Es estática. Analiza la preparación y fijación (o aprobación) del presupuesto por los órganos competentes y prevé para un lapso dado, la gestión financiera a seguir por los entes recaudadores de ingresos y ordenadores de gastos. Se ocupa de la valuación preventiva y limitativa, expresada en unidades monetarias, de los gastos a cargo del tesoro, que se destinarán a satisfacer las necesidades del Estado o de la sociedad durante un período determinado, y del cálculo estimado de los recursos del tesoro que habrán de financiar dichas erogaciones.
Es dinámica. Sigue la realización de las operaciones y se ocupa de su conveniente registración contable, tanto en los aspectos financieros como patrimoniales.Contabilidad Ejecutiva Financiera: Registra todos los movimientos vinculados con la ejecución del presupuesto y sus etapas. Pone de manifiesto los ingresos y los egresos que se producen, y la forma en que estos se incorporan al patrimonio: en valores o en efectivo. Se ocupa de la implementación del presupuesto. Contabilidad Ejecutiva Patrimonial: Registra desde el inicio y hasta el cierre del ejercicio, la existencia de bienes del patrimonio, las variaciones patrimoniales (altas que el Estado obtiene por compras y donaciones y las bajas del mismo por obsolescencia, venta o destrucción). Determina el patrimonio inicial (suma en valores de todos los bienes que a ese instante posee el sector público) y al cierre del ejercicio expone el patrimonio final (patrimonio al inicio + compras o donaciones – bajas o ventas). Asimismo incluye los actos de conservación o utilización, jurídica o económica, de los bienes del Estado.
Comprende el control de las operaciones de la gestión ejecutiva, e involucra a todo lo vinculado a la forma de asegurar y hacer efectiva la responsabilidad de los agentes encargados de la administración, guarda o conservación de los bienes del Estado o del Tesoro, cualquiera fuere la naturaleza de tales bienes.Compara las previsiones formuladas y las normas legales de procedimiento con la realidad concreta de la gestión de la hacienda del Estado, determina el ajuste de los hechos a las normas y ejercita por medio de órganos competentes (el Poder Legislativo es el órgano de máximo control) un control de legalidad y de mérito de la gestión ejecutiva.Tiende a detectar todas aquellas desviaciones que se producen dentro del ámbito del sector público; y toma los recaudos necesarios para que en un futuro no se vuelvan a producir diferencias entre lo previsto y lo realizado. E impone sanciones (administrativas y/o penales) a los agentes y funcionarios para que las desviaciones no se vuelvan a producir o, al menos, se produzcan en menor escala..