ARTICULO 1:definiciones y dispociciones generales
1 historia clinica: es un documento privado, obligatorio y sometido, en la cual se registran cronologicamente las condiciones de salud del paciente.
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2 estado de salud:
el estado de salud del paciente, se registran los datos e informaciones acerca de las condiciones sintomáticas del paciente.
3 historias clínicas para efectos archivístico:
se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos en los que se efectua el registro obligatorio del estado de salud, los actos medicos y demas procedimientos efectuados por el equipo de salud.
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ARCHIVOS
GESTION: Es aquel que donde reposan las historias clinicas activas, de los usuarios activos y de los que no han actualizado el servicio durante 5 años desde la ultima atencion.
CENTRAL: Es aquel donde reposan las historias clinicas de los pacientes que no volvieron a usar el servicio, una ves hallan trascurrido los 5 años.
HISTORICO: Es aque donde son transferidas, ya sea por su valor cientifico historico o cultural; y deben ser conservadas permanentemente.
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AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 2:
las dispociciones de la presente resolucion sera de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores de salud y demas personas naturales o juridicas que se relacionen con la atencion en salud.
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4. Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clinica en el momento que se necesita con las limitaciones que impone la ley.
5 Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de la atencion de la historia clinica, simultaneamente o inmediatamente despues de la prestacion de servicio.
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CARACTERISTICAS
ARTICULO 3:
1. Integralidad, la H/C de un usuario debe reunir la informacion de los aspectos cientificos, relativos a la atencion de salud.
2. secuencialidad, los servicios prestados deben registrarse en forma cronologica de acuerdo a la atencion recibida.
3 racionalidad cientifica: es la aplicacion en el diligenciamiento y registro de acciones brindadas a un usuario de modo que se evidencie de forma clara el procedimiento realizado (plan de manejo).
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CAPITULO II (DILIGENCIAMIENTO)
ARTICULO 5:
La historia clinica debe diligenciarse, en forma clara, legible sin tachones, enmendadura, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizara siglas.
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OBLIGATORIEDAD
ARTICULO 4:
Los profesionales tecnicos, auxiliares; que intervienen directamenten en la atencion a un usuario, tienen la obligacion de registrar sus observaciones y conceptos, desiciones y resultados de las acciones en salud que se desarrollaron, conforme a las caracteristicas señaladas por la presente resolucion.