OBLIGACIÓN
Es una relación jurídica entre dos sujetos (acreedor y deudor) donde el acreedor puede exigir una prestación al deudor.
ELEMENTOS
SUJETOS
PRESTACIÓN
CAUSA
VÍNCULO
EFECTOS
Acreedor y deudor
Es el objeto de la obligación. Los requisitos son: debe ser material y jurídicamente posible, lícita y debe satisfacer algún interés del acreedor.
No hay obligación sin causa.
Los sujetos deben obrar con cuidado, previsión y buena fe. pasado el período de prescripción (3 años) el acreedor no puede exigir nada
DEUDOR
ACREEDOR
Tiene 3 derechos a favor. 1)El acreedor puede iniciar algún tipo de acción judicial en caso de incumplimiento. 2)Hay una posibilidad de que el acreedor pueda exigir a otra persona la obligación del deudor(acción subrogatoria). 3)Posibilidad de reclamo por daños y perjuicios cuando no se puede exigir el cumplimiento de la obligación.
Tiene derecho a un comprobante por parte del acreedor. asu vez el acreedor tiene la obligación de dar el comprobante.
TIPOS
DE DAR
DE HACER
DE NO HACER
SOLIDARIAS
MANCOMNADAS
CONCURRENTES
Hay más de un deudor o más de un acreedor.
Hay solidaridad entre deudores. El acreedor puede exigir el total de la deuda a dos deudores.
El deudor se obliga a no hacer algo que perjudique al acreedor.
Contratación obligacional de un servicio.
Obligaciones de medios: ponen el medio al servicio de la persona que lo contrata, no se garantiza un resultado determinado.
Obligaciones de resultados: se espera un resultado determinado.
Obligación de dar algo entregando una cosa cierta y determinada.
diferentes deudores deben en una misma causa.
TIPOS DE INTERESES
*Compensatorios: interés que se genera para compensar la imposibilidad del acreedor de disponer del dinero.
*Moratorios: interés que se pacta si el deudor no paga en la fecha acordada. hay un retardo del cumplimiento.
*punitorios: interés/ sanción por no cumplir (claúsula penal)
EXTINCIÓN
PAGO
COMPENSACIÓN
CONFUSIÓN
NOVACIÓN
DACIÓN DE PAGO
RENUNCIA
IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
El deudor se convierte en acreedor.
Se extingue la obligación sin tener responsabilidad. La culpa no es del deudor.
Toda persona puede renunciar a una obligación si no está prohibido por la ley.
El acreedor recibe algo que no tenía que recibir.
Acreedor y deudor. ambos fueron acreedores y deudores.
Extinción de la obligación por reemplazo de otra.
Modo por excelencia de extinción de las obligaciones.
Tiene que haber determinados principios presentes
IDENTIDAD
INTEGRIDAD
PUNTUALIDAD
LOCALIZACIÓN
Si hay un plazo de debe cumplir (si no se cumple hay interés moratorio)
Si se paga antes no hay obligación de restar dinero de la deuda.
El acreedor no está obligado a recibir ni el deudor a dar algo diferente a la pretación determinada.
El acreedor no está obligado a recibir un pago parcial.