Ley General del Servicio Profesional Docente

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Presentación del capítulo 1 y 2 de la Ley General del Servicio Profesional Docente
Adriana Cedillo
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    Ley General del Servicio Profesional Docente
    TÍTULO PRIMERO Disposiciones GeneralesCAPÍTULO I Objeto, Definiciones y PrincipiosArt. 1. Establece terminos y condiciones para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.Art 2. Tiene por objeto:I. Regular el SPD en la Educación Básica y Media Superior;II. Establece los perfiles, parámetros e indicadores;III. Regula los derechos y obligaciones yIV. Transparencia y rendición de cuentas.
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    Art. 3. Art 3. Son sujetos de servicio de esta Ley los docentes, directivos, supervisión, técnico pedagógicos.Art. 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá; de la existencia de las distintas figuras que colaboran y pertenecen para dar cumplimiento; de los mecanismos de desempeño, permanencia, reconocimiento y promoción en la Educación Básica y Media Superior.Art. 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se observa la legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia. Art. 6. Las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y recibir una educación de calidad.

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    CAPITULO II. De la Distribución de Competencias.Art. 7. En materia del SPD, para la Educación Básica y Media Superior, corresponde al Instituto las atribuciones de la Evaluación, conforme a los atributos, obligaciones y procedimientos que marca las distintas fases del proceso de evaluación.Art. 8.  En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales.La promoción, reconocimiento, ingreso y promoción.Capacitación y operación de programas y cursos.Art. 9. En la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados;participar en la elaboración de programas, determinar los perfiles y requisitos para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia.
    Convocar los concursos de oposición para la función de Docente, Dirección y Supervición.Art. 10. Art. 10. Corresponde a la Secretaría participar en la elaboración del programa anual, determinar el perfil y los requisitos para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. Art. 11. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el Instituto en la vigilancia del proceso de evaluación, si hay irregularidades este tomará medidas correctivas.TÍTULO  SEGUNDO Del Servicio Profesional DocenteCAPÍTULO I      De los Propósitos del ServicioArt. 12.. Las funciones de la Educación Básica y Media Superior, deberán brindar una Educación de calidad y cumplimiento de sus fines.

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    Art. 13.  El SPD tiene los propósitos de mejorar en la inclusión y diversidad, en la practica profesional a través del intercambio de experiencias.Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades.Reconocimiento mediante el desarrollo profesional.Programa de estímulos e incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo.Que la evaluación del Docente, Directivo y Supervición sea congruente con los objetivos del Sistema Educativo Nacional.Art. 14. Para alcanzar los propósitos del SPD deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores para la buena practica profesional.  

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    CAPITULO II De la Mejora de la Práctica Profesional.Art. 15. La Evaluación Interna debe ser una actividad permanente para mejorar la práctica profesional docente.Art. 16. Para la Evaluación Interna en las escuelas y zonas escolares, las Autoridades Educativas, deberán.I. Ofrecer programas de desarrollo de capacidades para la evaluación.II. Organizar en cada escuela espacios fisicos y de tiempo para intercambio de experiencias, problemas y soluciones con la comunidad docente.  
    Art. 17. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyara a los Docentes en la practica de evaluación interna.Art. 18. El Servicio de Asistencia Técnica a la escuela será brindado por directivo o supervisión y por el asesor técnico pedagógico.Art. 19 . Conforme a los lineamientos de la Secretaría habrá un ajuste en el servicio de Asistencia técnica  en la Educación Básica, mientras que en el nivel Medio Superior , las llevan a cabo las  Autoridades Educativas y Organismo Descentralizado.

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    CAPITULO IIIDEL INGRESO AL SERVICIO  Art. 21.  Para fines del ingreso al Servicio Profesional Docente de la Educación Básica y Media Superior se llevará a cabo por medio de un concurso de oposición anualmente, que se dará a conocer a través de una convocatoria con el perfil, parámetros y requisitos de los aspirantes. Art. 22.  Después de seis meses de servicio se otorgará con nombramiento definitivo de base la plaza docente en la Educación Básica y Media Superior; siempre y cuando no tenga notas que que afecten a su expediente. A demás de asignarle un tutor por dos años para fortalecer sus competencias, esto es otorgado por las Autoridades Educativas y Organismo Descentralizado.  
    Art. 23.  Las autoridades educativas y organismos descentralizados otorgarán plazas vacantes de acuerdo al puntaje obtenido de mayor a menor, la adscripción tendrá vigencia  durante el ciclo escolar y readscrito de acuerdo a las necesidades del servicio.Art. 24.  Participan en el concurso de oposición las personas que cumplan con los requisitos y lineamientos que se establezcan.Art. 25.  Habrá sanciones a quienes incurran de manera irresponsable alguna forma de ingreso.

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    CAPITULO IVDE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓNArt. 26.  Para la promoción de Directivos y Supervisión de la Educación Básica y Media Superior, se llevará a cabo por concurso, estando en el servicio docente dos años. Deberá cubrir con los requisitos que se establezcan.Art. 27.  En la Educación Básica, la plaza de dirección tendrá un nombramiento por dos años, debiendo tomar un concurso de liderazgo y gestión escolar. Si cumple con lo establecido se le dará nombramiento definitivo, si es insuficiente regresará a sus funciones escolares en que laboraba. 
    Art. 28.  En la Educación Media Superior los nombramientos de directivos, tendrán un tiempo fijo, que las autoridades educativas y organismos descentralizados determinarán. Quienes reciban el nombramiento por primera vez, participarán en un proceso de formación. Se renovará el nombramiento  de acuerdo a sus resultados de evaluación de desempeño.Art. 29. La promoción para la supervisión en la Educación Básica, será con nombramiento definitivo participando en un proceso de formación.

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    Art. 30.  El nombramiento de Supervisión en la Educación Media Superior tendrá un tiempo fijo, que la Autoridad Educativa y el órgano descentralizado determinaran y puede ser renovable de acuerdo a su desempeño.Art. 31. En la Educación Básica y Media Superior, los nombramientos de Dirección y Supervisión podrán cubrirse temporalmente cuando sea necesario, hasta finalizar el ciclo escolar, posteriormente se darán a concurso inmediato.
    Art. 32.  Quienes incurran indebidamente para obtener las funciones de Directivos y Supervisores, serán sancionados.Art. 33. La Autoridad Educativa y el Organismo Descentralizado estará al tanto de la observación en el cumplimiento de la Ley.

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    Art. 34.  Regular promociones para  Dirección y Supervisión.Art. 35. La promoción para Dirección y supervisión puede ser temporal según los programas establecidos.Art. 36.  Los criterios para estas promociones son incentivos, desarrollo profesional, mejorar desempeño, actualización, capacidades y actitudes al mérito docente.Art. 37.  Se obtendrán incentivos adicionales al docente, Director y Supervisor en la Educación Básica, de acuerdo a un programa que emita la Secretaría.  

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    Art. 38.  Se beneficiarán con estos incentivos, quienes destaquen, realicen evaluaciones adicionales; principalmente en las zonas de alto nivel de pobreza.Art. 39.  Para los incentivos adicionales, se requerirá un desempeño destacado y en cada nivel la Secretaría determina el incentivo correspondiente. Cada cuatro años podrá incrementar de acuerdo al tipo de evaluación.Art. 40. Quienes incurran con irresponsabilidad lo establecido será sancionado.     

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    CAPITULO VIDE OTRAS PROMOCIONES EN EL SERVICIOArt. 41. La función del Asesor Técnico Pedagógico, se considera como promoción mediante un concurso de oposición, dicha función será de dos años. Se le otorgará el nombramiento definitivo si resulta suficiente en la evaluación.Art. 42. La asignación de horas para docentes en la Educación Básica y Media Superior, será considerada como Promoción de acuerdo al perfil y la Evaluación de desempeño.
    Art. 43.  Podrá haber otros programas de mérito para la Educación Básica y Media Superior, cuando la Autoridad Educativa y el Órgano descentralizado lo establezcan, de acuerdo al desempeño y evaluación del docente. Art. 44.  Quienes incurran en la irresponsabilidad para llevar a cabo este tipo de promoción de acuerdo a lo establecido  será sancionado. 

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    CAPÍTULO VIIDEL RECONOCIMIENTO EN EL  SERVICIOArt. 45. El personal Docente, directivo, supervisión que destaque en sus funciones correspondientes será acreedor al Reconocimiento con programas que las Autoridades Educativas y el Organismo Descentralizado lo establezcan.Art. 46.  En el Servicion Profeisonal Docente se debe prever de mecanismos que propicien el Reconocimiento a través de Experiencias Profesionales de docentes y directivos, según lo establezca la Autoridad Educativa  y los Organismos descentralizados. 
    Art.  47.  El reconocimiento hacia figuras como la tutoría manejada con responsabilidad, coordinación de materias, proyectos u otras analogías  dentro de la Escuela y en otras zonas escolares, así como los directivos  y supervisión  que desempeñen funciones adicionales, obtendrán incentivos que establezca las Autoridades Educativas y el Organismo descentralizado.Art. 48.  En la Educación Básica, la  Asesoría Pedagógica se llevará a cabo a través de la evaluación, los docentes seleccionados recibirán incentivos que favorezcan su desarrollo profesional. 

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    Art. 49. Los movimientos laterales serán hasta tres ciclos escolares sin perder el vínculo con la docencia. La temporalidad de los movimientos laterales en la Educación Básica  serán hasta tres ciclos sin perder el vínculo con la docencia.Sólo la función de A sesoría Técnica Pedagógica temporal se removerá por un ciclo más.Art. 50.  Los movimientos laterales se realizarán a principio del ciclo escolar, para no afectar el funcionamiento del servicio escolar.
    Art. 51.  Otros tipo de méritos otorgados por las Autoridades Educativas y el Organismo Descentralizado son a partir de los resultados de la evaluación del desempeño docente y funciones del Directivo y Supervisión.

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    CAPÍTULO VIIIDE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIOArt. 52.  Evaluar el desmpeño Docente, Directivos y Supervisión en la Educación Básica y Media Superior será obligatoria y el Instituto determinará su periodicidad. Art. 53.  La Evaluación del desempeño docente serán por tres ocasiones , cuando los resultados sean insuficientes se incorporarán a programas de regularización que lo establecerá las Autoridades Educativas y el Organismo descentralizado.Se dará por terminado su nombramiento, cuando no alcance un resultado suficiente.

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    Art. 54.  Los programas de regularización para la Educación Básica, serán establecidos por la Secretaría; mientras que para el nivel Media Superior los otorgará las Autoridades Educativas y  el Organismo Descentralizado.TITULO TERCERODE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORESCAPÍTULO IDE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN BÁSICAArt. 55. Dentro de la Educación Básica que el Estado imparte, a  petición del Instituto, la Secretaría propone;  los parámetros, indicadores para el Ingreso, Promoción,
      Reconocimiento y Permanencia, los niveles de desempeño, el proceso e instrumentos para la Evaluación , el perfil y criterios de selección de los evaluadores.CAPÍTULO IIDE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIORArt. 56. En el nivel Medio Superior y a petición del Instituto, las Autoridades Educativas y el Organismo descentralizado, proponen; los parámetros, indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia de acuerdo a los perfiles que determinen las Autoridades Educativas y  el Organismo Descentralizado, será de carácter obligatorio.

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    CAPÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORESArt. 57.  Para la definición de los Perfiles, Parámetros e indicadores para el Ingreso, promoción y Permanencia y en su caso Reconocimiento se observará los siguientes procedimientos, en la Educación Básica el Instituto se encargará de la revisión de los parámetros, perfiles que la Secretaría emita y en el caso de la de la Educación Media Superior, el Instituto se encargará de revisar las Autoridades Educativas y los organismos Descentralizados emita. Art. 58.  La  Autoridad Educativa, los Organismos Descentralizados y el Instituto, propiciarán el buen manejo de los Parámetros e Indicadores conforme a la Ley y se llevan a cabo con el conocimiento del Docente, Directivo y Supervisor.

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    TITULO CUARTODE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALESCAPÍTULO IDE LA FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONALArt. 59.  Los Directivos y Supervisores que están en servicio, tendrán que estar en Formación Continua, Actualización, Desarrollo Profesional y Avance Cultural; los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados apoyarán en Institutos Superiores y el Extranjero.
    Art. 60.  La formación Continua debe tener los propósitos de mejorar la calidad educativa, ser gratuita, pertinente con las necesidades de la Escuela. Responder a los requerimientos del personal, tomar en cuenta las evaluaciones internas y externas que apliquen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Se eligen los programas o cursos de acuerdo a la necesidad escolar.CAPÍTULO IIDE OTRAS CONDICIONESArt. 61. Las Autoridades Educativas y los organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia y procesos de cambios de Escuelas para el Desarrollo Profesional Docente. Habrá sanciones cuando una Escuela no sea autorizada, el personal podrá ser readscrito de acuerdo a las necesidades del Servicio. 

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    Art. 62.  El personal docente debe cumplir un perfil, los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tienen que revisar oportunamente para que no exista incompatibilidad y puedan ser adscritos.Art. 63. Se entenderá por parte de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados la fragmentación  de horas cuando un docente no es de jornada, compactando su tiempo en una sola Escuela.Art. 64. La Escuela de Educación Básica y Media Superior que están a cargo el Estado y Los Organismos Descentralizados deberán cumplir con una estructura, en donde el personal debe tener un Perfil y una Estructura Ocupacional en cada una de las Escuelas.   

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    Art. 65.  La actualización de la plantilla del Personal debe ser  en el Sistema de Información y Gestión Educativa .Art. 66.  Las  erogaciones para cumplir con esta Ley,  debe contar con un presupuesto correspondiente.Art. 67.  La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, se les atribuye al Instituto y la Secretaría.

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    TITULO QUINTODE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESArt. 68.  El Personal del Servicio Docente tiene el derecho de participar en los concursos y procesos de evaluación correspondientes. Conocer los parámetros e indicadores con tres meses de anticipación para el proceso de evaluación, regularización y formación continua; según sus resultados. Incorporarse a programas de Liderazgo, Formación Continua, Promoción y Reconocimiento.

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    Art. 69.  El personal Docente , Dirección y Supervisión de la Educación Básica y Media Superior tiene la obligación de cumplir con el proceso de evaluación para el Ingreso, Promoción y Permanencia y en su caso de Reconocimiento; prestar los servicios que le corresponden . Estar en Actualización, regularización, formación Continua y presentar documentos fidedignos.Art. 70.  Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con esta Ley, estarán sujetos a las responsabilidades que procedan. 
    Art. 71.  Serán notificados los ingresos, promociones y reconocimientos con la veracidad de documentos y requisitos, de los contrario se sancionarán a quienes incumplan en la falta de responsabilidad, separándole sel Servicio Público. Art. 72.  A los Evaluadores que incurran en irregularidades serán separados del Servicio Público sin responsabilidades  para las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.

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    Art. 73.  Para los aspirantes al Concurso de Oposición, se revisará y cotejará la documentación por parte de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.Si existiera documentación falsa o alterada se desecha el trámite y se notificará a las autoridades correspondientes.Art. 74.  El incumplimiento de las obligaciones del Art. 69 dará pie a la terminación del Nombramiento sin responsabilidad de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.Art. 75.  Cuando se considere la justificación de sanciones, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, le dará un plazo de diez días hábiles 
    para presentar elementos y papeles que sean pertinentes, tendrá resolución en diez días hábiles.Art. 76.  El personal Docente, Directivos y Supervisor del nivel  Básico y Media Superior, serán separados del Servicio cuando tenga tres faltas injustificadas en treinta días naturales; sin responsabilidad de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.Art. 77.  Las sanciones que prevé este Capítulo, se aplicarán sin prejuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.Art. 78.  Se separará del Servicio, las personas que tengan otras atribuciones que le impidan la función Docente, Dirección o Supervisión; no percibirán sueldo mientras dure el empleo, cargo o comisión.

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    Art. 79.  La información y de datos personales, quedará a cargo de la Federación para la transparencia y protección de la misma.Art. 80. Podrán interponer las resoluciones administrativas para su revisión, para impugnar o acudir a la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.Art. 81.  La revisión se tramitará dentro de quince días hábiles después de su notificación y la Autoridad Educativa, se encargará de la revisión y procedimiento que se lleve a cabo, dará resolución no más de quince días.

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    Art. 82.  La revisión de este Título aplicará al proceso de evaluación, intervendrá la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o Legislativo.Art. 83. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, están regidos por la legislación laboral, el Personal que sea separado tiene la opción de impugnar ante los órganos jurisdiccionales en materia laboral.

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    TRANSITORIOSLa ley General del Servicio Profesional docente entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.Son veintidós transitorios que refuerzan y complementan información de los Títulos, Capítulos y Artículos de esta Ley.Firmada el tres de septiembre de 2013 por Diputados y Senadores.Y el diez de septiembre de 2013 por Enrique Peña Nieto y Miguel Ángel Osorio Chong.

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    CONCLUSIÓNEs sabido que la Ley General del Servicio Profesional Docente ha sido expedida para favorecer principalmente a las alumnas y alumnos que tienen el derecho de recibir una Educación de Calidad en el Aula. Todos los Docentes, Directivos y Supervisores  tienen derecho a recibir oportunidades de crecimiento profesional y económico, sin embargo también la obligación de estar en constante actualización para mejorar su desempeño profesional.Cabría mencionar que el personal docente, directivos y supervisores estamos en la expectativa del proceso de evaluación; de allí la preocupación por capacitarse y conseguir resultados idóneos para continuar con nuestra práctica y contribuir con el buen funcionamiento en nuestro centro educativo.  
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