5.2. El defensor del Pueblo.
Dentro del Titulo I, capítulo IV, Art. 54 está dedicado a la figura del Defensor del Pueblo: "Una ley Orgánica regulará la Institución del Defensor del pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales." La Ley Organica 3/1981 de 6 de abril, regula la institución del Defensor del Pueblo y el Reglamento promulgado por las Cortes el 18 de abril de 1983. La ley 36/1985 de 6 de Noviembre, definió las relaciones del Defensor del Pueblo con las figuras que han ido surgiendo en las Comunidades Autónomas. En canarias se le llama Diputado del común.
Nombramientos.Será elegido por las cortes Generales, con periodo de 5 años, reelegible una sola vez por otros 5 años, correspondiéndole la elección a los Plenos de ambas Cámaras por mayoría de las tres quintas partes). Publicado en el BOE, acreditándose conjuntamente con las firmas del Presidente del Congreso y del Senado.Relaciones con las Cortes Generales.
Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso- Senado.
Organización.Cuenta para ayudarle con dos adjuntos, Adjunto primero y Adjunto segundo, sustituyendo a este en caso necesario, que son nombrados y separados por el Defensor del Pueblo, previa conformidad de las Cámaras. Todos los que se encuentran al servicio del Defensor del Pueblo serán considerados "personal al servicio de las Cortes".
Prerrogativas.El Defensor del Pueblo y sus adjuntos, No están sometidos a mandato imperativo alguno, desempeñando sus funciones con autonomía y según su criterio.Goza de inviolabilidad en razón de las opiniones o a los actos que realice en el ejercicio de sus competencias.En los demás casos no podrá ser detenido si no es en flagrante delito. Correspondiendo la decisión exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.Serán aplicables a los Adjuntos.Funciones y competencias
Podrá iniciar de oficio o a instancia de parte cualquier investigación, de los actos o resoluciones de la Administración Pública.- Para conocer de las materias comprendidas en el Título I en relación a los tres Poderes del Estado: a) Legislativo: Podrá sugerir al legislativo.b) Ejecutivo: Puede investigar las quejas.c) Judicial: Cuando reciba quejas de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, o el traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial.
-Podrá interponer el Recurso de Inconstitucionalidad y el Recurso de Amparo.
Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo Toda persona natural o jurídica, sin restricción alguna. No podrá presentar quejas ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.La reclamación ante recibe el nombre de queja, tan solo necesita la firma del interesado, su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en el plazo máximo de un año.Todas sus actuaciones son gratuitas para el interesado.Los informes que presenta a las Cortes son de dos clases: ordinario o anual, y extraordinarios o eventuales.
Otras funciones.
- La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del pueblo.- En caso de que una queja no sea aceptada, no cabe recurso alguno.-Según la LO 1/2009, de 3 de noviembre, el Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, y el Protocolo Facultativo.- El defensor del Pueblo podrá también iniciar las investigaciones "de oficio", además de "a instancia de parte". En las actuaciones "de oficio" actuará coordinadamente con el Presidente del consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado, en su caso.-Nunca interrumpirá su actividad.
Cese del defensor del pueblo.
-Por renuncia.- Por expiración del plazo de su nombramiento.-Por muerte o incapacidad sobrevenida.-Por actuar negligentemente en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes.-Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
a) La vacante será declarada por el Presidente del Congreso por muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás, por mayoría de las "tres quintas partes" de cada cámara. Para nombrar un nuevo defensor del Pueblo en el plazo de un mes.b) En los casos de muerte, cese, o incapacidad temporal o definida, desempeñarán sus funciones, interinamente, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.Junta de Coordinación y Régimen Interior del Defensor del Pueblo:Tiene como misión colaborar, asesorar, informar y asistir al Defensor del Pueblo.-Composición: a) El Defensor del Pueblo.b) Los Adjuntos al Defensor del Pueblo.c) El Secretario General del Defensor del Pueblo.