Licencias Extraordinarias, con o sin goce de sueldo con el objeto de asistir a Actividades Científicas Ordenanza 41.455/86 CAPITULO VII - De las licencias
Reglamentación Decreto Nº 2745/86
Licencias Extraordinarias, con o sin goce de sueldo con el objeto de asistir a Actividades Científicas
Ordenanza 41.455/86 CAPITULO VII - De las licencias. Reglamentación Decreto Nº 2745/86
Art. 7° - Los profesionales comprendidos en la presente carrera gozarán de las licencias, justificaciones y franquicias enunciadas en el Estatuto para el Personal Municipal y las extraordinarias especificadas en los artículos 7.1 y 7.2.
Reglamentación Decreto Nº 2745/86
7.1 En razón de la naturaleza de la actividad profesional, podrán otorgarse licencias extraordinarias, con o sin goce de sueldo con el objeto de asistir a actividades científicas, por períodos no mayores de un (1) mes. El objetivo de éstas será intercambiar o adquirir conocimientos, cuando éstos sean de utilidad directa para el futuro desempeño del profesional en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Operatoria del trámite
La licencia con goce de sueldo deberá solicitarse con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación.
1. El agente presenta RAP de Personal el Formulario de Licencia extraordinaria.
2. De llenarse correctamente, procede a la consulta de los datos del agente y de licencia.
3. De disponer de días el interesado; el RAP, verifica la documentación y registra la novedad en la carga la incidencia (SIAL)
4. Pasa a Bibliorato para su posterior acreditación al retorno. El RAP debe acreditar la ausencia en (SIAL)
El formulario:
»»Cuerpo: Se archiva en la repartición. Se digitalizada todo el actuado y deja en LUE del agente.
5. Al término de la misma y en un lapso no mayor de treinta (30) días a contar de la fecha de su reintegro, deberá presentar Certificado de las actividades desarrolladas para su consideración ulterior (Justificar la ausencia).
6. Se busca en el archivo el cuerpo del formulario y se adjunta la justificación. Se procede a la consulta de datos del agente en el sistema (SIAL), para la posterior registración de la misma. El RAP debe acreditar la ausencia en (SIAL)