LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LOTAIP) EN ECUADOR
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Marco Constitucional y Legal
del Acceso a la Información Pública
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Declaración Universal de Derechos Humanos
Art. 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
13.1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Derecho Internacional
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Qué dice la Constitución sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública?
Art. 18 numeral 2., señala: “Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas (…)
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Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)
El 4 de mayo de 2004 se aprobó la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el R.O. Sup. 337 del 18 de mayo del año en referencia. (23 artículos)El 4 de mayo de 2004 se aprobó la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el R.O. Sup. 337 del 18 de mayo del año en referencia. (23 artículos)
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Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)
Art. 11 (…) Corresponde a la Defensoría del Pueblo la promoción, vigilancia y garantías establecidas en esta Ley. Se establecen siete atribuciones:
b)Vigilar el cumplimiento de esta Ley por parte de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley.
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Informes anuales de las entidades sujetas a la LOTAIP
Según el artículo 12 toda entidad sujeta a la LOTAIP debe presentar a la DPE hasta el último día laborable de marzo un informe anual que contendrá lo siguiente:
a)Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna la ley;
b)Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas; y,
Informe semestral actualizado sobre el listado índice de información reservada.
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¿Qué información se debe difundir obligatoriamente?
El artículo 7 de la LOTAIP establece con claridad quince obligaciones generales y cinco específicas en las que se determina cual es la información mínima actualizada que con carácter obligatorio deben difundir todas las entidades que se encuentran sujetas a dicha Ley a través de páginas web y otros medios de información.
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Dificultades en la implementación (I)
-La DPE tenía un insuficiente equipo de trabajo y no realizaba adecuadamente acciones de monitoreo, de promoción y difusión
-No se contaba con un catastro de las instituciones públicas y privadas obligadas a cumplir con la LOTAIP
-No existían formatos para la presentación y estandarización de la información
-La información no era procesada ni consolidada