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David Aguiar
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David Aguiar
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    Clasificación de los contratos. a) Consensuales: donación, hipoteca convencional , subrogación y la convención matrimonial. Contrato consensual es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes.​ El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido ni cabe por omisión, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma expresa.  b) solemnes: El contrato es solemne cuando, a más del consentimiento, la ley requiere de la observancia de otras formalidades de manera que, sin ellas, el contrato no produce ningún efecto civil. En estos contratos no se producen los efectos que le son inherentes mientras el consentimiento no se otorga en la forma prescrita por la ley. Así ocurre en la compraventa de bienes raíces y en el matrimonio. si las solemnidades no se cumplen, la ley entiende que el consentimiento no se produce.

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    2) En función de los requisitos de fondo.  a) Contratos de mutuo acuerdo: El contrato de mutuo es un contrato por medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a entregar, en un primer momento, un bien fungible, pudiendo ser dinero, en favor de otra persona llamada mutuatario, quien después de recibir dicho bien se obliga, en un segundo momento, a entregar al mutuante otro bien. Sus elementos esenciales son la plena capacidad y el consentimiento, para poner fin al mismo el Mutuante o Mutuario debe ser incapaz de cumplir con su respectivo requisito. En caso positivo este contrato llega a su fin cuando el Mutuario ha cumplido con todas sus obligaciones.  y b) contratos de adhesión: Un contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.

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    3.1. Tomando en cuenta la reciprocidad o no de las obligaciones. a) Contratos unilaterales: Por razón de la unidad o pluralidad de vínculos, las obligaciones pueden ser unilaterales o bilaterales. Son unilaterales (o simples), aquellas en que hay un solo vínculo obligatorio, pues una se obliga, respecto de otra, sin que ésta asuma a su vez obligación alguna.  b) sinalagmáticos perfecto: Es aquel que genera obligaciones recíprocas para ambos contratantes desde su origen. Por ejemplo, la compraventa, el arrendamiento, la permuta, el transporte. y c) sinalagmáticos imperfecto:  Son aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero a propósito de los cuales ulteriormente emerge la obligación para la parte que inicialmente estaba dispensada de ella. 3.2. Tomando en cuenta el fin perseguido por las partes. a) Contratos a Título oneroso: Es aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro.  y b) contratos a título gratuito: Es aquel que sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.
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