El propósito fundamental del Servicio Profesional Docente es que las
funciones docentes, de dirección o de supervisión dentro de la educación básica
y media superior estén orientadas a brindar una educación de calidad de acuerdo al mandato constitucional; por lo que, quienes desempeñen dichas
tareas deberán reunir “las cualidades personales y competencias profesionales
para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el
máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles,
parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos,
aptitudes y capacidades que corresponda”.
Caption: : La preparación docente es constante y continua...
Se refiere a disposiciones generales de dicha
ley, que son del orden público e interés social, y de observancia general y
obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.
·Capítulo
1.- Trata del objeto, definiciones y principios aplicados en
esta ley, entre otros puntos se plasma que el objeto de esta ley es la de
Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media
Superior.·Capítulo
2.- Trata de la distribución de competencias y hace mención de
las atribuciones del Instituto al respecto.
Título Primero
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Título Segundo
Esta dedicado al servicio profesional docente
y se hace mención que toda actividad debe estar orientado a brindar una educación
de calidad dentro de los diferentes contextos sociales y culturales
primordialmente.
·Capítulo
1.- Trata de los propósitos del servicio profesional docente,
entre las cuales se menciona la de mejorar, asegurar, estimular y garantizar la
misma, todo con la finalidad única, la calidad en la educación.
·Capítulo
2.- De la Mejora de la Práctica Profesional.
·Capítulo
3.- Del Ingreso al Servicio.
·Capítulo
4.- De Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de
Supervisión.
·Capítulo
5.- De la Promoción en la Función.
·Capítulo
6.- De otras Promociones en el Servicio.
· Capítulo
7.- Del Reconocimiento en el Servicio; en este apartado se hace
mención que la autoridad hará un reconocimiento a los docentes y personal de
dirección que destaquen en el cumplimiento de su responsabilidad.
·Capítulo
8.- De la Permanencia en el Servicio; lo más sobresaliente en
este capítulo es la evaluación al
desempeño docente y de quienes ejercen funciones de dirección o de supervisión
en la educación básica y media superior
que imparta el estado.
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Esta enfocado principalmente a los perfiles,
parámetros e indicadores para el ingreso, promoción reconocimiento y
permanencia en los términos que fije la ley con base a los perfiles que
determine la Secretaria.
·Capítulo
1.- De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación
Básica.
·Capítulo
2.- De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación
Media Superior.
·Capítulo
3.- Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los
Perfiles, Parámetros e Indicadores; está dedicado en la definición de los
perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y,
en su caso. Reconocimiento que se deberán observar en la Educación Básica y
Media Superior.
Se refiere a que el estado proveerá lo
necesario para que el personal docente y el personal con funciones de dirección
y de supervisión en funciones tengan opciones de formación continua,
actualización, desarrollo, profesional y avance cultural.
·Capítulo
1.- De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo
Profesional.
·Capítulo
2.- De otras condiciones.
Se refiere a los derechos, obligaciones y
sanciones de quienes participan en el servicio profesional docente.
Transitorios.- Se hace referencia en este apartado, de la
entrada en vigor de la ley, además también se menciona que leyes que se opongan
a ella queda derogada; y que los gobiernos estatales deberán armonizar su
legislación y demás disposiciones aplicables dentro de un plazo de seis meses a
su entrada en vigor.
Después de la
lectura y análisis de esta ley me doy
cuenta que; La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) se
centra más en la evaluación que en la
formación y capacitación docente; y al problema de la calidad educativa del
sistema educativo nacional.
Es cierto, que la formación
y capacitación son mencionadas por la normatividad pero deja sus contenidos y
detalles a futuros reglamentos y lineamientos que emitirá la autoridad
competente, y todo queda en un vacío e incertidumbre.
Los sujetos regulados por
dicha ley son docentes, personal con funciones de dirección y supervisión, y
asesores técnico pedagógicos de la educación básica y media superior que
imparta el Estado.
También con base a esta Ley del Servicio
Profesional Docente (LGSPD) ya sabemos que tiene como finalidad:
·
Reglamentar todo lo referente al Servicio
Profesional Docente; en particular, los derechos y obligaciones;
·
Establecer sus perfiles, parámetros e
indicadores; y
·
Asegurar su transparencia y rendición de
cuentas.Para concluir, el conocer la
ley (LGSPD) y sus fundamentos legales, nos da un
marco y un panorama de la visión del gobierno o de quienes están en el poder,
de cómo ven la educación y su respuesta para mejorarla o recatarla.