Tema 2: Constitución Esañola (I)

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Estructura y caracteres de la Constitución española de 1978. Los valores. Los derechos, Estado Social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos: derechos fundamentales y libertades públicas así como a la garantía de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
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    1.1.- Antecedentes Históricos.
    1. Estatuto de Bayona de 1808: Otorgado por Napoleón a una asamblea de nobles españoles. Influenciado por la Constitución francesa.2. Constitución de 1812: Aprobada durante la guerra de la independencia en la ciudad de Cádiz. No duró más de 2 años. Era marcadamente liberal y se reconocieron varios derechos de carácter individual a los ciudadanos. Estableció la división de Poderes: Poder Legislativo en las Cortes, Poder Ejecutivo en el Rey y Poder Judicial en los Tribunales.3. Estatuto Real de 1834: Vuelta del absolutismo, instaurado por el Rey Fernando VII. Tras su muerte y con la Regencia de la Reina María Cristina, se aplicó. Se establecieron las Cortes Bicamerales.4. Constitución de 1837: De carácter liberal, la Reina María Cristina se vio obligada, tras el "motín de Granja" a restablecer la Constitución de 1812 y convocar Cortes constituyentes que la elaboraron. Sistema bicameral, otorgándose mayores poderes al Rey (nombra y cesar a los ministros y disolver las Cortes).5. Constitución de 1845: Conservadora, restringiendo los derechos de los ciudadanos, aumentando el poder del Rey y influencia del Senado (cámara nombrada por el Rey).6. Constitución de 1869: Revolucionaria. Nace tras el pronunciamiento del almirante Topete y del Ejercito, así como de intelectuales exiliados. Se establece el sufragio universal. Se delimitó el ámbito de los Poderes: Legislativo, en las Cortes; Ejecutivo, en el Rey; Judicial, en los jueces y tribunales. Durante la II guerra carlista, guerra de Cuba, reinado de Amadeo I de Saboya y la 1ª República, que finalizaron con la disolución de las Cortes, tras el pronunciamiento del General Pávia en 1874.
    7. Constitución de 1876: Durante el Reinado de Alfonso XII se alcanzó la paz y sobrevino la época de Restauración, se elaboró este texto constitucional de signo conservador, pero que reconocía ciertas libertades. Es la de mayor vigencia constitucional.8. Constitución de 1931: Revolucionaria y democrática. Proclamó la 2ª República, tras la dictadura de Primo de Rivera. Los poderes emanan del pueblo. Un Estado integral compuesto por las autonomías, los municipios y las regiones. Sistema de Cortes unicameral; el Poder Ejecutivo era compartido por el Presidente de la República y el Presidente del Gobierno; el Poder Judicial, por jueces y y tribunales inamovibles e independientes.9. Leyes Fundamentales: Alzamiento del General Franco, Tras cinco años de república. Duró casi 40 años. Leyes más formales que materiales. Pretendieron seguir el sistema constitucional, pero era imposible, porque controlaba todos los poderes.10. Constitución de 1978: La Constitución más duradera. Como antecedente histórico reciente la Ley para la Reforma Política de 1976, aprobada por la mayoría de los españoles en un referéndum. Sistema democrático, celebrándose las primeras elecciones libres el 15 de Junio de 1977, que dio lugar a que se formase la Comisión Constitucional el 2 de agosto del mismo año y la aprobación de la constitución el 31 de octubre de 1978.La Constitución española de 1978 es la décima de nuestro país. 

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    1.2.- La Constitución Española de 1978.
    Ley Fundamental de un Estado que comprende los derechos y deberes de sus súbditos y determina la forma de organización del mismo.Según Sánchez Agesta: >.Super-ley que está por encima del resto de normas. Es la ley de leyes, la Carta Magna, la ley suprema del ordenamiento jurídico.Se creó una Comisión Mixta formada por 4 miembros de cada Cámara, el Presidente del Congreso y del Senado, más el Presidente de las Cortes que elaboraron el texto definitivo, que se publica en el B.O. cortes el 28 de octubre de 1978.El Texto de la Comisión Mixta fue aprobado por ambas Cámaras, en sesiones separadas, el 31 de octubre 1978, pasándose a Referéndum Nacional el 6 de diciembre de 1978.EL Rey la Sancionó y Promulgó el 27 de diciembre 1978, en sesión conjunta del Congreso y Senado y el 29 del mismo mes se publicó en el B.O.E. entrando en vigor el mismo día de su publicación.

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    1.3.- Modificaciones Constitución Española de 1978.
    1992: Como consecuencia del  Tratado de adhesión a Maastrich, el 22 de Julio de 1992 el Congreso y el 30 del mismo mes el Senado aprobó la modificación parcial del Art. 13.2, donde se añadió el término y pasivo>>, que fue sancionada por el Rey el 27 de agosto de 1992, publicándose y entrando en vigor el 28 del mismo mes y año.
    2011: Como consecuencia de las crisis económica que afecta al mundo y especialmente a España, el 2 de septiembre el Congreso y el 7 del mismo mes el Senado aprobaron la modificación del Art.135, que fue sancionada y promulgada por el Rey, publicada y entrado en vigor el 27 de septiembre de 2011

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    1.4.- Características.
    Es una Constitución Escrita. Es extensa. Después de la de Cadiz y la más larga del mundo después de la India. Rígida. Se requiere un complejo mecanismo para su reforma. Es difícil de modificar. Es formal. Emanada del poder legislativo y ratificada por el pueblo. Es monárquica. Es normativa. Vincula a los ciudadanos y a los Poderes Públicos. Es consensuada. Resultado del acuerdo de las distintas fuerzas. Es derivada. Se ha inspirado en otras Constituciones nacionales y extranjeras. Es democrática. Se reconoce la soberanía popular, la división de poderes, elección por sufragio universal al Parlamento, libertad de asociación política y de expresión y otros derechos y libertades.  Sistema de Descentralización de Funciones. Del estado hacia las comunidades autónomas. Ambigua. Consecuencia de su origen pactado, por los que necesita ser desarrollada. Progresista. En los campos económicos y social.

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    1.5.- Estructura de la Constitución de 1978.
    Desde un punto de vista formal nuestra constitución consta de: Un Preámbulo de tipo declarativo, donde se recogen los fines que el pueblo español pretende alcanzar. La nación española es el autor colectivo.Un Título Preliminar y diez títulos más, enumerados del I al X, siendo: Un Título Preliminar, la antesala>> de la Constitución. Los principales rasgos de la estructura política del Estado y de la configuración de la sociedad. Los Arts. del 1 al 9. Título I: Los Derechos y deberes fundamentales. Arts.10 al 55. Título II: La Corona. Arts. 56 al 65. Título III: Las Cortes Generales. Arts. 66 al 96. Título IV: Gobierno y Administración. Arts. 97 al 107. Título V: Relaciones Gobierno y Cortes. Arts. 108 al 116. Título VI: El Poder Judicial. Arts.117 al 127 Título VII: Economía y Hacienda. Arts. 128 al 136. Título VIII: Organización Territorial. Arts. 137 al 158. Título IX: Tribunal Constitucional. Arts. 159 al 165. Título X:  Reforma Constitucional. Arts. 166 al 169. Cuatro disposiciones adicionales. Nueve disposiciones transitoria. Una disposición derogatoria. Una disposición final. 169 artículos. Desde un punto de vista material, se han distinguido dos partes: preámbulo y articulado. Un Preámbulo de tipo declarativo. Y dentro del articulado:  - La parte dogmática: Formada por el Título Preliminar y el Título Primero.- La parte orgánica : Los restantes títulos.

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    2.- Los Valores de la Constitución.
    Los principios básicos que recoge nuestra Constitución vienen recogidos en los artículos 1 al 9, el 1º señala: >.España es un estado democrático porque la soberanía nacional reside en el pueblo. Art1.2 de la C.E.España es un estado Social, podemos establecer que es un principio orientador de los poderes públicos, se desarrollan en los Art. 39 al 52.La constitución ampara y reconoce normas que tienen carácter cuasi-supracontituacionales como son: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político: Los valores superiores tienen carácter normativo y son obligatorios. Tienen significado concreto. Todo el ordenamiento jurídico se interpreta en relación con ellos. Se despliegan a lo largo de concretos preceptos constitucionales.

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    3.1.- La Organización Política de España.
    La organización política de España configurada como un Estado Social y Democrático de Derecho. Social. Han de primar los intereses de la sociedad sobre los del grupo. El Estado Social interviene en el sistema socioeconómico tratando de conseguir un mejor nivel de vida para los ciudadanos y una mayor igualdad entre ellos.Democrático. Aspira a que siempre prevalezcan las decisiones del pueblo. La palabra "democracia" significa que el poder reside en el pueblo. El estado Democrático, es aquel en el cual los ciudadanos intervienen en las tareas del Gobierno a través de unos representantes elegidos por ellos para que puedan gobernar en su nombre.De Derecho. Supone la sumisión del Estado al Derecho. Un estado de Derecho tiene las siguientes características: El imperio de la Ley: Sometimiento a la Ley. La división de poderes: Mecanismos de control y colaboración entre los distintos poderes.  La legalidad de la Administración: Sometimiento a la ley previamente aprobada. La garantía de los derechos y libertades: Eficaz sistema de garantías del mismo.
    La monarquía parlamentaria y Estado autonomista, la encontramos recogida en el Art. 1.3 y 2.1 de la Constitución, así:El Art. 1.3 de la C.E establece que la forma política del Estado Español es la Monarquía parlamentaria>>.En la "Monarquía parlamentaria" el Rey reina pero no gobierna. El Rey aparece como una figura simbólica, cuyas funciones señalan la C.E, en su Título II De la Corona>>. En el Art.2 y desarrollado en el Título VIII De la organización territorial del Estado>>.La autonomía que a los tres niveles de "Municipio", "Provincia" y "Comunidad Autónoma".

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    3.2.- Los Principios Básicos Regulados en el Título Preliminar.
    Caption: : Título Preliminar de la Constitución Española de 1978.
    El Título Preliminar se desarrolla en los artículos del 1 al 9. Estado social y democrático de Derecho. Se constituye de esa manera. Valores superiores de ordenamiento jurídico español. La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Soberanía nacional. Reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Forma política del Estado Español. La Monarquía parlamentaria. Unidad de la Nación española y reconocimiento del derecho de autonomía: Se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. (Art.2) Idioma oficial del Estado: El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla(Art.3.1). Las demás lenguas también oficiales en las Comunidades Autónomas(Art. 3.2). La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección(Art. 3.3). La bandera de España y la de las Comunidades Autónomas: La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas (Art.4.1). Los Estatutos podrán reconocer banderas de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España (Art.4.2). La capital del Estado: Es la villa de Madrid (Art.5). Partidos políticos: Expresan el pluralismo político, la formación y manifestación de la voluntad popular. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres. Su funcionamiento deberán ser democráticos (Art. 7) Sindicatos y asociaciones empresariales:  Contribuyen la defensa de los intereses económicos y sociales. Su creación es libre y su funcionamiento deberá ser democrático (Art.7). Las Fuerzas Armadas: Constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión, garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (Art.8.1). Principio de legalidad y garantías jurídicas: > Los principios implican: a) Principio de legalidad: imperio de la ley. b) Principio de jerarquía normativa: se estructura de manera jerárquica. c)Principio de seguridad jurídica: la aplicación de las normas exige su publicidad. d) Principio de interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes públicos: La Administración está sometida al imperio de la ley, será responsable de los daños que cause.

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    4.- Derechos y Deberes fundamentales.
    Derechos humanos: Valores consustanciales a la dignidad de la persona, reconocidos internacionalmente, que no proceden de los poderes públicos, pero si deben reconocer.Derechos fundamentales: Derechos reconocidos y garantizados constitucionalmente, en un texto concreto.Libertades públicas: Parcela de los derechos fundamentales, zonas de actuación personal, en los que el Estado no puede intervenir.Los derechos fundamentales recogidos por el Título I de la Constitución, los podemos clasificar en:  Derechos personales: Derechos y libertades inherentes a la persona humana, son la integridad y la libertad. Derechos de ámbito personal y los de la esfera privada, derechos civiles son los : derechos a la vida; libertad ideológica, religiosa y de culto; libertad y seguridad; al honor; a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio; libre elección de residencia y libre circulación; a contraer matrimonio. Derechos políticos: La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Derecho de participación son los de: reunión; de manifestación; de asociación; de participación política; de petición y de fundación.  Derechos sociales: A la educación; a la libertad sindical y a la huelga; al trabajo; a la negociación colectiva y los del capítulo tercero en los que no existe un reconocimiento estricto de derechos. Los poderes públicos tienen el deber de promoverlos o garantizarlos. Derechos institucionales, que requieren la previa aportación del Estado de una infraestructura institucional, derechos económicos y sociales.

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    4.1.- Derechos Fundamentales.
    La Declaración Universal de los Derechos humanos de 10 de diciembre de 1948.TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.Artículo 10.1. La dignidad de la persona, son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Los derechos fundamentales y a las libertades, se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España>>.CAP.I. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.Nacionalidad- Art. 11 CE-a) Se adquiere, se conserva y se pierde. (código civil).b) Ningún español de origen podrá ser privado de ella.c) El estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad.Mayoría de edad-Art.12CE-Dieciocho años.Derechos de los extranjeros-Art.13CE-a) Gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. -Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Acuerdo de Schengen.b) Art. 23- " Participación ciudadana" salvo criterios de reciprocidad, para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. El sufragio pasivo a los extranjeros en las elecciones municipales fue modificado en 1992.c) La extradición.d) Derecho a asilo. CAP.II DERECHOS Y LIBERTADES Igualdad ante la ley-Art. 14 CE-Los españoles son iguales ante la ley , sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión.Se ha aprobado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de las discriminación de la mujer. Alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. SECCIÓN 1ª. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICASDerecho a la vida-Art.15 CE-Todos tienen derecho a la vida e integridad física y moral sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a tratos inhumanos. Abolida la pena de muerte, salvo leyes penales militares en tiempo de guerra.La interrupción voluntaria del embarazo está regulada en la LO 2/2010, de 2 de marzo de >.Libertad ideológica y religiosa-Art.16 CE-La Constitución Española garantiza la libertad de creencias en su triple manifestación religiosa, ideológica y de culto.Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.Ninguna confesión tendrá carácter estatal (España es un estado de carácter Aconfesional). Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. Derecho a la libertad personal y a la seguridad-Art. 17 CE-Consagra el derecho a la libertad personal y establece: a) Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, sino con la observación de lo establecido en este artículo y en la ley.b) La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario. Máximo de 72 horas.La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, dice que la detención de un menor de 18 años y mayor de 14, no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario. Máximo de 24 horas.La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana autoriza la privación de libertad a efectos de identificación.c) Toda persona detenida debe ser informada inmediata, y de forma comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención.d) La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus>> para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.e) El plazo máximo de la prisión provisional no podrá exceder de 1 año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, y de 2 si la pena privativa de libertad fuera mayor de 3 años. No obstante cuando concurrieren circunstancias que hicieren prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, según el Art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años, o de hasta seis meses.

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    Detención vs. Prisión Provisional
    DetenciónLa puede realizar un funcionario de la Policía Judicial e, incluso, un particular.Con carácter general, no puede exceder de 72 horas.Suele transcurrir habitualmente en dependencias policiales.Pretende asegurar la presencia de una persona ante el Juez competente.Es una situación de hecho.
    Prisión Provisional      Sólo la puede decretar un Juez, mediante una resolución judicial -Auto-.La duración dependerá de la pena privativa de libertad que se pueda imponer por el delito imputado. 1 año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o 2 años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años.Tiene lugar en un establecimiento público de custodia -prisión-.Pretende asegurar el cumplimiento de la pena que pudiera ser impuesta.Es una situación de derecho.

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    Derecho a la intimidad, inviolabilidad del domicilio-Art.18 CE-Se garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.El domicilio es inviolable, Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.(El art.534 del Código Penal fija las penas que se aplican a los delitos cometidos por  los funcionarios públicos contra la inviolabilidad del domicilio)Se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial de las postales telegráficas y telefónicas. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos. Libertad de residencia y circulación-Art 19 CE-Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y circular por territorio nacional.Tiene derecho a entrar y salir libremente de España. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.Este derecho puede ser suspendido por dos vías:1ª Gubernativa.2ª Judicial. Libertad de expresión-Art 20CE-Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.A la producción y creación literaria, artística...A la libertad de cátedra.A comunicar o recibir libremente información veraz. La Ley regulará la cláusula de conciencia y al secreto profesional.No puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.Tienen su límite en el respeto a los derechos del Título I, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones en virtud de resolución judicial.La Ley 2/1984, de 26 de enero, reguladora del derecho de rectificación. Derecho de Reunión-Art.21 CE-Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. No necesitará autorización previa.En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa, que solo podrá prohibirla cuando exista razones fundadas de alteración de orden público.La reunión se caracteriza por ser estática y la manifestación por ser una reunión en movimiento.a)Comunicación previa: Diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. En casos excepcionales antelación mínima de veinticuatro horas.b) suspensión y disolución: 1º Cuando se consideren ilícitas.2º Alteraciones del orden público.3º Uso de uniformes paramilitares. c) Prohibición o modificación de las manifestaciones. Podrá recurrirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que deberá resolver antes de la fecha.d) La LO 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, podrán disolver estás de la forma que menos perjudique en los supuestos de grave alteración del orden público. Derecho de asociación Art. 22 CE. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Un conjunto de personas que se agrupan formalmente con unos objetivos comunes y cumpliendo una serie de requisitos que se reflejen en unos estatutos o reglas voluntariamente aceptadas.a) Sin necesidad de autorización previa.b) Las que persigan fines o medios tipificados como delito son ilegales.c) Deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.d) Sólo podrán ser disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial motivada.e) Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Derecho de participación Art.23 CE.a) Los ciudadanos tienen derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.b) Tienen derecho a acceder a las funciones y cargos públicos. Derecho a la Tutela Judical Art. 24 CE.El Art. 24.1: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Art.24.2: Tienen derecho al juez ordinario predeterminado y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.a) Tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que pueda producirse indefensión.b) En caso de acusación: -Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.- A la defensa y a la asistencia de letrado.- A ser informados de la acusación formulada contra ellos.- A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.- A utilizar los medios de prueba para su defensa.- A no declarar contra sí mismos.- A no confesarse culpables.- A la presunción de inocencia.

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    Principio de legalidad y Fines de las penas Art. 25CE a) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa.b) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no trabajos forzados.c) La administración civil no podrá imponer sanciones que, impliquen privación de libertad. Prohibición de los Tribunales de Honor Art. 26 CE. a) Todos tienen derecho a la educación.b) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana.c) Reciban la formación religiosa y moral.d) La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.e) Los poderes públicos garantizan el derecho a la educación mediante programación general y la creación de centros docentes.f) La libertad de creación de centros docentes.g) Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros.h) Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo.i) Los poderes públicos ayudarán a los centros a reunir los requisitos que la ley establece.j) La autonomía de las Universidades.Libertad de sindicación y derecho a la huelga Art. 28 CE.a) Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar la Fuerzas o Institutos armados. El derecho a fundar sindicatos y afiliarse. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.b) se reconoce el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. Asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Derecho de petición Art. 29 CE.a) Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva.b) Los miembros de las Fuerzas o Instituciones armados podrán ejercer este derecho sólo individualmente.

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    4.2.- Otros Derechos Fundamentales 
    SECCIÓN 2ª DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.servicio militar. Art. 30 CE. Artículo 30. 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley fijará las obligaciones militares , el servicio militar obligatorio. 3. Podrá establecer servicio civil. 4. Mediante ley podrán regalarse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Derecho -deber de defender a España, por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y el derecho a la objeción de conciencia.La objeción de conciencia es la negativa a prestar el servicio militar por motivos religiosos, políticos o ideológicos, u otros de análoga naturaleza. A partir de enero de 2002, queda suprimido el servicio militar obligatorio y el sistema sustitutorio de objeción de conciencia, pasándose a unas Fuerzas Armadas profesionalizadas. Regulada por la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil. Deberes Tributarios. Art.31.Todos contribuirán en los gastos públicos en los principios de igualdad y progresividad. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. Derecho a contraer matrimonio. Art. 32. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.Se desarrolla mediante las siguientes normas:- Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede.- Art. 44 del Código Civil añade : " El matrimonio tendrá los mismos requisitos a efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo."- Ley 15/2005, de 8 de julio, modifica el Código Civil y la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Separación y Divorcio.
    Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Art. 33.  El derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social delimitará su contenido. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social. Indemnizándolo.  Derecho de fundación. Art. 34. Para fines de interés General. Derecho al trabajo y deber de trabajar. Art. 35.Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Regulación de los derechos profesionales. Art. 36.La ley regulará los Colegios Profesionales y las profesiones tituladas. Derecho a la negociación colectiva. Art. 37.1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva así como la fuerza vinculante de los convenios.2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.  Derecho a la libertad de empresa. Art. 38.Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

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    4.3.- Principios Rectores de la Política Social y Económica
    En los Art. 39 a 52 se desarrolla España es un estado Social>> no son normas jurídicas directamente aplicables, sino tan solo los principios rectores e inspiradores de la actuación de los poderes públicos.  CAP. III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.Protección a la familia y a la infancia. Art. 39.Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, de las madres, cualquiera que sea su estado civil.Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio. Formación profesional y pleno empleo. Art. 40. Política orientada al pleno empleo.La limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas. Seguridad social. Art. 41.Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.Emigración. Art. 42.El estado salvaguarda los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero. Y orientará su política hacia su retorno.Protección a la salud. Art. 43.Se reconoce el derecho a la protección de la salud.A través de medidas preventivas y de la prestaciones y servicios necesarios.Se fomentará la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Ciencia y cultura. Art. 44.Se tutelarán el acceso a la cultura.Se promoverá la ciencia y la investigación científica y técnicas en beneficio del interés general. Protección del medio ambiente. Art.45.Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente, así como el deber de conservarlo.Se velará por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.Para quienes violen lo dispuesto, se establecerán sanciones penales o, como la obligación de reparar el daño causado.
    Patrimonio histórico. Art. 46.Los poderes públicos garantizarán la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Vivienda y urbanismo. Art. 47. Todos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Juventud. Art. 48.Se promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Protección disminuidos. Art.49.Se realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y Accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Defensa de consumidores y usuarios. At.51.  Se garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios.Fomentarán organizaciones.La ley regulará el comercio interior. Organizaciones profesionales. Art.52.La ley regulará las organizaciones profesionales.   

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    4.4. Deberes Fundamentales.
    Se reflejan en el art. 9.1.Existen deberes que son de carácter moral más  que obligaciones jurídicas en sentido estricto. Deberes morales.-Deber de conocer el castellano.-Deber de trabajar.
    Deberes Obligación.-Deber de defender España.-Deberes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.-Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.-Deber de los padres a prestar asistencia de todo orden a sus hijos habidos dentro y fuera del matrimonio.-Deber de conservación del medio ambiente.-Deber de conservación del patrimonio histórico.-Deber de comparecer ante las Cámaras parlamentarias a requerimiento de estas.- Deber de cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes y prestar la colaboración requerida por jueves y tribunales.

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    5. Garantías y suspensión de los mismos.
    De nada serviría el reconocimiento de los derechos y libertades si no se pudiera exigir su cumplimiento, por ello el contribuyente recogió en los Art. 53 y 54 de la Constitución Española unos mecanismos para garantizar el pleno ejercicio de aquellos derechos.

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    5.1. Tutela de las libertades y recurso de amparo.
    CAP. IV. DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES.- Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo (art. 14 al 38) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutearán a través del recurso de inconstitucionalidad ante el tribunal Constitucional.-Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el Art. 14 y la sección 1ª del Capítulo segundo ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.-La protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

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    5.2. El defensor del Pueblo.
    Dentro del Titulo I, capítulo IV, Art. 54 está dedicado a la figura del Defensor del Pueblo: "Una ley Orgánica regulará la Institución del Defensor del pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales." La Ley Organica 3/1981 de 6 de abril, regula la institución del Defensor del Pueblo y el Reglamento promulgado por las Cortes el 18 de abril de 1983. La ley 36/1985 de 6 de Noviembre, definió las relaciones del Defensor del Pueblo con las figuras que han ido surgiendo en las Comunidades Autónomas. En canarias se le llama Diputado del común. Nombramientos.Será elegido por las cortes Generales, con periodo de 5 años, reelegible una sola vez por otros 5 años, correspondiéndole la elección a los Plenos de ambas Cámaras por mayoría de las tres quintas partes). Publicado en el BOE, acreditándose conjuntamente con las firmas del Presidente del Congreso y del Senado.Relaciones con las Cortes Generales. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso- Senado. Organización.Cuenta para ayudarle con dos adjuntos, Adjunto primero y Adjunto segundo, sustituyendo a este en caso necesario,  que son nombrados y separados por el Defensor del Pueblo, previa conformidad de las Cámaras. Todos los que se encuentran al servicio del Defensor del Pueblo serán considerados "personal al servicio de las Cortes". Prerrogativas.El Defensor del Pueblo y sus adjuntos, No están sometidos a mandato imperativo alguno, desempeñando sus funciones con autonomía y según su criterio.Goza de inviolabilidad en razón de las opiniones o a los actos que realice en el ejercicio de sus competencias.En los demás casos no podrá ser detenido si no es en flagrante delito. Correspondiendo la decisión exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.Serán aplicables a los Adjuntos.Funciones y competencias Podrá iniciar de oficio o a instancia de parte cualquier investigación, de los actos o resoluciones de la Administración Pública.- Para conocer de las materias comprendidas en el Título I en relación a los tres Poderes del Estado: a) Legislativo: Podrá sugerir al legislativo.b) Ejecutivo: Puede investigar las quejas.c) Judicial: Cuando reciba quejas de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, o el traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial. -Podrá interponer el Recurso de Inconstitucionalidad y el Recurso de Amparo. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo Toda persona natural o jurídica, sin restricción alguna. No podrá presentar quejas ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.La reclamación ante recibe el nombre de queja, tan solo necesita la firma del interesado, su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en el plazo máximo de un año.Todas sus actuaciones son gratuitas para el interesado.Los informes que presenta a las Cortes son de dos clases: ordinario o anual, y extraordinarios o eventuales.
    Otras funciones. - La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del pueblo.- En caso de que una queja no sea aceptada, no cabe recurso alguno.-Según la LO 1/2009, de 3 de noviembre, el Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y el Protocolo Facultativo.- El defensor del Pueblo podrá también iniciar las investigaciones "de oficio", además de "a instancia de parte". En las actuaciones "de oficio" actuará coordinadamente con el Presidente del consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado, en su caso.-Nunca interrumpirá su actividad. Cese del defensor del pueblo. -Por renuncia.- Por expiración del plazo de su nombramiento.-Por muerte o incapacidad sobrevenida.-Por actuar negligentemente en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes.-Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso. a) La vacante será declarada por el Presidente del Congreso por muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás, por mayoría de las "tres quintas partes" de cada cámara. Para nombrar un nuevo defensor del Pueblo en el plazo de un mes.b) En los casos de muerte, cese, o incapacidad temporal o definida, desempeñarán sus funciones, interinamente, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.Junta de Coordinación y Régimen Interior del Defensor del Pueblo:Tiene como misión colaborar, asesorar, informar y asistir al Defensor del Pueblo.-Composición: a) El Defensor del Pueblo.b) Los Adjuntos al Defensor del Pueblo.c) El Secretario General del Defensor del Pueblo.

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    5.3. Suspensión de los derechos y libertades.
    CAP. V. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADESArt. 55: "1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21,28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes". R: Determinados derechos y libertades pueden ser suprimidos con carácter general a todas la personas que vivan en una determinada zona y con carácter individual a miembros de bandas armadas o elementos terroristas.

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    5.3.1 Suspensión de los derechos y libertades con carácter general en los estados de alarma, excepción y sitio.
    Algunos derechos y libertades podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o el de sitio.El art.116 de la CE, desarrollados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de estados de Alarma, Excepción y Sitio, la suspensión de derechos y libertades fundamentales con carácter general:EL ESTADO DE ALARMA Declarado por el Gobierno, por Decreto, acordado en el consejo de ministros, plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los diputados, sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial. No existe suspensión de derechos fundamentales.-> Se vincula a los casos: a) Catástrofes, Calamidades o desgracias públicas.b) Crisis sanitarias.c)Paralización de los servicios públicos esenciales-d) Situaciones de desabastecimiento. -> La autoridad podrá:a)Limitar la circulación, de personas o vehículos en determinados lugares y horas.b)Requisar temporalmente bienes e imponer prestaciones.c)Intervenir y ocupar temporalmente industrias, fábricas, talleres...d)Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e) Asegurar el abastecimiento.
    EL ESTADO DE EXCEPCIÓNDeclarado por el Gobierno, por Decreto, acordado en el consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. Deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial al que se extiende y su duración, no podrá exceder de treinta días prorrogables por otro plazo igual.-> Los derechos y libertades que se pueden suspender en el Estado de excepción conforme el art.55. 1 son los siguientes (Arts; 17, apartados 1,2 y 4 ; 18, apartados 2y3; Art. 19, 20, apartados 1,a) y d), y 5; arts. 21; 28, apartado 2 y art. 37, apartado 2) son los siguientes derechos y libertades:-> A la libertad personal.-> A la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.-> A la libertad de residencia y circulación.-> A la libertad de expresión.-> A la libertad de reunión y manifestación.-> De Huelga.-> De Trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.-> Se vincula su declaración a los casos:a) Grave alteración de los derechos y libertades.b) Grave alteración del normal funcionamiento de instituciones democráticas.c) Grave alteración de los servicios públicos esenciales para la comunidad. La alteración debe ser tan grave que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.-> La Autoridad podrá:a) Detener a cualquier sospechoso, durante 10 días, dando cuenta al Juez en 24 horas.b) Registros domiciliarios.c) Intervenir todo tipo de comunicaciones.d) Controlar toda clase de transportes.e) Limitar, controlar o disponer el desplazamiento de personas.f) Suspender todo tipo de publicaciones, sin que suponga censura previa. Podrá ordenar el secuestro de publicaciones.g) Imponer autorización previa a las reuniones o prohibir, excepto las de carácter orgánico de partidos políticos, sindicatos.h) Prohibir las huelgas.i) Controlar a los extranjeros.j) Incautar armas.k) Intervenir industrias o comercios.l) Vigilar y proteger edificaciones.m) Adoptar las medidas del estado de alarma.n) Suspender en el ejercicio de su cargo a funcionarios.o) El Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional.p) Coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha Comunidad.

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    EL ESTADO DE SITIO.Será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Este determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.-> Cuando se produzca una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad o el ordenamiento constitucional.-> Cuando se declare el estado de sitio se pueden suspender además de los derechos y libertades del estado de excepción los del art. 17.3 de la constitución; el derecho de información del motivo de la detención, el derecho a no ser obligada a declarar y la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales.-> Se designará por el Gobierno a la Autoridad militar.-> Podrá determinar el sometimiento de determinados delitos a la competencia de la jurisdicción militar.No podrá procediese a la disolución del Congreso mientras estén declarados alguno de los estados, quedando automáticamente convocadas las Cámaras.Disuelto el Congreso o expirado su mandato, sus competencias serán asumidas por su Diputación Permanente.

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    5.3.2. Suspensión de los derechos y libertades con carácter individual.
    De forma individual y con la necesaria intervención judicial, se podrán suspender los derechos recogidos en los Art. 17, apartado 2 (plazo máximo de retención), y 18, parrado 2 (inviolabilidad de domicilio) y 3 (secreto de las comunicaciones).La LO 4 /1988, de 25 de mayo, estableció:-> Que a las personas detenidas por bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, podrá prolongarse la detención de setenta y dos horas, otras 48 horas más. También se podrá solicitar del Juez la incomunicación.-> La intervención de las postales, telegráficas y telefónicas, podrá ser adoptada por el Ministro del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad.-> Se podrá proceder a la entrada y registro de un domicilio.La utilización injustificada producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

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    6. Garantías comunes a todo el Título 1.
    -> El Defensor del Pueblo. La constitución lo incorpora, como alto comisionado de las Cortes Generales, para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.-> Los decretos-leyes no podrán afectar en esencia a los derechos, deberes y libertades regulados en el Titulo I.
    -> La necesidad de la previa autorización de las Cortes Generales para obligarse a convenios internacionales, por medio de tratados que afecten a los derechos y deberes fundamentales .-> La competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas.
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