proyecyo de ley con declaratotia de urgente consideracion.

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temática de los proyectos de ley con declaratoria de urgente consirerain y tratamiento parlamentario.
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    PROYECTOS DE LEY CON DECLARATORIA DE URGENTE CONSIDERACION:
      ORIGEN Y CONTEXTO. El mecanismo de la Ley con declaratoria de urgente consideración fue incluido, por vez primera, en nuestra Constitución, con la reforma de 1966, como un procedimiento extraordinario o diferente al normal de sanción de las Leyes, con una fuerte intervención e incidencia del Poder Ejecutivo.  Su inclusión tiene la particularidad que, a pesar de ser un procedimiento especial para la sanción de una Ley, su inserción no fue en la Sección V de la Constitución relativa al Poder Legislativo, sino en el Artículo 168, el cual establece las facultades esenciales del Poder Ejecutivo.
       El Artículo 168 numeral 7º de nuestra Constitución confiere al Poder Ejecutivo la facultad de emitir la declaratoria de urgente consideración de un proyecto de Ley, la que deberá ser hecha al remitir el proyecto al Poder Legislativo. Esta declaratoria sólo puede ser emitida por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, conforme al Artículo 160 de la Constitución y no en acuerdo con algunos Ministros que es la otra modalidad de actuación de Poder Ejecutivo. La Ley con declaratoria de urgente consideración puede tener contenido múltiple y variado, pero también único. 

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    la Constitución establece tres límites acumulativos a la potestad del Ejecutivo de efectuar la referida declaratoria , que ofician de control ante un eventual ejecicio desbordado de esta facultad exhorbitante. En primer lugar, no pueden recibir la declaración de urgente consideración las Leyes de Presupuesto (literal b del Artículo) . En segundo lugar, no pueden recibir declaración de urgente consideración las Leyes que requieran para su aprobación 2/3 o 3/5 de votos del total de componenetes de cada Cámara (literal b del Artículo), que son las Leyes que según el constituyente tienen más importancia política, y sí las que requieren mayoría simple y absoluta.
    En tercer lugar, el límite más sutil y en el que debe tenerse mayor precaución por parte del gobernante ejecutivo, surge de la propia nomenclatura que utiliza el numeral 7º del Artículo 168 de la Constitución, al decir que se trata de Leyes “con declaratoria de urgente consideracion”, y no simplemente de “urgente consideración” como se las ha llamado de forma algo descuidada, incluso, por cierta literatura jurídica
    leyes con declaratoria de urgente consideración

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    El uso del término “declaratoria”, refiere a una declaración, a algo declarativo, que se opone conceptualmente a algo que es constitutivo. Esa es la clave. Con precisión, KORZENIAK señala que, en cuanto al contenido de estas Leyes, “los temas regulados deben tener cierta razonable urgencia de ser resueltos. Esta no es sólo una consideración de sentido común, sino que se deriva del carácter declarativo de la urgencia”. El Poder Ejecutivo “no debe inventar o constituir la urgencia del asunto”, por razones políticas o de concepción ideológica o por prioridades de gobierno, muy por el contrario, “formula una declaración de una urgencia realmente existente” , debe declarar una urgencia con alguna base fáctica razonable, sea económica, sanitaria, social e incluso estatal.
    leyes con declaratoria de urgente consideración

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    el Poder Legislativo tiene plazos breves “casi conminatorios”para la sanción de estas Leyes: la Cámara que recibe proyecto tiene 45 días para tratarlo, si no lo desecha expresamente se reputa aprobado tal cual lo envió el Poder Ejecutivo (literal d); la segunda Cámara tiene 30 días para tratarlo y si no media pronunciamiento expreso de desecho también queda aprobado el proyecto como fue enviado por el Poder Ejecutivo (literal e); si la segunda Cámara aprueba un texto distinto, debe reenviarlo a la primera que dispone de 15 días (literal e); si la primera Cámara no se pronunciare sobre el texto modificado por la segunda Cámara, el proyecto se debe remitir de oficio ante la Asamblea General que dispone de 10 días para su consideración, la que podrá dirimir la diferencia entre ambas Cámaras y pronunciarse expresamente incluso aprobando un nuevo proyecto por 2/3 de votos o no pronunciarse, en cuyo caso se tendrá por sancionado el proyecto en la forma en la cual lo votó la última Cámara que le prestó aprobación expresa (literales e, f y Artículo 135).
    plazos

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    En segundo lugar, relacionado con lo anterior, el carácter más exhorbitante de estas leyes es que el silencio de los órganos del Poder Legislativo, luego de transcurridos los plazos que se indicaron, implican la sanción de la Ley en cuestión. Es decir, la Ley se puede aprobar con la sola voluntad expresa positiva del Poder Ejecutivo. En los proyectos de Ley comunes, la falta de pronunciamiento de los órganos del Poder legislativo tiene por efecto el rechazo o el archivo, nunca la aprobación tácita

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     la única herramienta de contrapeso para eclipsar al Poder Ejecutivo, que para estos casos la Constitución prevé en favor del Poder Legislativo, es que con el voto conforme de 3/5 del total de componentes de cada Cámara se puede dejar sin efecto la declaratoria de urgente consideración (literal c del numeral 7º Artículo 168).

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    UNA ALERTA LOEWENSTENIANA SOBRE EL USO DE LAS HERRAMIENTAS CONSTITUCIONALES DE PODER: ACLARACIONES SOBRE LAS LEYES CON DECLARATORIA DE URGENTE CONSIDERACIÓN Luis Fleitas de León* BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA. CASSINELLI MUÑOZ, Horacio. Derecho Público, edición de julio 2009, 3ª actualización, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria. CASSINELLI MUÑOZ, Horacio; “Primeras reflexiones sobre la nueva Constitución” en Derecho Constitucional y Administrativo, 1ª edición, Montevideo, La Ley, 2010. CORREA FREITAS, Ruben. Derecho Constitucional Contemporáneo, 5ª edición, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria, noviembre de 2016, Tomo II. JIMENEZ DE ARÉCHAGA, Justino. La Constitución Nacional, edición de la Cámara de Senadores de 1988, reedición de 1991, Montevideo, Tomo I. KORZENIAK, José. Primer Curso de Derecho Público. Derecho Constitucional, 3ª edición, Montevideo, FCU, febrero de 2006, p. 491. LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución, reedición de abril de 2018 de la edición de 1965, Barcelona, Editorial Ariel. REAL, Alberto Ramón. “Las Leyes con declaratoria de urgente consideración”, En CORREA FREITAS, Ruben, El cincuentenario de la Constitución uruguaya de 1967, Universidad de la Empresa, Grupo Magro Editores, 2017. SANGUINETTI, Julio, PACHECO SERÉ, Álvaro; La nueva Constitución, editorial Alfa. Montevideo

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