JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.
Valor
jurídico. En general. 164CE (cosa juzgada desde día siguiente a
su publicación, no cabe recurso, las que
declaren inconstitucionalidad y todas
las que no se limiten a la estimación
subjetiva de un derecho tienen plenos
efectos frente a todos), 38LOTC (reitera).
Sentencias de inconstitucionalidad. 39.1LOTC. Cuando la sentencia declare la
inconstitucionalidad, declarará igualmente la
nulidad de los preceptos impugnados […]. El vicio
de inconstitucionalidad es de nulidad plena, con efectos ex tunc
(criterio retroactivo), si bien el TC
en ocasiones ha determinado la nulidad con efectos ex nunc (criterio prospectivo),
p.ej., STC
20 feb 1989, de inconstitucionalidad de la LIRPF por la obligatoriedad de la
declaración conjunta de los cónyuges. Al declarar la
inconstitucionalidad de una ley, el TC actúa
como “legislador negativo” por cuanto expulsa NJ del ordenamiento, quedando
estas materias sin regulación o reguladas por la ley anterior.
Sentencias interpretativas. Interpreta preceptos conforme a la CE.
Fuerza
vinculante para Tribunales ordinarios. En general. 164CE ([…], las que declaren inconstitucionalidad y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de
un derecho tienen plenos efectos frente a
todos), por lo que los Jueces y Tribunales no
podrán aplicar las leyes o preceptos declarados inconstitucionales.
En relación a sentencias de Tribunales ordinarios
anteriores. 161.1.a)CE. […] La declaración de inconstitucionalidad de
una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia,
afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el
valor de cosa juzgada. No se permite, pues,
revisión de procesos fenecidos. 40.1LOTC (reitera, PERO salvo en el caso de los procesos penales o
contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador
en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la
responsabilidad). 40.2LOTC. En todo
caso, la jurisprudencia de los tribunales de justicia recaída sobre leyes,
disposiciones o actos enjuiciados por el TC habrá de entenderse corregida
por la doctrina derivada de las sentencias y autos que resuelvan los procesos
constitucionales.
Jurisprudencia del
TEDH. 10.2 (interpretación según
tratados sobre DDHH) se entiende que hace referencia
tanto al CEDH como a la jurisprudencia del TEDH.
Jurisprudencia del
TJUE. Obligado
acatamiento de sus sentencias, tanto consecuencia
de cuestiones prejudiciales como de recursos directos.