TITULO I
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LAS IES
Artículo 6.- Estructura institucional de las IES.- Las IES se organizarán conforme a la siguiente estructura:
e) Centro de apoyo.- Son unidades administrativas de soporte institucional para el desarrollo de procesos de aprendizaje en la modalidad a distancia. Deberán contar con una adecuada infraestructura física y tecnológica. La creación de los centros de apoyo de las IES para la implementación de la modalidad de estudio a distancia deberá ser aprobada por el CES.
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TÍTULO VI
MODALIDADES DE ESTUDIO Y APRENDIZAJE DE SEGUNDA LENGUA
CAPÍTULO I
MODALIDADES DE ESTUDIO O APRENDIZAJE
Artículo 70.- Modalidades de estudio o aprendizaje. - Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje:
a) Presencial;
b) Semipresencial;
c) En línea;
d) A distancia;
e) Dual; e,
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CAPÍTULO II
MODALIDADES PRESENCIAL, SEMIPRESENCIAL, EN LÍNEA Y A DISTANCIA DE CARRERAS O PROGRAMAS
Artículo 74.- Modalidad a distancia.- La modalidad a distancia es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; el práctico- experimental; y, el de aprendizaje autónomo en la totalidad de sus horas o créditos, están mediados por la articulación de múltiples recursos didácticos, físicos y digitales; además, del uso de tecnologías y entornos virtuales de aprendizaje en plataformas digitales, cuando sea necesario.
Artículo 74a.- Modalidad híbrida.- La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico-experimental, y aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia; usando para ello recursos didácticos físicos y digitales, tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje, que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales.
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CAPÍTULO III
CONDICIONES PARA LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL, A DISTANCIA Y EN LÍNEA
Artículo 75.- Modalidad semipresencial, a distancia y en línea.- Para el aseguramiento de la calidad de carreras y programas ofertados en estas modalidades, las IES deberán contar con equipo técnico-académico, recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas que garanticen su ejecución conforme a lo aprobado por el CES.
Artículo 76.- Equipo técnico académico.- Para su ejecución, las carreras a distancia, en línea y semipresencial o de convergencia de medios, deberán contar con el siguiente equipo técnico académico:
b) Profesor tutor.- deberán tener formación específica en educación en línea y a distancia, con un mínimo de 120 horas de capacitación. Este requisito no es aplicable para la educación semipresencial.
c) Coordinador del centro de apoyo.- En la educación a distancia, es el responsable del soporte y apoyo de los procesos administrativos y soporte tecnológico, así como del gestionar el proceso de aprendizaje in situ, coordinación de las prácticas preprofesionales, vinculación con la sociedad y otras que requiere la carrera o programa. Este requisito solo aplica para la modalidad a distancia.
d) Expertos en informática.- En la educación en línea y a distancia, el proceso de aprendizaje descansa en los equipos técnico- académicos.
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Artículo 77.- Recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas.- Para su ejecución, las carreras a distancia, deberán contar con lo siguiente:
a) Centro de apoyo.- El centro de apoyo deberá contar con una adecuada infraestructura física, tecnológica y pedagógica, que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. De igual manera, deberá asegurar condiciones para que la planta académica gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso. Este requerimiento solo aplica para modalidad a distancia.
c) Nivelación de la educación a distancia.- Las IES deben contar con mecanismos que fomenten el autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales, manejo del modelo educativo a distancia y competencias informáticas básicas.
Artículo 78.- Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.- Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente.
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DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.- Este Reglamento deroga expresamente los siguientes cuerpos normativos: Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior; Reglamento para las Carreras y Programas en Modalidad en Línea y a Distancia; Reglamento del Sistema de Evaluación Estudiantil; y, Normativa de Formación Superior en Artes.