Carácter vinculante: Para que un proyecto ingrese al presupuesto anual de inversión debe estar inscrito o registrado en el Banco.
Coherencia: Los proyectos inscritos o registrados en el BDPP deben guardar una relación efectiva con las estrategias, los objetivos, las políticas públicas, los principios y las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital.
Coordinación: Las entidades distritales, a través de las Oficinas de Planeación o quien haga sus veces, deben garantizar la armonía necesaria para el funcionamiento eficiente del BDPP.
un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica y económicamente y registradas y sistematizadas
Garantizar la coherencia entre los proyectos y el plan de desarrollo distrital
Facilitar el seguimiento y control de la inversión distrital
Promover el ejercicio de planeación como un proceso constante
Garantizar la información y transparencia de la inversión pública que realiza las entidades distritales
OBJETIVO
organizar de forma sistemática las formulaciones de las intervenciones propuestas por cada una de las entidades distritales, que sirva de soporte para los procesos de planeación, presupuestación y ejecución de la inversión pública.
elementos para la formulación
y evaluación de proyectos de inversión.
Un proyecto puede ser registrado sin necesidad de haber sido inscrito
1.La sustentación, mediante la elaboración del documento de "Formulación y Evaluación del Proyecto".
2.El concepto de viabilidad.
3. El ajuste ante el BDPP de la ficha EBI-D si fue inscrito el proyecto.
Un proyecto se considera inscrito cuando cuenta, con una ficha EBI-D en el Sistema de Información del correspondiente Banco de Programas y Proyectos
REGISTRO DE PROYECTO
Se debe tener en cuenta
Se debe tener en cuenta
contiene tres elementos
Mientras el Departamento Administrativo de Planación Distrital expides Manuales de Procedimientos a los que hace referencia este Decreto, continuarán vigentes los procedimientos existentes