TITULO PRIMERODisposiciones generalesCAPÍTULO ILa ley general del servicio profesional docente rige los criterios, loa términos y condiciones para el Ingreso, Promoción, el reconocimiento y la Permanencia en el servicio, como toda ley promulgada tiene la particularidad de ser de carácter obligatorio y aplicable en las entidades federativas, ayuntamientos y autoridades educativas locales, es aplicable en los servicios de educación básica y media superior.Regula el servicio profesional docente en todo el país.Establece los perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente.Establece los derechos y obligaciones del servicio profesional docente.Asegura la transparencia y rendición de cuentas en el servicio profesional docente
Ley General del Servicio Profesional Docente
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Capitulo II De la Distribución de Competencias al Instituto las atribuciones siguientes:Articulo 7I .Definir, en coordinación con la Secretaría, el programa anual y de mediano plazo para la Educación Básica, conforme al cual se llevarán a cabo las evaluaciones a que se refiere esta Ley;II. Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, el programa anual y de mediano plazo para la Educación Media Superior, conforme al cual se llevarán a cabo las evaluaciones a que se refiere esta Ley.En este apartado se plantea la evaluación para el ingreso promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión a través de examen de oposición, así como la evaluación de desempeño de docentes, directivos supervisores para la realización de sus actividades con los niveles mínimos.La certificación de evaluadores Docentes con funciones técnico pedagógicas previa evaluación. Autorización de los parámetros e indicadores, difusión y emisión de los resultados resultantes de los procesos.Determinar los perfiles, aprobar convocatorias, establecer el programa y expedir las reglas, programas de regularización.
TITULO SEGUNDO Del Servicio Profesional DocenteCAPITULO I De los Propósitos del ServicioLas funciones que desempeñan los docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, mejorar un campo de inclusión y de formación profesional que le permita al docente. El servicio profesional docente tiene los siguientes propósitos; mejorar la calidad de la educación, mejorar la practica profesional, asegurar la idoneidad de conocimientos con base a la evaluación, estimulo a la labor docente, entre otros.para alcanzar los propósitos del servicio profesional docente, deben desarrollarse perfiles, parámetros, indicadores que sirvan de referente para la buena practica profesional.
CAPITULO IIMEJORA DE LA PRACTICA PROFESIONALLa evaluación interna deberá ser una actividad permanente de carácter formativo y tendiente a mejorar la practica profesional, para impulsarla, las autoridades educativas deberán:ofrecer al personal programas de desarrollo de capacidades de la evaluación, organizar espacios físicos para compartir proyectos, experiencias y soluciones con la comunidad de docentes.Los resultados de la evaluación interna deben dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora.
CAPITULO IIIINGRESO AL SERVICIOEl ingreso al servicio en la educación básica y media superior que imparte el estado y sus organismos descentralizados, se llevara a cabo mediante exámenes de oposición, preferentemente anuales que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, con base en los siguientes criterios: emisión y publicación de convocatorias por las autoridades educativas y organismos descentralizados, las convocatorias deben describir el perfil que deben reunir los concursantes, los términos del registro y las etapas de la evaluación.En la educación media superior, una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente, acompañamiento de docentes de nuevo ingreso por dos años para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias para esto, las autoridades deberán evaluar el desempeño del personal docente al término del primer ano a fin de conocer si favorece el aprendizaje de los alumnos.Para los concursos de oposición podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil, relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa y reúna los requisitos emitidos en la convocatoria.
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CAPITULO IVDE LAPROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION Y SUPERVISIONla promoción da cargos con funciones directivas y de supervisión que imparta el estado y sus organismos descentralizados, se realizaran mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades necesarias y haber ejercido como docente un mínimo de dos anos además de sujetarse a los siguientes criterios:la elección se realizara a través de las convocatorias autorizada por las autoridades educativas, el concurso será publico y se utilizaran los perfiles, parámetros, indicadores e instrumento de evaluación.Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir; las plazas sujetas a concurso, los requisitos, términos y fechas de registro, las etapas los aspectos y métodos que comprenderán la evaluación, las sedes de evaluación, la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas y demás elementos que las autoridades estimen permitentes.
CAPITULO VDE LA PROMOCION DE LA FUNCIONLas promociones dereran incluir los siguientes criterios: considerar incentivos temporales o permanentes, ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional, fomentar el mejoramiento del desempeño para lograr el máximo logro dedesempeno en los educandos, garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes tomando en cuenta la función, la formación y actualización en relación al perfil requerido, los meritos docentes o académicos, la ética en ele servicio, laq antigüedad en el puesto inmediato anterior a l que aspiray otros establecidos.los beneficios del programa de promoción tendrán una vigencia hasta de cuatro anos cuando se trate de una incorporación al primer nivel, para ascender al siguiente nivel, el beneficiario deberá obtener en la evaluación de desempeño, resultados iguales o superiores y someterse a los procesos de evaluación y alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia será hasta de cuatro anos, pero los del nivel anterior, serán permanentes.
CAPITULO VIDe otras Promociones en el Servicio
Para obtener esta Promoción los docentes deberán:
Reunir el perfil requerido para las horas disponibles, y
Obtener en la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley un resultado que sea igual o superior al nivel que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado proponga y el Instituto autorice para estos efectos
En las promociones a que se refiere este Capítulo sólo podrá participar el personal en servicio y que previamente hay realizado la evaluación del desempeño.
No obstante, en el caso de escuelas que estén en la etapa de apertura de nuevos grados como parte de su proceso de crecimiento natural, también podrán ser beneficiados de la Promoción señalada en el artículo 42, los docentes que aún no hayan sido objeto de la evaluación del desempeño, siempre y cuando hayan obtenido en el concurso de Ingreso un puntaje superior al propuesto, para estos efectos, por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado yautorizado por el Instituto.
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CAPÍTULO VII El Reconocimiento en el Servicio
Los programas de
Reconocimiento para docentes en servicio deben:
I. Reconocer y apoyar al docente en lo
individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su
conjunto;
II. Considerar Incentivos temporales o por
única vez, según corresponda, y
III. Ofrecer mecanismos de acceso al
desarrollo profesional.
Las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las
acciones necesarias para que en e l diseño y operación de los programas de
Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo. podrán otorgar
otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de
quienes realizan funciones de dirección o supervisión. Estos reconocimientos
podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el director en una
Escuela.
II. Los parámetros e
indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción,
Permanencia y, en su caso, Reconocimiento sometan a su consideración las
Autoridades Educativas Locales;
III. Las etapas, los aspectos y métodos que
comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley,
para la selección de los mejores aspirantes;
IV. Los niveles de desempeño mínimos para
el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;
V. Los procesos y los instrumentos idóneos
para los procesos de evaluación conforme a los perfiles, parámetros e
indicadores autorizados, y
VI. El perfil y los criterios
de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del
Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de uienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria.Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.
El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce mesesEn caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda
Caption: : De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
Los
parámetros e indicadores para el Ingreso,
Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter
complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades
Educativas y los Organismos Descentralizados. La propuesta respectiva se
formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la
Secretaría;
II. Las etapas, los aspectos y métodos que
comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a
que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes;
III. Los niveles de desempeño mínimos para
el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;
IV. Los procesos y los instrumentos idóneos
para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores
autorizados, y
V. El perfil y los criterios de selección
y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y
del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.
Caption: : Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores
En el caso
de la Educación Media Superior:
a) El Instituto solicitará a las
Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de
parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos;
b) Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de
parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos, en
la que incorporarán lo descrito en el artículo 56, fracciones II a V de esta
Ley;
c) El Instituto llevará a cabo
pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores
propuestos;
d) El Instituto autorizará los
parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones
derivadas de las pruebas de validación;
e) Entre otros.
CAPÍTULO I De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
La oferta de formación continua deberá:
I. Favorecer el mejoramiento de la calidad
de la educación;
II. Ser gratuita, diversa y de calidad en
función de las necesidades de desarrollo del personal;
III. Ser pertinente con las necesidades de
la Escuela y de la zona escolar;
IV. Responder, en su dimensión regional, a
los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional;
V. Tomar en cuenta las evaluaciones
internas de las escuelas en la región de que se trate, y
VI. Atender a los resultados de
las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los
Organismos Descentralizados
y el Instituto.
El personal
elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los
resultados en los distintos procesos de evaluación en que participe.
Para el
desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las
escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de
Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de
cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas.
Las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas
necesarias a efecto de que los cambios de Escuela no se produzcan durante el
ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor.
Los
cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán
sancionados conforme a la normativa aplicable.
Al término
de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal
podrá ser readscrito conforme a las necesidades del Servicio.
El
otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la
continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente
justificados, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que
corresponda.
Participar en los concursos y procesos de evaluación
respectivos;
II. Conocer con al menos tres meses de
anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán
los procesos de evaluación;
III. Recibir junto con los resultados del
proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades
de regularización y formación continua que correspondan;
IV. Tener acceso a los programas de
capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente
con base en los resultados de su evaluación;
V. Ser incorporados, en su caso, a los
programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades,
regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan;
VI. Que durante el proceso de evaluación
sea considerado el contexto regional y sociocultural; entre otros.
I. Cumplir
con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso,
Promoción, Permanencia y, en su caso,Reconocimiento, en términos de lo
prescrito por esta Ley;
II. Cumplir con el periodo de inducción
al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta
Ley;
III. Prestar los servicios docentes en la
Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de
adscripción,
sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley;
IV. Abstenerse de prestar el Servicio
Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley
y demás disposiciones aplicables;
V. Presentar documentación fidedigna
dentro de los procesos a que se refiere esta Ley;
VI. Sujetarse a los procesos de
evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal; entre otros.