TITULO QUINTODE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONESArt. 68 El Personal del Servicio Docente tiene el derecho de participar en los concursos y procesos de evaluación correspondientes. Conocer los parámetros e indicadores con tres meses de anticipación para el proceso de evaluación, regularización y formación continua; según sus resultados. Incorporarse a programas de Liderazgo, Formación Continua, Promoción y Reconocimiento.
Art. 69 El personal Docente , Dirección y Supervisión de la Educación Básica y Media Superior tiene la obligación de cumplir con el proceso de evaluación para el Ingreso, Promoción y Permanencia y en su caso de Reconocimiento; prestar los servicios que le corresponden . Estar en Actualización, regularización, formación Continua y presentar documentos fidedignos.Art. 70 Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con esta Ley, estarán sujetos a las responsabilidades que procedan.
Art. 71 Serán notificados los ingresos, promociones y reconocimientos con la veracidad de documentos y requisitos, de los contrario se sancionarán a quienes incumplan en la falta de responsabilidad, separándole sel Servicio Público. Art. 72 A los Evaluadores que incurran en irregularidades serán separados del Servicio Público sin responsabilidades para las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
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Art. 73 Para los aspirantes al Concurso de Oposición, se revisará y cotejará la documentación por parte de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.Si existiera documentación falsa o alterada se desecha el trámite y se notificará a las autoridades correspondientes.Art. 74 El incumplimiento de las obligaciones del Art. 69 dará pie a la terminación del Nombramiento sin responsabilidad de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.Art. 75 Cuando se considere la justificación de sanciones, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, le dará un plazo de diez días hábiles para presentar elementos y papeles que sean pertinentes, tendrá resolución en diez días hábiles.
Art. 76 El personal Docente, Directivos y Supervisor del nivel Básico y Media Superior, serán separados del Servicio cuando tenga tres faltas injustificadas en treinta días naturales; sin responsabilidad de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.Art. 77 Las sanciones que prevé este Capítulo, se aplicarán sin prejuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.Art. 78 Se separará del Servicio, las personas que tengan otras atribuciones que le impidan la función Docente, Dirección o Supervisión; no percibirán sueldo mientras dure el empleo, cargo o comisión.
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Art. 79 La información y de datos personales, quedará a cargo de la Federación para la transparencia y protección de la misma.Art. 80 Podrán interponer las resoluciones administrativas para su revisión, para impugnar o acudir a la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.Art. 81 La revisión se tramitará dentro de quince días hábiles después de su notificación y la Autoridad Educativa, se encargará de la revisión y procedimiento que se lleve a cabo, dará resolución no más de quince días.
Art. 82 La revisión de este Título aplicará al proceso de evaluación, intervendrá la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o Legislativo.Art. 83 Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, están regidos por la legislación laboral, el Personal que sea separado tiene la opción de impugnar ante los órganos jurisdiccionales en materia laboral.
TRANSITORIOSLa ley General del Servicio Profesional docente entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario OficialSon veintidós transitorios que refuerzan y complementan información de los Títulos, Capítulos y Artículos de esta Ley.Firmada el tres de septiembre de 2013 por Diputados y Senadores.Y el diez de septiembre de 2013 por Enrique Peña Nieto y Miguel Ángel Osorio Chong
CONCLUSIÓNEs sabido que la Ley General del Servicio Profesional Docente ha sido expedida para favorecer principalmente a las alumnas y alumnos que tienen el derecho de recibir una Educación de Calidad en el Aula. Todos los Docentes, Directivos y Supervisores tienen derecho a recibir oportunidades de crecimiento profesional y económico, sin embargo también la obligación de estar en constante actualización para mejorar su desempeño profesional.Cabría mencionar que el personal docente, directivos y supervisores estamos en la expectativa del proceso de evaluación; de allí la preocupación por capacitarse y conseguir resultados idóneos para continuar con nuestra práctica y contribuir con el buen funcionamiento en nuestro centro educativo.