Ley general del servicio profesional docente

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Breve análisis de las leyes del servicio profesional docente
ROSALIO VILLANUE
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ROSALIO VILLANUE
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    FUNDAMENTOS LEGALES DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTEToda reforma debe estar sustentada en fundamentos legales los cuales deben tener una gran difusión para su conocimiento, uso o aplicación. Los principales actores u objetos sobre los cuales recaen las mismas deben ser tomados en cuenta de manera primordial ya que la formulación de políticas de reformas y su puesta en práctica constituyen un amplio proceso social y comunicativo tan solo en su etapa inicial. 

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    TÍTULO PRIMERO   Habla de  las generalidades de la ley general del servicio profesional docente   CAPÍTULO I Del objeto y los sujetos de la ley, definiciones y principios.   CAPÍTULO II Facultades del INEE para Distribuir y Atribuir lineamientos y responsabilidades a las distintas instituciones y actores sociales de la educación, especificando sus funciones en términos de competencias del Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior.

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    TÍTULO SEGUNDO En específico del Servicio Profesional Docente   CAPÍTULO I Propósitos,  los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente.   CAPÍTULO II De la Mejora de la Práctica Profesional por medio de evaluaciones y asistencia técnica.   CAPÍTULO III Del proceso de ingreso al servicio profesional docente.  
    Caption: : PRINCIPALES PUNTOS DE LA REFORMA EDUCATIVA

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    CAPÍTULO IVDe la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de SupervisiónCAPÍTULO VCapítulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con  funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.CAPÍTULOVIDe otras Promociones en el Servicio por ejemplo El  Nombramiento  como  Personal  Docente con  Funciones de Asesoría  Técnica  Pedagógica.

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    CAPÍTULO VIIReconocer y apoyar al docente para su desarrollo profesional, facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales.El Personal Docente y el Personal con  Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su  desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su  responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Debe tomarse en cuenta que Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas. 

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    CAPÍTULO VIIIDe la Permanencia en el Servicio que se logra tras evaluar  el  desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado con una periodicidad de por lo menos cada 4 años. Quienes no resulten idóneos serán incorporados a programas de regularización en dos ocasiones más en un lapso no mayor a 24 meses. En  caso de que el personal no  alcance un  resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados  los  efectos  del  Nombramiento  correspondiente  sin  responsabilidad  para la  Autoridad  Educativa  o  el  Organismo Descentralizado, según corresponda.

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    TÍTULO TERCERO De los Perfiles, Parámetros e Indicadores CAPÍTULOI De losPerfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica CAPÍTULO II De la libertad de propuesta que tienen las  Autoridades  Educativas  y  los  Organismos  Descentralizados  para proponer los parámetros  e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su  caso, los de carácter complementario y sin  perjuicios. CAPÍTULO III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadorespara el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su  caso, Reconocimiento del servicio profesional docente.  

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    TÍTULOCUARTO DelasCondicionesInstitucionales   CAPÍTULOI Para    la Formación Continua,  Actualización y Desarrollo Profesional establece que el Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. CAPÍTULOII De Otras Condiciones como cambios de Escuela, de adscripción o licencias. TÍTULO  QUINTO De los Derechos, Obligaciones y Sanciones de Quienes participen en el Servicio Profesional Docente.

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    En efecto, las reformas educativas tienen por objeto producir cambios culturales que afectan los contenidos, las prácticas y las interacciones de los actores relacionados con el sistema educativo. Este proceso de cambios se realiza en un complejo sistema de relaciones en el cual los actores intervienen con sus propios marcos de referencia desde los cuales piensan, definen sus intereses y las estrategias colectivas de acción. En estas interacciones se producen consensos, disensos y espacios de incertidumbre.  Por consiguiente es de vital importancia estar informado de dichas reformas y participar en ellas.Gracias...                                                 lic. Rosalío Villanueva Gutiérrez
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