CAPITULO VDE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓNArt. 34 Regular promociones para Dirección y Supervisión.Art. 35 La promoción para Dirección y supervisión puede ser temporal según los programas establecidosArt. 36 Los criterios para estas promociones son incentivos, desarrollo profesional, mejorar desempeño, actualización, capacidades y actitudes al mérito docente.Art. 37 Se obtendrán incentivos adicionales al docente, Director y Supervisor en la Educación Básica, de acuerdo a un programa que emita la Secretaría.
Art. 38 Se beneficiarán con estos incentivos, quienes destaquen, realicen evaluaciones adicionales; principalmente en las zonas de alto nivel de pobreza.Art. 39 Para los incentivos adicionales, se requerirá un desempeño destacado y en cada nivel la Secretaría determina el incentivo correspondiente. Cada cuatro años podrá incrementar de acuerdo al tipo de evaluación.Art. 40 Quienes incurran con irresponsabilidad lo establecido será sancionado.
CAPITULO VIDE OTRAS PROMOCIONES EN EL SERVICIOArt. 41 La función del Asesor Técnico Pedagógico, se considera como promoción mediante un concurso de oposición, dicha función será de dos años. Se le otorgará el nombramiento definitivo si resulta suficiente en la evaluación.Art. 42 L asignación de horas para docentes en la Educación Básica y Media Superior, será considerada como Promoción de acuerdo al perfil y la Evaluación de desempeño.
Art. 43 Podrá haber otros programas de mérito para la Educación Básica y Media Superior, cuando la Autoridad Educativa y el Órgano descentralizado lo establezcan, de acuerdo al desempeño y evaluación del docente. Art. 44 Quienes incurran en la irresponsabilidad para llevar a cabo este tipo de promoción de acuerdo a lo establecido será sancionado.