(Art. 2 de la Ley 54 de 1990)
Es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/o de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio entre los cónyuges o de estos frente a terceros.
a) Exista Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años, sin impedimento legal para contraer matrimonio
b) Cuando exista Unión Marital de Hecho en un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contaer matrimonio por parte de uno o ambos de los compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes a la fecha en que se inició la UMH.
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El régimen da libertad Obsoluta
No existe una clasificación de regímenes para regular la propiedad, adquisición y administración de sus bienes económicos regulados en la ley, es este caso, los cónyuges pueden optar por la modalidad que deseen para regular la propiedad y la forma de repartirlos en caso de disolución, siempre dentro de los límites que la ley permite.
(Art. 1.771 del Código C.)
Son un “contrato mediante el cual una pareja que se dispone a contraer matrimonio pacta el régimen económico que los va a regir durante el matrimonio”. Estas son voluntarias, irrevocables y no podrán alterarse.
Las capitulaciones deben inscribirse en el folio del registro de matrimonio, de conformidad al artículo 5 del Decreto 1260 de 1970.
CARACTERISTICAS
a) Han de preceder al matrimonio, pero sus efectos se producen una vez celebrado el matrimonio.
b) Tienen duración indefinida, tienen vigencia mientras dure el matrimonio.
c) En cuanto a su naturaleza, tienen por objeto modificar el régimen económico del matrimonio.
d) Son inmutables. Una vez celebrado el matrimonio no se admiten escrituras que las modifiquen o adicionen.
e) Constituyen un acto solemne, pues requieren de escritura pública.
Esta es una comunidad de bienes en la que no importa cuál de los cónyuges adquiera o sea titular de los bienes durante el matrimonio, estos pertenecen a la sociedad de bienes y regulada en las capitulaciones matrimoniales por los mismos.
En caso de divorcio se considera que son copropietarios.
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Reglas de la Sociedad Conyugal
1. Si no se aprueba en los términos de ley que los bienes y utilidades obtenidas son de un solo cónyuge, se entenderá que forma parte de la sociedad conyugal.
2.En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo que se diga lo contrario en capitulaciones matrimoniales.
a) Nace al celebrarse el matrimonio o durante el mismo
b) Los bienes adquiridos durante el matrimonio conformarán la sociedad conyugal (excepto que existan capitulaciones )
c) La sociedad conyugal puede modificarse o terminar durante el matrimonio, si así lo acuerdan los cónyuges.
Por mutuo acuerdo sustentado en escritura pública, sin que ello implique la cesación de efectos civiles u ocasione el divorcio.
Por mutuo acuerdo certificado en escritura pública, antes de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio.
De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio.
Como consecuencia del trámite de cesación de efectos civiles o de divorcio
Caption: : Es decir, que esta termina por la disolución del vínculo matrimonial a voluntad de los cónyuges, por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, y durante el matrimonio a petición de uno de los cónyuges.
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HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
La sociedad conyugal la regula el código civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes en el mencionado artículo se nombra lo que hace parte de la sociedad conyugal.
Los salarios devengados.
Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios.
Los dineros que se aporten al matrimonio o se adquiriera por alguno de los conyugues, con cargo a la sociedad de restituirlo.
Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran.
De los bienes adquiridos a título oneroso.
Los bienes raíces que se aportaren, con cargo a restituirlo la sociedad en dinero.
Qué cosas no ingresan al haber social
los bienes inmuebles que fueran subrogados a otro bien inmueble propio, las cosas compradas con dineros propios de un cónyuge y estipulado así en las capitulaciones matrimoniales.
Las donaciones o herencias hechas a uno de los cónyuges; los bienes adquiridos por prescripción, pero que la acción se haya iniciado antes de conformarse la sociedad conyugal; entre otros que se mencionan en el artículo 1792 del código civil.
Si la sociedad conyugal no tiene pasivos ni activos:
En caso de que la disolución y liquidación de la sociedad conyugal no tenga ningún activo ni pasivo, los interesados pueden solicitar ante la Notaría que se les elabore la correspondiente escritura pública, para lo cual aportan los siguientes documentos:
– Fotocopias de las respectivas cédulas.
– Registro civil de matrimonio.
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REGIMEN PATRIMONIAL (UMH)
La unión marital de hecho en Colombia, o la unión libre como es comúnmente conocida, está regulada por la Ley 54 de 1990, la formada entre un hombre y una mujer, (La Corte Constitucional mediante Sentencia C-075 de 2007, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales.), que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente, con todos los efectos civiles que forman parte de la unión marital de hecho.
Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.
Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.
Cuando se presume que entre compañeros permanentes (UMH) existe una sociedad patrimonial de bienes:
a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
Caption: : b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
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Bienes que hacen parte de la sociedad patrimonial de bienes y cuales no en una UMH:
El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.
No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.
Disolución de una sociedad patrimonial de bienes en UMH
La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve por los siguientes hechos:
Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario.
De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.
Por Sentencia Judicial.
Por la muerte de uno o ambos compañeros.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.