Las Personas Físicas y las Morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea su ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
Los residentes en el extranjero, respecto a de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tenga un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Momentos de acumulación de los ingresos en Personas Físicas:
Efectivo
Bienes
Servicio
Condonación
Procuración
Momentos de acumulación de los ingresos en Personas Morales:
Efectivo
Crédito
Bienes
Servicio
Condonación
Procuración
Tasa del ISR Personas Físicas
Es progresiva del 3% al 35%
Tasa de ISR Personas Morales
Fija del 30%
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Para efectos del Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos se consideran efectivamente percibidos, cuando los ingresos se perciban en efectivo, o por medio de transferencia electrónica, deposito en cuentas bancaria, condonación de deuda y cuando se da en procuración un pagare o documento.
Nota: revisar las disposiciones generales del Titulo IV de la LISR.