Debido al uso al que están sometidos o por el simple transcurso del tiempo están sujetos a una baja de valor que recibe el nombre de DEPRECIACIÓN.
ART. 34 LISR PORCENTAJES MÁXIMOS AUTORIZADOS:
Edificios 5%
Mobiliario y equipo 10%
Equipo de reparto 25%
Equipo de computo 30%
Depreciación acumulada de edificio
Depreciación acumulada de mobiliario y equipo
Depreciación acumulada de equipo de computo
Depreciación acumulada de equipo de reparto
Superávit por revaluación de Terrenos