PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES

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Descripción de los principios constitucionales de las contribuciones.
Jorge N. Cruz Luis
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    Principio de legalidad
    Representa la regla de juego de la actividad tributaria del estado.   Tiene su fundamento en el artículo 14, 16 y 31 fracción IV de la CPEUM.   Todas las obligaciones contributivas de los particulares, destinadas a cubrir  el gasto público, debe nacer de una ley.

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    Concepto, naturaleza e importancia.

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    Todo administrado debe tener la oportunidad de ser oído en el curso de un procedimiento administrativo que de cualquier modo lo involucre para que pueda ser escuchado en defensa propia.  Comprende dos aspectos esenciales uno de fondo y otro de forma. Debe observarse en primer lugar por el Poder Legislativo y  en segundo lugar por las autoridades administrativas o fiscales. Tiene su fundamento en el artículo 14 de la CPEUM. Mediante acciones administrativas de aclaración, o relativas al derecho de petición, con los recursos administrativos, con la promoción del juicio contencioso administrativo y de amparo, alcanza plena eficacia éste principio.
    Principio de audiencia

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    Principio de proporcionalidad y equidad
      La proporcionalidad significa que cada quien tribute según su capacidad económica, sus ingresos o riqueza, y que queden liberados del gravamen los que no tengan nada que aportar al fisco.   La equidad pugna porque todas las personas físicas y morales que estén colocadas en la misma situación y con la misma capacidad contributiva reciban el mismo impacto del tributo, en un sentido general, uniforme e igualitario.

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    Principio del gasto público
    Tiene su fundamento en el artículo 31 fracc. IV de la CPEUM. El gasto público siempre de ir enfocado a la atención de necesidades o demandas de la población, relacionadas con la prestación de los servicios públicos, la construcción de obras sociales o la cobertura de requerimientos colectivos. Concepto formal de gasto público. Se configura cuando en el presupuesto de egresos federal, estatal o municipal, está prescrita o señalada la partida presupuestal , según el ramo de que se trate. Concepto material del gasto público. Se refiere al destino que debe dársele a las contribuciones para la realización de las funciones del estado a través de la erogación que realicen las dependencias u organismos públicos por mandato legal. Las contribuciones pueden tener otras finalidades distintas a las fiscales como son: restringir las importaciones y exportaciones bienes y servicios, disminuir el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos, disminuir el desarrollo de ciertas actividades nocivas o perjudiciales para la sociedad, etc.

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    Principio de irretroactividad de las leyes fiscales.
    Las leyes fiscales no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor del precepto jurídico respectivo,… su observancia debe cumplirse a partir del día siguiente de que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. El principio de irretroactividad de la Ley tiene su fundamento en el artículo 14 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está relacionado con el artículo 6 y 7 del Código Fiscal de la Federación. Para resolver la retroactividad en perjuicio de persona alguna basta con precisar en qué momento se realizarón las situaciones jurídicas o de hecho que de acuerdo con la ley impositiva dan origen a la obligación tributaria y aplicar a la misma el gravamen que en ese momento se encuentre en vigor, esto lo recoge el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.

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    Principio del derecho de petición
    Está consagrado en el artículo 8 de la CPEUM. Tiene fuertes lazos con la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la CPEUM. De su esencia se desprende por un lado la solicitud o aclaración de determinadas cosas , actos o hechos a las autoridades del Estado, y por el otro, que estas a su vez deben oír, escuchar y contestar en breve término lo pedido, planteado o argumentado, mediante la forma escrita y notificarse personalmente la contestación al interesado, solo así puede surtir todos sus efectos legales. A toda petición debe recaer un acuerdo por escrito que debe hacerse por la autoridad competente, a quien se haya dirigido ello viene a representar la razón de ser de tal derecho.

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    Concepto, naturaleza e importancia.
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