TEMA 1 DIP
INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL
El derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.
Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. El nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.
Definiciones del Derecho Internacional Público.
Definición Clásica. (Según los autores).
El DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí; es decir, que comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones que comprenden obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.
Bonfils lo define de acuerdo al sujeto como el conjunto de reglas que determinan los derechos los derechos y deberes respectivos de los Estados en sus mutuas relaciones.