Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión.
La evaluación es obligatoria.
Considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
Articulo 52
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Todos los perfiles y parametros seran en base a la ley
Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
Caption: : La ley General a grandes rasgos. SNTE 23 SLP
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Articulo 53
Menciona tres oportunidades para ser evaluado según comience el proceso y si en la primer evaluación sale insuficiente el resultado habrá programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso.
Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad dentro de los 12 meses siguientes, antes de que inicie el siguiente ciclo escolar.
De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.