Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.
Constitución Política de la República, artículo 81.- Títulos y diplomas.
“Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al Estado, tiene plena validez legal.
Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesionales acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan”.
Acuerdo Gubernativo 670-97
“Reglamento para la extensión de los títulos y diplomas por los que el Ministerio de Educación acredita la validez de los estudios realizados en los centros educativos del sistema educativo nacional”.
Artículo 75. La validez de los estudios realizados en los centros educativos del sistema, se . La validez de los estudios realizados en los centros educativos del sistema, se acredita por medio de los certificados que cada establecimiento extienda y que avala la autoridad correspondiente del Ministerio de Educación, después de haberse cumplido con los planes y programas de estudios autorizados.
Articulo 76. Son equiparables los estudios realizados en la Educación escolar y Extraescolar o Paralela. Las direcciones respectivas normarán dicha equiparación. Los estudios realizados en el extranjero, correspondientes a los niveles primario y medio, serán válidos previo requisito de legalización determinado por un reglamento específico.
Artículo 77. El Ministerio de Educación por conducto de las Direcciones Regionales, extenderá los diplomas y títulos que acrediten la validez de los estudios realizados en los niveles y modalidades de su competencia.