Regular la formación,
funcionamiento ,
supervisión y control
del Registro Civil
FINALIDAD
- Asegurar derechos humanos a la
identidad biológica e
identificación de personas.
-Garantizar el derecho de la
inscripción al Registro Civil.
-Crear sistema nacional de
Registro Civil automatizado e
información que planifique
políticas para el desarrollo de la
nación
ACTOS Y HECHOS REGISTRABLES
Deben inscribirse en el Registro Civil los
actos o hechos de: Nacimiento;
Constitución o disolución matrimonial;
Separación de cuerpos; Filiación,
adopción, interdicción e inhabilitación;
Designación de tutores, curadores y
consejo de tutela; Adquisición, opción,
renuncia, pérdida y recuperación de la
nacionalidad y nulidad de la
naturalizacion; Estado civil de las
personas de comunidades indigenas;
Defunsion , presuncion, declaracion de
ausencia y presuncion de
muerte;Residencia ; modificacion al
registro civil
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de las leyes son de orden público y son aplicables para venezolanos dentro o fuera del país y a los extranjeros que estén dentro del mismo
SERVICIO PÚBLICO O ESENCIAL
El Registro Civiles un derecho
publico esencial y tendrá un
funcionamiento regular, continuo e
ininterrumpido. Es obligatorio la
inscripción de los actos como
hechos competentes al estado civil
CAPITULO II
PRINCIPIOS DEL REGISTRO CIVIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
- PRINCIPIO DE
EFICACIA ADMINISTRATIVA
- PRINCIPIO DE
INFORMACIÓN
-PRINCIPIO DE
ACCESIBILIDAD
- PRINCIPIO DE UNICIDAD
-PRINCIPIO DE FE PUBLICA
- PRINCIPIO DE
PRIMARIA
- MECANISMO TECNOLÓGICO
-PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN
- PRINCIPIO DE
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN REFERENTE
Otros elementos
Abc
Reestablecer vista
Otros elementos
Abc
Reestablecer vista
El Registro Civil es público, el Estado a través de sus órganos
competentes garantizará el acceso a las personas que
deseen adquirir información de allí con las limitaciones
que establezca la ley. Los procesos y tramites administrativos
deben presentar simplicidad, utilidad, claridad y eficiencia y
ser de fácil comprensión. Los encargados del Registro
Civil informaran a las personas dentro de 3 días máximo de sus
tramites y suministrarán información a solicitud de otros
órganos que sea requerido , según la ley. L as actividades,funciones y procesos serán de fácil acceso para todas las personas de organización político-territorial. Cada asiento del Registro civil corresponde a cada persona siendo identificado. Solo existe un expediente por persona. El Registro civil utilizará tecnología para sus procesos manteniendo la integridad de la información así como la confiabilidad e inalterabilidad con los datos. Los registradores civiles deben prestar servicio con respeto y sin discriminación así como a los pueblos indígenas por sus costumbres... En caso de dudas con esta ley se preferirá aquella que beneficie la protección de los derechos humanos.
TITULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ESTÁ INTEGRADO POR:
CNE
Ministerio del Poder Público en materia de Relaciones exteriores
Ministerio del Poder PÚblico en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas
Ministerio del Poder Público en materia de Salud
Ministerio del Poder Público en materia de relaciones Interioir y justicia
ÓRGANOS COOPERANTES
-Ministerio del Poder Popular en materia de Salud en cuestión de
Certificación de Nacimientos y Defunción
-Ministerio del Poder Popular en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas
-Ministerio del Poder Popular en materia de Relaciones Interiores y justicia en cuestión de Identificación, Registro y Notarías
CAPITULO II
COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL
OBJETO
COMPETENCIAS
El Consejo Nacional Electoral por su órgano, desarrolla sistemas con los demás órganos del Poder Publico, acciones relacionadas con el Registro Civil, formándose el Sistema Nacional de Registro Civil. Esta conformado por órganos del Poder Publico
Constituye el órgano ejecutor de las políticas y directrices del CNE sobre el Sistema Nacional de Registro Civil, correspondiéndole la centralización de información de Registro Civil
1. Proponer, para la aprobación del Consejo Nacional Electoral, las políticas y directrices que regirán el funcionamiento del Sistema Nacional de Registro Civil.
2. Proponer, para la aprobación del Consejo Nacional Electoral, los proyectos normativos que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Nacional de Registro Civil y de la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación.
3. Planificar las actividades operativas del
Registro Civil.
4. Decidir los recursos administrativos contra las decisiones, omisiones y abstenciones de la Oficina Nacional de Registro Civil.
5. Las demás que sobre la materia le sean atribuidas en las leyes, reglamentos y resoluciones que dicte el Consejo Nacional Electoral.
CAPITULO III
DE LA OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
COMPETENCIAS
OBJETO
Constituye el órgano ejecutor de los planes y directrices de Registro Civil y Electoral en materia del mismo, cumplirá atribuciones e la ley y su reglamento en todo el territorio. Establecerá también mecanismos de control interno para verificar el buen cumplimiento de sus actividades competentes
1. Centralizar la información y documentación de los hechos y actos susceptibles de Registro Civil.
3. Compilar los datos relativos al estado civil, que estén contenidos en otros registros e integrarlos al archivo del Registro Civil.
5. Crear, organizar y preservar el archivo de la Oficina Nacional de Registro Civil.
7. Revisar semestralmente los libros correspondientes.
8. Rendir a la Comisión de Registro Civil y Electoral, un informe trimestral de los resultados de su gestión, ENTRE OTRAS..
6. Mantener y llevar las estadísticas del Registro Civil.
2. Mantener actualizado el Registro Civil, a través de los mecanismos y procedimientos que se establezcan.
4. Requerir a las autoridades administrativas o judiciales, de ser necesario, la remisión de las decisiones que afecten de cualquier forma el estado civil.
La Oficina Nacional de Registro Civil dará oportuna y adecuada respuesta a toda solicitud efectuada por los interesados o las interesadas.
CAPÍTULO IV
DE LA OFICINA NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
OBJETO
COMPETENCIAS
Supervisar, fiscalizar sobre las actuaciones y funcionamiento en su materia
Auditorias, Revisión de libros para el funcionamiento activo, y elaborar plan anual para el control con la aprobación de la comisión del Registro Civil y Electoral, Cotejar datos de archivos con SAIME para verificar y garantizar veracidad de datos, Impugnar actos fraudulentos y rendir informe trimestral con resultado de la gestión y en caso se que sucedan notificar a la Contraloría General de la República.
INFORME DE RESULTADO
Que se le hará a la Oficina Nacional de Supervision del Registro Civil y Electoral y entes involucrados; SAIME , Contraloría General de la República, entre otros.
TÍTULO III
DEL REGISTRO CIVIL
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Está a cargo del Consejo Nacional Electoral, quien velará por que la inscripción en el Registro Civil se haga de acuerdo a la competencia que le otorga la ley y los registradores civiles
ACTUACIÓN
Aquellos actos que estén fuera de la jurisdicción del país Serán solventados a través de los consulados y el CNE facultará a unidades del Registro Civil accidentales en lugares que estime conveniente según el caso
CAPÍTULO II
"DE LOS REGISTRADORES/AS CIVILES
Son funcionarios de libre nombramiento y remisión electos por el CNE quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos
-PERFIL DE CARGOS
-PUBLICIDAD
-OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR
-RESGUARDO Y SEGURIDAD
-REGISTRADORES/AS CIVILES ACCIDENTALES
El perfil de cargo se da mediante resolución del
CNE. La publicidad es publicada mediante la
gaceta oficial de la Republica Bolivariana de
Venezuela. La obligacion de notificar, el ministerio
de relaciones Exteriores notificara de inmediato a
la Oficina Nacional de registro Civil todo lo
inherente a funcionarios autorizados para
actuaren matira de registro civil. Resguardo y
Seguridad; los registradores /as civiles velaran
porel resguardo de todos enseres y demas bienes
del registro civil bajo su responsabilidad. Es
competencia del CNE a solicitud motivada
delregistro Civil y electoral
ZONAS FRONTERIZAS
REQUISITOS
INCOMPATIBILIDADES
25 años, venezolano nacido, universitario ó con un mínimo de 3 años en funciones y moralmente habilitado. En otros establecimientos; Mayor de 21 años, Venezolano por nacimiento, titulo de TSU ó haber sido funcionario con un minimo de 3 años de la materia y de solvencia moral
No podrán ser Registradores/as civiles:
1).- Las personas sometidas a condena penal mediante sentencia judicial por 5 años
2).- Las personas sometidas abeneficio de atrado mientras dure el procedimiento
3).- Los declarados en quiebra hasta que no sea rehabilitado
4).- Los declarados civilmente responsables por sentencia judicial firme por actuaciones en su actividad profesional por 5 años
5).- Quienes sean declarados penal o civilmente responsables con ocasión de la administración de fondos públicos mediante sentencia judicial firme por de 10 años
6).- Quienes sean declarados penalmente responsables, por lacomision de delitos contra la fe pública, mediante sentencia judicial firme por 10 años
7).- Quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública mientras dure la sanción
El CNE determinara la unidad de registro civil que se encuentren en esas zonas
CAPITULO III
DE LOS ARCHIVOS
El Registro Civil acoge el sistema de aricho mixto
Almacenara todas las inscripcines que se realicen en el Registro Civil, su conformación, funcionamiento y administración es competencia del CNE
Las oficinas regionales electorales llevarán un archivo, el cual estará conformado por los libros, anexos y otros documentos que se generen y recaben en las oficinas y unidades de Registro Civil y se encuentren dentro de su ámbito territorial. El Consejo Nacional Electoral determinará la forma de integración y conformación de estos archivos.
En él se compilarán en forma integral documentos y datos en formato físico y su resguardo estará sujeto a los criterios establecidos por el CNE
Es responsabilidad de los organos de registro civil
Las actas , asientos y datos contenidos en los archivos del Registro civil no podrán ser objeto de modificación y suspensiones las que se permitan en esta ley o por la sentencia judicial definitivamente firme
La ONR estará en interconexión con la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificacón y con la Oficina Nacional de Registro y Electoral con el objeto de que se integre toda información a los archivos de la Oficina Nacional de Registro Electoral
La información obtenida en los archivos de Registro Civil es una base para la conformación del registro electoral. Cuando una persona cumple la edad exigida para ejercer su derecho al sufragio su información sera incorporado automáticamente al Registro Electoral
TÍTULO IV
DE LOS LIBROS Y ACTAS
ARCHIVO FÍSICO
ARCHIVO DIGITAL Y AUTOMATIZADO
ARCHIVO REGIONAL DE REGISTRO CIVIL
USO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN
INTERCONEXIÓN
BASE DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL
DE LA NO MODIFICACIÓN
CAPITULO IV
EXPEDIENTE CIVIL ÚNICO
CAPÍTULO I
DE LOS LIBROS
LIBROS, DUPLICIDAD, VERSIÓN DIGITAL
REVISIÓN DE LIBROS
REGISTRO DIARIO DE SOLICITUDES
Los libros serán revisados semestralmente por la Oficina Nacional del Registro Civil, salvo casos excepcionales que lo ameriten. Las oficinas y unidades del Registro Civil interconectadas al sistema automatizado serán revisados de forma periódica.
La oficina de Supervision de Registro Civil, realizará revisiones y auditorías de éstos velando porque no se paralice la actividad propia del registro
El numero, contenido y especificaciones técnicas se establecerán mediante resolución del CNE podrán ser creados mediante el sistema automatizado y en forma manual según el caso, cada libro tendrá un duplicado cuyo actas se asentarán simultáneamente con el original; y el duplicado se remitirá a las Oficinas Regionales del CNE.La versión digital de la información guardada en los libros debe coincidir con estos y también deben contener referencias unífocas a los mismos que incluyan fecha, tomo, número de acta y cualquier otra reglamentada por resoluciones que dicte el CNE
Los registradores civiles llevarán un registro diario en el cual se incorporarán en orden cronológicas solicitudes de actas de estado civil inscritas en la oficina o unidad de Registro Civil correspondiente al igual que los recaudos que la acompañan que deberán ser archivados
CAPITULO II
DE LAS ACTAS EN GENERAL
EFECTO DE LAS ACTAS, INSCRIPCIÓN E INCORPORACIÓN DIARIA
IDIOMAS
CARACTERÍSTICAS
Las actas de Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. La inscripcion de los actos y hechos se harán contar en las oficinas de registro civil destinadas para tal fin a traves del uso utomatizado y de forma manual segun el caso.
Las autoridades distintas al registrador civil que en ejercicio de sus facultades puedas realizar funciones análogas a éstos, podrán levantar actas de algún hecho o actos a lo que se refiere la presente ley , dentro y fuera del territorio nacional y debe remitida a la oficina regional electoral mas cercana para que finalmente sea remitida a el Registro Civil correspondiente.
En el caso de omisión de los asientos de las actas por parte de los responsable se podrá exigir el registro del asiento emitido por parte dela autoridad competente; de igual forma los asientos de las actas seran incorporados diariamente en los libros correspondientes
Los asientos en general se harán en idioma castellano. En aquellos casos de comunidades o pueblos indígenas, las oficinas o unidades de Registro Civil llevarán los asientos de forma bilingüe, preservando en todo momento los nombres, apellidos ancestrales y tradicionales, sin calificar la filiación o parentesco, conforme a sus usos y costumbres.
1).- Numero de acta
2).- Identificación plena del funcionaria/o que lo autorizó así como el carácter administrativo que lo facultó
3).- Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba en el acto que se registra
4).- Hora, dñia mes y año en el que se celebro el hecho o acto que se registran
5).-Lugar donde acaeció el hecho y las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto
6).- Nombre, apellido, y filiación completa de las personas que figuren en el acta cualquiera sea su carácter
7).- Determinación y enunciación de los recaudos presentados
8).- Características específicas y circunstancias especiales de cada acto
9).- Impresiones dactilares
10).- Firma de quienes intervengan en los actos y hechos. Si no saben lo no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego dejando constancia
11).- Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuran en el acta
ACTAS MANUALES
Cuando no sea posible el levantamiento de las actas a través del sistema automatizado, ésta se extenderá manualmente en los formatos del CNE, hasta tanto sean incorporadas al sistema automatizado en forma, tiempo y condiciones establecidas por el CNE, y serán nulas las enmiendas o tachaduras que no se salven al pie del asiento antes de firmar sin que se afecte la totalidad del acta
LECTURA DEL ACTA
Las actas serán leídas a los declarantes, testigos y presentes , permitiéndoles su lectura antes de ser firmadas indicándoles que en ese momento deben manifestar su conformidad con el contenido del acta y se dejará constancia de ello
CAPITULO III
DE LOS NACIMIENTOS
Los nacimientos se registrarán en virtud de:
3). Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, reconocido por una autoridad venezolana competente.
1). Declaración del nacimiento.
2). Decisión judicial.
4). Medida de protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es obligatoria la declaración del nacimiento, en el siguiente orden
1). El padre o la madre.
2). Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
3). El médico/a que atendió el parto.
5). Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación o responsabilidad debidamente acreditada se encuentre el niño o la niña.
4). El partero/a.
6). Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los casos de niños o niñas en situación de colocación familiar o entidad de atención, se requerirá la autorización previa del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando los obligados a declarar el nacimiento no lo hicieren, los registradores/as civiles podrán efectuar la inscripción.
REGISTRO
Cuando el nacimiento del niño/a sean en hospitales públicos o privados donde funcionen unidades del registro civil, el recién nacido deberá ser inscrito/a inmediatamente al nacimiento. El lapso se extenderá hasta por 90 días después del nacimiento. Los que no ocurran en hospitales deberán ser inscritos igual en el Registro civil previa comprobación de que haya nacido en el territorio de Venezuela. Sólo se hará una inscripción en el Registro Civil por nacimiento y se inscribirán los nacidos vivos, aunque fallezcan instantes después. El Consejo de Protección de Niño/a y Adolescentes velarán por que se cumpla la inscripción del niño/a en las unidades de Registro civil
Cuando la inscripción del nacimiento no se haga dentro de los 90 dias, se considera extemporánea,pudiendo inscribirse teniendo un plazo hasta el término de 18 años luego del nacimiento, siendo necesario un informe dando razones de impedimento de ello, del Consejo de Protección del Niño/a y Adolescente para que el registrador admita la inscripción a solicitud de la persona obligada. Las solicitudes de registro de nacimiento para las personas mayores de edad serán ante el registrador civil quien solicitará la opinión previa ala Oficina Nacional de Registro Civil. El CNE dictará normas que regulen estas inscripciones en los pueblos y comunidades indígenas tomando en cuenta el respeto a sus costumbre
En el caso de los nacidos fuera del terrirocio nacional, hijo de padres venezolanos por nacimiento cuyo hechono fue declarao ante la representación diplomática u oficina consular de esta república podrá hacerla ante el registrador civil previa autenticidad del documento de nacimiento emitido por la autoridad extranjera
Las niñas o las adolescentes podrán declarar el nacimiento de sus hijos recen nacidos ante la oficina de Registro Civil sin autorización de sus padres o representantes . Los varones mayores de 14 años igualmente podrán hacerlo sin autorización judicial previa; no así en los casos de niños y adolescentes menores de 14 años para lo cual se requerirá autorización previa
Quien se encuentre un niño recién nacido en lugar publico o privado, participará a las autoridades competentes quien notificara a el Consejo de Protección del niño/a y Adolescente del municipio para su presentación en la unidad de Registro civil del lugar de donde haya sido encontrado. El acta de nacimiento indicará las circunstancias de la presentación, edad aparente, dos nombres y dos apellidos escogidos por el registrador sexo, quien velará porque las circunstancias sean clasificadas de carácter reservado y confidencial y cuidará de no lesionar intereses legítimos del niño/a. El tribunal de Protección de Niño/a y Adolescente iniciará el procedimiento de colocación familiar; por otra parte se notificará a el Ministerio Publico para que se de inicio a las averiguaciones de tipo penal que corresponden. De lograrse la identificación de los padres biológicos se invalidará el acta de nacimiento originalmente extendida y se asentará el acta con los datos de los padres biologicos
Certificado Médico de Nacimiento
Instrumento requerido por el registro civil para llevar un control de los nacimientos ocurridos en establecimientos de salud públicos y privados. Las personas debidamente autorizadas para asistir los nacimientos están obligadas a emitir este certificado.
ACTA DE NACIMIENTO
Toda acta de nacimiento expresará los datos de identidad de los progenitores biológicos, omitiendo el estado civil de los mismos. Contienen:
1. Día, mes, año, hora e identificación del establecimiento de salud público o privado, casa o lugar en que acaeció el nacimiento.
2. Identificación del certificado médico de nacimiento, número, fecha y autoridad que lo expide.
3. Numero único de identidad del presentado o presentada.
4. Nombres y apellidos del presentado o presentada.
5. Sexo. 1665
6. Circunstancias especiales del nacimiento, en el caso de que existan.
7. La expresión "hijo de" o "hija de".
8. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre; nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que comparezcan al acto, ya sean declarantes o testigos.
9. En los casos de pueblos y comunidades indígenas, el lugar donde residen según sus costumbres y tradiciones ancestrales.
10. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.
EXPEDICIÓN
Las actas de nacimiento no tendrán fecha de vencimiento, por lo tanto las instituciones no podrán exigirlas con una fecha determinada de expedición
CAPÍTULO IV
DEL RECONOCIMENTO
El reconocimiento del hijo o hija será declarado ante el Registro Civil. Solo sera necesario la presencia de el reconocedor y de dos testigos
Todo documento debera ser declarado antye el registro para su validacion
Deben contener:
1. Declaración expresa del padre o de la madre que efectúa el reconocimiento.
2. Identificación del hijo reconocido o hija reconocida.
3. Impresiones dactilares del padre o la madre que efectúa el reconocimiento.
4. Identificación completa de las personas presentes en el acto, ya sean declarantes o testigos.
5. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.
Las decisiones emitidas por autoridades competentes que establezcan o modifiquen la filiación deben participarse al Registro Civil, dentro de los tres días hábiles siguiente.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL
DECLARATORIA ANTE EL REGISTRO CIVIL
ACTA DE RECONOCIMIENTO
PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA
CAPITULO V
DEL MATRIMONIO
AUTORIDAD COMPETENTE
1).- Alcalde o funcionario que éste autorice
2).- Registrador civii
3).- Capitán de buque de banderas venezolanas dentro y fuera del territorio nacional
Cuando se celebre ante una autoridad distinta a el registrador se remite inmediatamente el acta a el Registro Civil
ORIGEN DE REGISTRO
El matrimonio se registrará en virtud de:
1).- Celebración del acto de matrimonio en el Registro Civil.
2).- Acta de matrimonio.
3).- Decisión judicial.
4).- Documento auténtico emitido por autoridad extranjera.
ACTAS A INSCRIBIR
1).- Las de matrimonio celebrado en el territorio de la república
2).- Matrimonios celebrados en buque de bandera venezolana dentro y fuera del territorio
3).- Venezolanos celebrados en el extrajero
4).- Celebrados en el extranjero lo cuales uno de los contrayentes sea venezolano
5).- De extranjeros celebrados en el exterior a solicitud de los contrayentes siempre que uno de ellos se encuentre residenciado en venezuela
6).-Por sentencia que declaren existencia nulidad o disolución del matrimonio
REMISIÓN DE ACTAS
Las delegaciones diplomáticas venezolanas deberán remitir a las Oficina Nacional de Registro Civil las actas de matrimonio de venezolano celebrados por autoridades extranjeras
LAPSO PARA REGISTRAR
Será registrado al momento de celebrarse el acto, a excepción del celebrado en artículo de muerte o en buques de banderas venezolanas, éste último se registrará dentro de las 72 hrs siguientes a la ribo en el territorio venezolano
CONTENIDO DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO
1).- Identifcación completa de los contrayentes
2).- Identificacion d ela persona cuyo consentimiento fuera necesario
3).- Identificaión de los hijos que se hayan reconocido en el acto, numero de cédula y partida de nacimiento.
4).- Identifiacion del poder especial si este se celebrara por medio de apoderado
5).- Datos registrales del documento de capitulaciones si los hubiera
6).- Datos de la autorización judicial en los casos de adoslescentes
7).- Aceptación expresa de los conrayente
8).- Circunstancias especiales del acto
9).- Firma del funcionario que celebra el acto, los contrayentes, testigos y las personas cuyo consentimiento necesario
En caso de las personas con discapacidad auditiva o visual, estos deberán dar aceptación de manera escrita, de lo contrario, se formulara por el lenguaje de señas venezolanas
La autoridad competente se trasladará al lugar previa coordinación con los directores de los establecimientos a los fines de celebrar el acto. Los órganos de seguridad pública deberán colaborar y brindar el apoyo a dicha gestión
MATRIMONIO DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD O RECLUIDOS EN CENTROS DE SALUD
SOLICITUD
La autoridad competente informará a los contrayente o a su apoderado según sea el caso de la naturaleza del matrimonio y de los deberes y derechos de los cónyugues establecidos en la ley y si respondiesen afirmativamente les declaran unidos en matrimonio civil en nombre de la República. Concluído el acto se hará lectura de la acta y se procederá la firma de los contrayentes, testigos y autoridades competentes y personas autorizadas si fuere el caso
Para contraer matrimonio los interesados deberán hacer la soliciitud ante la autoridad competente conforme a lo dispuesto en la presente ley
FORMALIDADES DEL ACTO
RECONOCIMIENTO DE HIJOS E HIJAS
En el acto de matrimonio los contrayentes podrán reconocer los hijos comunes habidos con anterioridad, y en tal caso deberán declarar su nombre, edad y demas datos relacionados con el registro de naciomiento
Estos se celebrarán en cualquier hora y lugar, ante la autoridad competente; cualquier autoridad administrativa civil, judicial y militar,en caso de lo contrario, se podrán celebrar ante tres personas mayores de edad que no tengan relación de parentesco con los contrayentes. En el caso que uno o ambos contrayentes se hallaren en articulo de muerte, la autoridad competente u otra de las mencionadas, podrá prescindir de las formalidades que deben preceder al matrimonio. Dicha autoridad se constituirá en donde se encuentren los contrayentes con las personas que designe para el caso en presencia de dos testigos mayores de edad quienes pueden ser pariente de los contrayentes
MATRIMONIO EN ARTÍCULO DE MUERTE
CONTENIDO DEL ACTA
En este se hará constar los datos de la certificación medica que da fe del estado de salud de uno o ambos contrayentes, la apreciación de los testigos sobre el estado mental de los contrayentes y la contancia de existencia de los hijos que hubieren procreado
MATRIMONIO SIN CONCURRENCIA DEL REGISTRADOR
En el caso del matrimonio en articulo de muerte, celebrado por personas distintas a registradores , deberán remitir dentro de los 3 días hábiles siguientes la respectiva acta a la oficina de unidad de registro civil donde se celebro el matrimonio
INSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO
El registrador civil interrogará a las personas que figuren en el acta de matrimonio y a los que hubiesen certificado el artículo de muerte a fin de cerciorarse sobre el cumplimiento de los extremos de ley. Si el funcionario encontrare que se han cometido irregularidades, remitirá copia de todo al ministerio publico para que se tomen las acciones que fueren procedentes. En caso de los e
INSERCIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE EXTRANJEROS
Los venezolanos que contraigan matrimonio en un país extranjero podrá declararlo a la delegación diplomática consular del país donde se hubiere celebrado y presentara copia legalizada y traducida e interprete publico para su inserción en el libro respectivo del registro civil. En cuanto a la inserción del acta de matrimonio de extranjeros que hubieren contraído matrimonio fuera del país y que residieran en Venezuela dentro de los primeros 15 días de su residencia deberán presentar en el registro civil copia legalizada y traducida por interprete publico para su inserción. Esta obligación deberá ser cumplida por los venezolanos o venezolanas que, habiendo contraído matrimonio fuera del país, no lo hubieren declarado ante La representación diplomática u oficina consular correspondiente.
CAPÍTULO VI
DE LAS UNIONES ESTABLES DE HECHO
Mediante este instrumento que sistemáticamente se compilan todos los actos y hechos que se encuentren inscritos en el Registro civil, tanto de venezolanos/as y extranjeros/as que residan en el país, siendo el CNE que regule su funcionamiento
1).- Actas de nacimiento como lo establece en los numerales 1 y 2 del artículo 32 de la Constitución de la República;
2) .-Actas de nacimiento emitidas por la autoridad extranjera competente, legalizada o apostillada por las autoridades venezolanas en el país de origen. En los casos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 32 de la constitución de la república, la manifestación de voluntad de querer ser venezolano/a y declaracion de su residencia en el territorio nacional;
3).-Carta de naturaleza;
4).- Certificado de naturalización en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo 33 de la constitución;
5).- En los casos extranjeros/as declaración de residencia. El otorgamiento de la nacionalidad venezolana por naturalización no conllevará a la creación de un nuevo Expediente Civil Único.
INICIO
CIERRE
El expediente se cierra con el registro del acta de defunción o transcurridos 130 años de su nacimiento y de una vez culminado se remite copia certificada por el Registro Nacional Electoral al archivo general de la nación
NÚMERO ÚNICO DE IDENTIDAD
En caso de pérdida o renuncia de la nacionalidad, el número único de identidad no podrá ser asignado a otra persona. En caso de recuperarla se reactivará el mismo numero originalmente asignado. El número único será declarado inexistente con el fallecimiento de la persona, con la nulidad de las actas de nacimiento y de las cartas de naturaleza, igualmente no podrá ser reasignado ni reactivado
Toda persona inscrita en el Registro Civil se le asigna un código individual o número único de identidad. Todos los medios de identificación reconocido por el estado venezolano adecuará y contendrán como el número único de identidad
INHABILITACIÓN E INSUBSISTENCIA
CAPÍTULO V
DE LA INFORMACIÓN, LA PUBLICIDAD Y SUS LIMITACIONES
La información contenida en el Registro Civil será pública. Toda persona podrá acceder a la informaci6n de los archivos y datos del Registro Civil. Por la privacidad de cada persona, los datos de Registro Civil, relacionados con la residencia sólo podrán obtenerse a través de requerimientos de autoridades judiciales o administrativas
PROTECCIÓN ESPECIAL PARA LOS NIÑAS/AS Y ADOLESCENTES
PUBLICIDAD
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
El funcionario/a que revele información estimada como confidencial deberá cumplir con las sanciones establecidas en la ley de carácter civil, penal, administrativa y disciplinariamente las leyes aplicables según el caso.
El CNE creará y administrará un portal en internet y otros medios tecnológicos, para el acceso a los datos cargados en el archivo digital y automatizado contenidos en el Registro Civil, con las limitaciones establecidas en la presente Ley. La información en este sitio estará en idioma castellano, con las opciones de acceso en idiomas indígenas y para las personas con discapacidad.
Será confidencial por protección la información de personas que estén siendo perseguidas o amenazadas, asilados, refugiados, así como la de sus familiares, testigos, victimas y otras personas que por orden de los órganos jurisdiccionales, deba ser resguardada su identidad. Esto se mantendrá por el tiempo que los órganos jurisdiccionales o administrativos lo estimen conveniente.
Los datos personales de estos serán de carácter confidencial, y solo tendrán acceso a ellos los padres o mandatarios, representantes, responsables y a la autoridad administrativa o judicial encargada de tramitar algún asunto relacionado con ello
PORTAL EN INTERNET
REVELACIÓN DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO VI
AUTOMATIZACIÓN
SEGURIDAD Y CONFIABLIDAD DEL SISTEMA AUTOMATIZADO
INTEGRIDAD DE COMUNICACIÓN
REGISTRO DE SOLICITUDES
SISTEMA AUTOMATIZADO
INTERCONECTIVIDAD
AUDITORÍAS
La automatización de procesos de Registro Civil, resguardará la información, seguridad física, la confidencialidad, disponibilidad, etc, en el contenido, se proveerán los medios tecnológicos adecuados que permitan a todos los entes interesados acceder a esa
Información. Todas las oficinas de Registro Civil operarán con un solo sistema automatizado cuya selección estará a cargo del CNE
El CNE adoptará medidas de seguridad en prevención del vulnerabilidad del sistema automatizado, ataques y accesos no autorizados; el sistema debe contar con un respaldo separado geográficamente que permita la recuperación de la información en caso de contingencia
La comunicación entre los componentes internos y extremos del sistema automatizado será realizada de manera segura, confiable y autenticada.
El CNE implementará mecanismos que permitan interconectar a los órganos del estado, la red interna de conexión y servicio
El acceso contenido en el archivo digital y automatizado del Registro Civil solicitada por la persona interesada quedará registrado automáticamente quedando pendiente su respuesta previa comprobación de la identidad del solicitante y queda entendido que el titular de los datos tendrá derecho a conocer la identidad de quien lo solicita
1).- CIUDADANA
2).-TÉCNICA
Es aquella practicada por cada persona en cuanto a la verificación y exactitud de sus datos
La practicada por la Oficina Nacional de Registro Civil y por la Oficina Nacional de Registro Civil e Identifiaciones o entes públicos con competencia en la materia autorizado por el CNE
CAPÍTULO VII
DE LA CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Las actas del Registro Civil certificadas electrónicamente, tendrán la misma eficacia probatoria de los documentos públicos, sin perjuicio de lo establecido en las leyes que rigen la materia sobre la transmisión de datos y firmas electrónicas.
El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Oficina Nacional de Registro Civil, proveerá por vía electrónica la certificación de la información contenida en sus archivos. Para tal fin, será dotado de un certificado electrónico cumpliendo con las disposiciones de la materia de transmisión de datos y firmas electrónicas.
EFICACIA PROBATORIA
PROVEEDOR ELECTRÓNICO
Toda decisión definitivamente firme de uniones estables de hecho, deben estar en el registro Civil. Los jueces de Venezuela deben enviar una copia de su decisión a las Oficinas del Registro Civil para su insercion en el libro competente
1).-Número, fecha y el personal médico que suscribe la inscripción
2).- Identifiación completa
3).- Lugar yhora del fallecimiento
4).- El término "fallecido o fallecida"
5).- Identificación de conyugue o persona con quien tuvo unión estable de hecho
6).-Identificación de descendientes
7).- Identificación de todos los hijos que haya tenido,estén muertos, vivos, sean niños/as o adolescentes
8).- Identificación completa de personas presentes como declarantes o testigos
9).- Firmas del registrador/a civil declarantes y testigos
Se registrarán en virtud de:
- Manifestación de voluntad
-Documento autentico o publico
-Decisión judicial
Es el documento indispensable para efectuar la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil,
Contiene:
1).- Fecha y modificación
2).- Nombres y apellidos, número de cédula, y datos del registro sanitario del médico suscriptor
3).- Número de pasaporte en caso de ser extranjera quien certifique la defunción con datos sanitarios
4).- Denominación y ubicación de la dependencia de salud
%).- Fecha, hora y lugar del deceso
6).- Identificación completa del fallecido
7).- Causas
8).- Firma de medico/a
La libre manifestación de un hombre y una mujer, de mantener una unión establece según los requisitos escritos en la ley, se registrará en el libro correspondiente adquiriendo efectos jurídicos
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
CONTENIDO DEL ACTA
PROHIBICIONES
DECISIÓN JUDICIAL
INSCRIPCIÓN
ORIGEN DEL REGISTRO
DECLARACIÓN
Los defunciones deberán ser registrados dentro de las 48 horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho ante las unidades u oficinas del Registro Civil. Cuando sea efectuada luego del lapso deberá expresar motivos
1).- Familiares directos hasta el 3er grado de consanguinidad y primero de afinidad
2).- Cónyugue oquien mantenga unión estable de hecho con el falllecido/a
3).- Capitanes del buque o aeronave donde haya fallecido
4).- Cualquier persona oi autoridad civil que tuviese conocimiento del fallecimiento de un desconocido, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible de comprobar o de inhumación practicada en lugares no autorizados
1).- Defunciones sucedidas en Venezuela
2).- Defunciones ocurridas en alta mar o abordo de aeronaves fuera de Venezuela, si el primer aterrizaje o acuatizaje es en terrirorio nacional
3).- Defunciones de venezolanos en el extranjeros
4).- Defunciones de extranjeros ocurridas fuera del país a solicitud de familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad, ausencia y presunción de muerte
-Identificación completa de los unidos
-Identificación completa de sius hijos- Identificación completa de los hijos/as reconocidos en elacto
-Identificación del poder especial si es inscrita por medio de apoderado/a
- Manifestación expresa de las personas de mantener la unión
-Indicación de fecha de la unión
-Mencion expresa del estado civil de las personas que declaren unioñon que no podrán ser casadas ni mantener otra unión de hecho estable
- Aurotización de padre o representantes en caso de adolescencia
-Firma del registrador/a civil, personas unidas y testigos
Toda defunción tiene que ser regulada en el Registro Civil para poder ser inhumado o cremado, es requisito fundamental el registro de defunción en el Registro Civil
No podrán registrarse:
1).-Niños/as
2).- Adolescentes menores de 14 años
3).- Las demás que establezca la ley
CAPÍTULO VII
DE LAS DEFUNCIONES
1).- Por manifestación efectuada unilateral o en conjunto las personas unidas ante el Registro Civil
2).- Decisión judicial
3).- Muerte de una de las personas por declaratoria del sobreviviente
DISOLUCIÓN
En caso de discapacidad visual o auditiva de declaración se hará por escrito, en caso de no poder, se formula por señas venezolanas
En caso de disolución de unión, el registrador/a deberá notificar a la otra persona, de conformidad con la ley
En virtud de:
1).- Declaración de la defunción
2).- Decisión judicial
3).- Documento autentico omitido por autoridad extranjera cuympliendo con los requisitos establecidos en la ley para su inserción
4).- Acto emanado del Ministerio del Poder Público con competencia en materia de defensa de la naciónm, en el caside los militantes en campaña
OBLIGATORIEDAD DE DECLARACIÓN
ACTAS A INSCRIBIR
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
LAPSO PARA REGISTRAR
ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN
FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA DESCONOCIDA
En caso de fallecimiento de desconocido sin poder obtener identificación , el Ministerio Público notificará el Registro Civil. El registrador/a Civil levantará carta defunción que debe contener
1).- Lugar de la muerte o del hallazgo del cadáver
2).- Sexo, edad aparente y señales particulares de conformación física que lo distingan
3).- Tiempo y causas probables de la defunción
4).- Estado del cadáver
5).- Vestimenta, documentos u objetos que tuviese o hallare a su alrededor
Cuando el Ministerio Público identifique la persona le hará saber a el registrador/a civil que levantó la primera carta para que se extienda el acta definitiva
CAPÍTULO VIII
ACTOS RELATIVOS A LA NACIONALIDAD
Se hará mediante las oficinas o unidades del Registro Civil, el registrador deberá asentar la respectiva nota marginal.-
1).- En el acta de nacimiento del renunciante si éste fuere venezolano por nacimiento
2).- En el acta donde se escribió la carta de naturaleza
Para la adquisición de la Nacionalidad en los supuestos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 33 de la Constitución, las certificaciones otorgadas por el SAIME, serán enviadas a la Oficina Nacional del Registro civil, dentro de los 30 días continuoos a su expedición para su inscripción y asignación del número de identidad
Las sentencias firmes que revoque la nacionalidad venezolana por naturalización y las declaratorias de nulidad de las cartas de naturaleza, serán inscritas en el Registro Civil. Una copia de estos hechos será remitida a la Oficina Nacional de Registro Civil dentro de los 3 días hábiles luego de su publicación
Las interpretaciones diplomáticas y Oficinas consulares del país, remitirán a la Oficina nacional de Registro Civil todos las inscripciones de los actos dispuestos en este capítulo dentro de los 3 días siguientes al caso
Las personas que hayan obtenido nacionalidad venezolana por carta de naturaleza pueden inscribirse en el Registro Civil. El Órgano en competencia en materia de Identificación Migración y Extranjería, pasará a la Oficina Nacional de Registro Civil, las cartas en 30 días a partir de la publicación en la gaceta oficial para la inscripción y asignación del numero de identidad
El venezolano residenciado en el extranjero que desee renunciar a la nacionalidad deberá plantearlo ante las Oficinas competentes. Si se presenta ante una autoridad extranjera, tendrá que acreditarse por un documento original legal o apostillado, y traducido por un intérprete público. No surtirá efecto la renuncia en Venezuela hasta que no se presente en las Oficinas del Registro Civil
La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana deberán ser formuladas a las Oficinas del Registro Civil o autoridad diplomática, para la inscripción y remisión al órgano competente en materia de identificación, migración y extranjería, la declaración de niños/as y adolescentes extranjeros deberán hacerlo su representante legal ante el Registro Civil. En caso de ser mayor de 7 años se le pide opinión. Los adolescentes mayores de 14 años podrán manifestar su declaración de voluntad libremente
RENUNCIA
REMISIÓN DE INFORMACIÓN
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD EN EL EXTRANJERO
INSCRIPCIÓN DE CERTIFICACIÓN
REGISTRO DE LA REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD
INSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE NATURALEZA
El registrador/a no estampará la nota marginal de la renuncia o la nacionalidad venezolana, cuando el renunciante no demuestre no haber tenido otra nacionalidad o estar tramitando otra
CAPÍTULO IX
DE LA RESIDENCIA
RESIDENCIA DE NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES
CERTIFICADO DE RESIDENCIA
DECLARACIÓN
CAMBIO DE RESIDENCIA
Las personas deben notificar ante las Oficinas de Registro Civil el cambio de residencia dentro de los 45 días máximo
Las personas sujetas a interdicción tendrán como residencia la de sus tutores
El certificado expresará los detalles de donde están ubicados actualmente. El CNE emitirá la expedición del certificado
Las personas naturales declararán obligatoriamente su residencia ante las Oficinas de unidades de Registro Civil, debe guardar correspondencia de lugar donde habitan de modo permanente
Los niños/as y adolescentes tendrán la residencia de sus representantes hasta cumplir su mayoría de edad y decida cambiarla. En caso de separación o divorcios, teniendo los padres residencias separadas, la residencia del menor será la del padre que tenga la custodia
RESIDENCIAS ESPECIALES
CAPÍTULO X
DE LA RECTIFICACIÓN, INSERCIONES, NOTAS MARGINALES, RECONSTITUCIÓN DE ACTAS Y CERTIFICACIONES
CAMBIO DE NOMBRE PROPIO
NULIDAD DE LAS ACTAS
SENTENCIAS EJECUTORIADAS Y DECISIONES ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVO
CAMBIO DE SOLICITUD
RECTIFICACIÓN JUDICIAL
RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS
La solicitud de rectificación del acta del estado civil por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta se presentará ante un registrador/a civil, formándose un expediente con la solicitud y los recaudos acompañantes promocionándose la autoridad competente en 8 días hábiles máximo a la presentación , en caso de que sea negativa la solicitud o vencido los 8 días sin tener respuestas el interesado podrá ejercer un recurso dentro de 15 días siguientes
Las inserciones de actos o hechos de estado civil solo procederán en los casos previstos en la ley o decisión forme judicial. Las inserciones de decisión judicial firmes el registrador levantará el acta de nacimiento que tenga las características establecidas en la ley con añadidura de datos esenciales de la sentencia
Procede cuando hayan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta.
La solicitud de rectificación en sede administrativa debe tener:
1).- Identificación del solicitante o de la persona que actúe como representante legal
2).- Identificación del acto cuya rectificación se solicita
3).- Motivos en que se fundamente la solicitud
4).-Identificación y presentación de los medios probatorios si fuere el caso
5).- Dirección del lugar donde de harán las notificaciones o a el solicitante
6).- Firma del solicitante o del representante legal
Toda persona podrá cambiar su nombre por una sola vez ante el Registro Civil cuando sea infamante o atenten contra su integridad, moral, y reputación o no corresponda con su genero afectando el libre desarrollo de su personalidad. Si se trata de niños, los representantes lo solicitarán, en caso de adopción no se permitirá el cambio si no es por autorización judicial, si es mayor de 14 años puede solicitarlo personalmente, y ya siendo mayor de edad podrá volver a cambiarlo una sola vez. El registrador tramitará la solicitud por el procedimiento de rectificación por sede administrativa
Serán nulos cuando:
1).- Su contenido sea contra la ley
2).- Cuando hayan sido dictadas por un funcionario incompetente o con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido para su expedición
3).- Cuando se corresponda a una doble o múltiple inscripcion en el Registro civil, será válida sólo la primera
Podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones o errores que no afecten el fondo de ella
El incumplimiento de algunos de ellos acarrea inadmisibilidad de la solicitud
La nulidad sólo será declarada por la Oficina Nacional de Registro Civil a solicitud del interesado de oficio o por solicitud del Ministerio Público de la Defensoría del Pueblo
INSERCIONES
Los registradores civiles certificarán la existencia o no de los documentos contenidos apara el momento de la solicitud de las certificaciones de sui asientos, no pueden exceder los 3 días hábiles, tendrán pleno valor probatorio. El CNE establecerá mediante resolución los requisitos y procedimientos en materia de certificaciones
Los actos y hechos que afecten el estado civil de las personas susceptibles de inscripción y no está previsto en el lugar del hecho de su asiento , se inscribirán por medio de la nota marginal correspondiente
En caso de accidente, pérdida, deterior, etc, la Oficina Nacional de Registro Civil procederá a su reconstrucción conforme su procedimiento dados por el CNE, contarán con los recursos necesarios para obtener la informacón, también se pueden instar a las personas afectadas para que participen
Las sentencias que modifiquen la identificación, la filiación, estado civil familiar o la capacidad de las personas se insertarán en los libros del Registro Civil. Los jueces remitirán copia certificada de las sentencias a la Oficina Municipal del Registro Civil. Los registradores civiles deben agregar la decisión y la nota marginal en el acta original
NOTA MARGINAL
RECONSTRUCCIÓN DEL ACTA
CERTIFICACIONES
JURISDICCIÓN ESPECIAL
Serán competencia de los Tribunales de Protección de Niñas/os y Adolescentes las rectificaciones, inserciones,nulidad y demás accione sque tiendan a extinguir o modificar las actas de Registro Civil
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
FUNCIONARIOS PARTICULARES
INFORMACIONES CALIFICADOS COMO RESERVADOS Y CONFIDENCIALES
DECLARACIÓN DE FALSA RESIDENCIA
INSCRIPCIÓN DE ACTOS O HECHOS FALSOS
FUNCIONARIOS/AS DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN
Quienes declaren falsamente su residencia sin perjuicio de la responsabilidad penal. se le hará multa de 5 UT
Serán sancionados con multas de 10 a 20 UT los que omitieren alguno de las obligaciones inherentes a su cargo
Los funcionarios o particulares que participen en hechos falsos relacionados con inscripción en el Registro Civil sera sancionado con una multa de 100 a 200 UT.
El funcionario que revele o haga pública inscripciones reservados y confidenciales, será multado de 100 a 200 UT , sin perjuicio de la responsabilidad Penal, civil, administrativa que sea incursiva
Cuando la falta no haya afectado a alguno, la Comisión de Registro Civil y Electoral instará al registrador civil, funcionario investido de funciones registrales, empleados del registro Civil, funcionarios o particulares a que se suscribe la falta, se le dará 10 días. Si se vencen y no mejora la conducta, se impondrá una multa y se subsanará la falta por orden de la Comisión de Registro Civil y Electoral
Pagarán multa de 20 a 70 U.T los registradores civiles que fuesen investidos con tales funciones seran sancionadas con multas al verificarse al alguno de los supuestos señalados en este articulo sin erjuicio de la responsabilidasd penal, civil, administrativa y disciplinaria
Serán sancionados los que se nieguen a presentar la colaboración sin justificación alguna a los Registradores Civiles de órganos del Poder Electoral, con una multa de 8 UT
FUNCIONARIOS DE LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
1).- Se iniciará de oficio o por denuncia personalmente a la Oficina Nacional de Registro Civil
2).- Se le notificará a el interesado del contenido el inicio del procedimiento para que ejerza su derecho a la defensa
3).- Dentro de los 10 días siguientes a la constancia en el expediente administrativo de su notificación, el interesado contestará de forma oral o escrita a los hechos que se le atribuyan, dejando constancia en el acta de que formará parte del expediente
4).- Se abrirá un lapso probatorio de 10 días para promover y evacuar las pruebas necesarias
5).- Vencido el tiempo, el órgano competente enviará el informe final y remitirá el expediente a la Comisión de Registro Civil y Electoral, quien debe decidir en 15 días siguientes
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
FALTA SUBSANABLE
RÉGIMEN SUPLETORIO
NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
A solicitud de la Comisión de Registro Civil y Electoral, el CNE instará a los órganos de gestión para dar inicio a los procesos de disciplina procedentes contra los funcionarios que sean sancionables
Una vez notificada la decisión de multa,la Comisión de Registro Civil y Electoral enviará una copia certificada al ministerio competente en materia de Economía y Finanzas para su recaudación
En todo lo no previsto en el presente título, se aplicará lo dispuesto ne la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
1).- Reinicidencia
2).- Gravedad de las consecuencias generadas con la conducta
3).- Negativa del infractor en cumplir con la obligación
SEDE ADMINISTRATIVA
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
OPCIÓN RECURSIVA
La decisión que recaiga en el procedimiento sancionatorio de multa será recurrible en la sede administrativa o judicial a elección del interesado
Cuando la Comisión de Registro Civil y Electoral no esté clara, se podrá reunir ante el Congreso Nacional Electoral, dentro de 15 días siguientes a su notificación y sea resuelto dentro de los 30 días hábiles siguientes a su interpretación. Cumplida la vía administrativa sin decisión, se procede a la impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativo dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión del recurso jerárquico
1).-La residencia
2).-La gravedad de lo que generaron con la conducta sancionada . La negativa del infractor en cumplir su obligación
Cuando la multa se encuentre entre dos límites y no existen ni agravantes ni atenuantes, ésta se aplicará en término medio y se compensará cuando los haya en otra especie. Si hubieron atenuantes se aplicará por debajo del término medio.Si las hubiera agravante se aplicará por encima del término medio
CUANTIFICACIÓN DE LA MULTA
BÁRBARA CARBALLO
V.- 27.531.021
D02"A"
DERECHO CIVIL, PERSONAS I
UCSAR