POLI. CHUQUIN YANEZ DARWIN GUSTAVO
TNTE. MARLON PINZA
CURSO ASCENSO
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Origen y Evolución del Derecho
conocer el origen de los seres humanos en el planeta tierra, ustedes se han preguntado ¿Qué hubiera pasado si los humanos no hubieran existido?, la respuesta sería sencilla no existirían vías, puentes, centros comerciales, edificios, casas, no habrían: jueces, fiscales, policías, abogados, derechos, etc., por eso la importancia o transcendencia antes de comenzar el estudio de la normativa legal, debemos conocer en primer lugar la procedencia de la humanidad.
Teorías del Origen del Hombre. a. Teoría Creacionista. Cuyo principal argumento es que el ser humano proviene de la creación de una deidad, de lo divino, de un Dios quien a través de su poder ha creado al ser humano (hombre y mujer). b. Teoría Evolucionista. También llamada teoría Darwinista (Por el científico Charles Darwin), cuyo principal argumento se basa en que las especies cambian en un sentido evolucionista, a través del cual el ser humano en la actualidad, es lo que es, pero proviene de una especie anterior y consecuentemente avanza a construirse en un ser posteriormente evolucionado.
c. Teoría de Lamarck. Planteada por el científico francés Lamarck, el argumento de esta teoría se basa en los órganos que se usan o desusan, se atrofian o desarrollan adecuándose a las necesidades de los cambios ambientales. d. Leyes de Mendel. Fundamentada en el desarrollo de los genes y su carácter dominante o recesivo, llamada también como leyes que rigen la herencia.
Se podría establecer que se han planteado teorías míticas y religiosas.
r la religión se ha estructurado en base a las disposiciones divinas y las conductas sociales se han adecuado a dichas normas religiosas. Ejemplo: La ley de Moisés.
origen mitológico, la cual se desarrolló en el mundo occidental, donde predominaron ideas o creencias en las cuales se ha planteado que el origen del hombre y la sociedad ha sido derivada de los dioses hasta configurarse en las formas mismas de las organizaciones humanas.
El Código de Hammurabi. El primer texto legal de la Humanidad fue escrito sobre una gran estela de basalto negro de más de dos metros de alto. Es el Código de Hammurabi, que fue cincelado hacia el 1700 antes de nuestra era o, como se decía antes, antes de Cristo. (Cofi Legal, s.f.)
Ley de Talión. La expresión que materializa la ley del talión es “Ojo por ojo, diente por diente” consagrada en el libro Éxodo del Antiguo Testamento.
El Código Napoleónico o Francés. Es el Código Civil de Francia. Se llama así porque fue aprobado y publicado en el año 1804, siendo por aquel entonces Napoleón Bonaparte primer cónsul de Francia.
El origen del Derecho, tal como lo conocemos hoy es básicamente estatal y tiene sus inicios en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la edad moderna, siendo su ejemplo clásico la hegemonía del Estado
DERECHO proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.
El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.
la sociedad se va a dar a sí misma un conjunto de normas que regulen el comportamiento de esa misma sociedad; sin embargo, esa misma sociedad no podría estar de manera total y permanente en los estrados legislativos construyendo las normas de acuerdo a sus anhelos, es por ello que nombra sus representantes, quienes en la actualidad son llamados asambleístas como parte de la Función Legislativa a fin de que construyan la legislación
y tiene como antecedente esa construcción de un anhelo social plasmado en una realidad, en la práctica ¿Qué es ley?, para entender su significado nos referiremos a lo determinado en el artículo 1 del Código Civil ecuatoriano, que señala: “Art. 1.- La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. (Código Civil, 2005.)