CAPITULO III. Del ingreso al ServicioArt. 21. El ingreso al servicio en la educación básica y media superior se obtendrá mediante concurso en base a lo establecido en la convocatoria.Art. 22. El ingreso a una plaza de nuevo ingreso, sera de base a un termino de 6 meses y esta sometida a una vigilancia constante por parte de las autoridades al año y dos años en caso de insuficiencia se dará por terminado el nombramiento.Art. 23. Las autoridades y organismos seran quienes asignen las plazas en base a los resultados de la evaluacio
Art. 24. Los términos y requisitos quedan establecidos en base al perfil de cada modalidad.Art. 25. Queda establecido que serán sancionados a los participantes que por otra vía quieran ingresar y no este establecida.CAPITULO IV. De la Promoción a Cargos con Funciones, de Dirección Art. 26. La promoción a cargos de dirección y supervisión sera en base a un concurso para garantizar su idoneidad. Art, 27. La promoción de la función de dirección esta sometida en base a los parámetros establecidos para su nombramiento definitivo en educación básica.
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Art. 28. Serán las autoridades y organismos quienes determinen la duración de los nombramientos de dirección en educación media superior.Art. 29. Plazas con funciones de supervisión serán de nombramiento definitivo en educación básica.Art. 30. Serán las autoridades y los organismos quienes determinen la duración o nombramiento de supervisión en educación media superior.Art. 31. Las plazas con funciones de dirección o supervision podrán ser asignadas temporalmente por motivos de necesidad.
Art. 32. Sera motivo de sanción quienes no se apegen a las normas de concurso de promocion a cargo de direccion o supervisión.Art.33. Las autoridades y organismos observaran el cumplimiento de los principios, asi como el sindicato sera informado para otorgarle la tarea de la misma.
CAPITULO. V. De la promoción en la función.Art. 34 y 35. Las promociones están previstas para regular y podrán ser permanentes o temporales.Art. 36 y 37. Los criterios para motivar e incentivar el desarrollo y mejora del desempeño docente están previstas en la ley.Art. 38 y 39. El personal beneficiario a los programas serán quienes sustenten los procesos de evaluación y se apeguen a las reglas y condiciones que se establecen así como su vigencia y niveles.
Art. 40. Serán motivo de sanción quien o quienes participen o incurran de alguna forma que no este establecida por la ley.CAPITULO. VI. De otras Promociones en el Servicio.Art. 41. El nombramiento de asesoría técnica pedagógica, sera considerado una promoción y esta se llevara a cabo mediante concurso y dispuesto en esta ley.Art. 42. En la educacion basica y media superior, las horas adicionales que no sean de jornada, seran sujetas a promocion y deberan sujetarse al perfil y evaluacion.
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Art. 43. Las autoridades y organismos están facultadas en establecer otros programas de promoción.Art. 44. Seran motivo de sanción quien o quienes participen o incurran de alguna forma no establecida en la Ley.CAPITULO. VII. De Reconocimientos en el ServicioArt. 45. Las autoridades y organismos serán los encargados en reconocer a el personal el reconocimiento que se hace acreedor.Art. 46. Se preverá los mecanismos que faciliten las experiencias profesionales que propicien el reconocimiento.
Art. 47. El proceso de evaluación para los movimientos laterales de la educación básica, sera en base a los requerimientos del instituto. Las tutorías, coordinación de materia, de proyectos u otras análogas; sera el directivo el encargado de seleccionarlo. Asi mismo el director puede estar a cargo de asesorías técnicas en otras escuelas. Ambas figuras recibirán incentivos adicionales que favorezcan al merito de su desempeño.Art. 48. Un movimiento lateral podrá ser asesor técnico a través de una evaluación que determine la autoridad educativa local. El profesor manteniendo su plaza docente.Art. 49. La duración de los movimientos laterales esta 3 ciclos escolares, manteniendo el vinculo docente.
Art. 50. Los movimientos laterales seran asignados al inicio del ciclo escolar, sin descuidar el servicio docente.Art. 51. Habra reconocimientos por parte de la autoridad educativa y el organo descentralizado al desempeño docente, asi como al directivo y supervisor deacuerdo a los resultados de la evaluacion.