4.1.- Derechos Fundamentales.
La Declaración Universal de los Derechos humanos de 10 de diciembre de 1948.
TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Artículo 10.1. La dignidad de la persona, son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Los derechos fundamentales y a las libertades, se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España>>.
CAPITULO.I. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.
Nacionalidad- Art. 11 CE-
a) Se adquiere, se conserva y se pierde. (código civil).
b) Ningún español de origen podrá ser privado de ella.
c) El estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad.
Mayoría de edad-Art.12CE-
Dieciocho años.
Derechos de los extranjeros-Art.13CE-
a) Gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. -Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Acuerdo de Schengen.
b) Art. 23- " Participación ciudadana" salvo criterios de reciprocidad, para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. El sufragio pasivo a los extranjeros en las elecciones municipales fue modificado en 1992.
c) La extradición: sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo
d) Derecho a asilo:La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPITULO II DERECHOS Y LIBERTADES
Igualdad ante la ley-Art. 14 CE-
Los españoles son iguales ante la ley , sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión.
Se ha aprobado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de las discriminación de la mujer. Alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
SECCIÓN 1ª. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Derecho a la vida-Art.15 CE-
Todos tienen derecho a la vida e integridad física y moral sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a tratos inhumanos. Abolida la pena de muerte, salvo leyes penales militares en tiempo de guerra.
La interrupción voluntaria del embarazo está regulada en la LO 2/2010, de 2 de marzo de >.