Suspensión de los derechos y libertades con carácter general en los estados de alarma, excepción y sitio.
Algunos derechos y libertades podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o el de sitio.
El art.116 de la CE, desarrollados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de estados de Alarma, Excepción y Sitio, la suspensión de derechos y libertades fundamentales con carácter general:
EL ESTADO DE ALARMA
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio: CAPÍTULO II ( 4 al 12)
Declarado por el Gobierno, por Decreto, acordado en el consejo de ministros,
plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los diputados, sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.
El decreto determinará el ámbito territorial. No existe suspensión de derechos fundamentales.
-> Se vincula a los casos:
a) Catástrofes, Calamidades o desgracias públicas.
b) Crisis sanitarias.
c)Paralización de los servicios públicos esenciales-
d) Situaciones de desabastecimiento.
-> La autoridad podrá:
a)Limitar la circulación, de personas o vehículos en determinados lugares y horas.
b)Requisar temporalmente bienes e imponer prestaciones.
c)Intervenir y ocupar temporalmente industrias, fábricas, talleres...
d)Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad
e) Asegurar el abastecimiento.
EL ESTADO DE EXCEPCIÓN
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio: CAPÍTULO III ( 13 al 31)
Declarado por el Gobierno, por Decreto, acordado en el consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. Deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial al que se extiende y su duración, no podrá exceder de treinta días prorrogables por otro plazo igual.
-> Los derechos y libertades que se pueden suspender en el Estado de excepción conforme el art.55. 1 son los siguientes (Arts; 17, apartados 1,2 y 4 ; 18, apartados 2y3; Art. 19, 20, apartados 1,a) y d), y 5; arts. 21; 28, apartado 2 y art. 37, apartado 2) son los siguientes derechos y libertades:
-> A la libertad personal.
-> A la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.
-> A la libertad de residencia y circulación.
-> A la libertad de expresión.
-> A la libertad de reunión y manifestación.
-> De Huelga.
-> De Trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
-> Se vincula su declaración a los casos:
a) Grave alteración de los derechos y libertades.
b) Grave alteración del normal funcionamiento de instituciones democráticas.
c) Grave alteración de los servicios públicos esenciales para la comunidad. La alteración debe ser tan grave que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.
-> La Autoridad podrá:
a) Detener a cualquier sospechoso, durante 10 días, dando cuenta al Juez en 24 horas.
b) Registros domiciliarios.
c) Intervenir todo tipo de comunicaciones.
d) Controlar toda clase de transportes.
e) Limitar, controlar o disponer el desplazamiento de personas.
f) Suspender todo tipo de publicaciones, sin que suponga censura previa. Podrá ordenar el secuestro de publicaciones.
g) Imponer autorización previa a las reuniones o prohibir, excepto las de carácter orgánico de partidos políticos, sindicatos.
h) Prohibir las huelgas.
i) Controlar a los extranjeros.
j) Incautar armas.
k) Intervenir industrias o comercios.
l) Vigilar y proteger edificaciones.
m) Adoptar las medidas del estado de alarma.
n) Suspender en el ejercicio de su cargo a funcionarios.
o) El Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional.
p) Coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha Comunidad.