 y Rótulo elementos materiales de prueba y evidencia fisica.
Una vez establecido que el portador efectivamente quebrantó el decreto 2535 de 1993 o resolución emitida por la autoridad militar competente, se debe diligenciar la respectiva boleta de incautación arma, munición y/o explosivos, con datos claros y precisos, de acuerdo al formato establecido 1CS-FR-0015.
Tenga en cuenta el procedimiento establecido en el articulo 84 del decreto 2535 que a letra dice "INCAUTACION DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. La incautación procede en todos los casos en que se posea o porte un arma, munición o explosivo y sus accesorios sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto. La autoridad que incaute está en obligación de entregar a su poseedor un recibo en que conste: Lugar y fecha, características y cantidad de elementos incautados (clase, marca, calibre, número y estado) nombres y apellidos número del documento de identidad y dirección de la persona a quien se le incautó, cantidad de cartuchos, vainillas u otros elementos incautados, número y fecha del vencimiento del permiso, unidad que hizo la incautación, motivo de ésta, firma y postfirma de la autoridad que lo realizó.
Realizar registro en el libro de población y elaborar comunicado oficial al Comando de Departamento o Metropolitana, para dejar a disposición de manera inmediata el arma, munición o explosivo.
Finalmente, rendir incidente a la Central Automática de Despacho (CAD) o sala de radio para que se alimentes las bases de datos.