Principales artículos
Art. 1°- La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia.
Art. 3º. La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la C. A. R. ( Católica, Apostólica y Romana). La nación la proteje por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio en cualquiera otra. (éste artículo es base de su época).
Art. 4º. La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal.
Art. 6º. Se divide el Supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 7º. Se deposita el poder legislativo de la federación en un Congreso general. Este se divide en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Art. 50. Libertad política de imprenta en la federación y los estados. (apartado 1): 1ª. Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de marina, artillería e ingenieros; erigiendo uno ó mas establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados.
Art. 74. Se deposita el S. P. E. (supremo poder del estado ) de la federación en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados-unidos mexicanos.
Art. 75. Habrá también un vice-presidente en quien recaerán en caso de imposibilidad física o moral del presidente, todas las facultades y prerrogativas de este
Art. 95. El presidente y vice-presidente de la federación entrarán en sus funciones el 1º. de Abril, y serán reemplazados precisamente en igual día cada cuatro años por una nueva elección constitucional ( se establece el período presidencial).
Art. 123. El Poder Judicial de la federación residirá en una corte suprema de justicia, en los tribunales de Circuito, y en los juzgados de distrito.
Art. 124. La corte suprema de justicia se compondrá de once ministros distribuidos en tres salas, y de un fiscal, pudiendo el Congreso general aumentar ó disminuir su numero si lo juzgare conveniente.
Art. 157. El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes, legislativo, ejecutivo, y judicial; y nunca podrán unirse dos o más de ellos en una corporación o persona, ni el legislativo depositarse en un solo individuo.
*URL:http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1824B.pdf